AUTO nº 08001-23-31-000-2012-00479-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191099

AUTO nº 08001-23-31-000-2012-00479-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente08001-23-31-000-2012-00479-01
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA ADICIÓN DE LA SENTENCIA / SALAS DEL CONSEJO DE ESTADO / EXAMEN DE FONDO / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CADUCIDAD DEL RECURSO JUDICIAL / ACTUACIÓN EN EL PROCESO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN

[N]o hay lugar a acceder a la adición solicitada, pues la S. se pronunció de fondo sobre todos los aspectos del recurso de apelación, en tanto declaró probada la caducidad frente a las actuaciones previas al 24 de febrero de 2010 y negó las pretensiones de la demanda en todo lo demás, al no encontrar acreditado un daño antijurídico, ni su imputación a la parte demandada.

ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA / PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO / CADUCIDAD DEL RECURSO JUDICIAL / MOTIVACIÓN DEL FALLO / DERECHO DE ACCIÓN / ACTUACIÓN PROCESAL / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / NULIDAD ABSOLUTA / USO INDEBIDO DEL DERECHO DE ACCIÓN / FUERA DEL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

[F]rente al cargo de la demandante, según el cual la [demandada] cometió un yerro al no acceder a la nulidad absoluta en el proceso ejecutivo hipotecario […], operó la caducidad, lo cual fue revisado en el fallo en cuestión, pues se indicó que el derecho de acción en relación con las actuaciones anteriores al 24 de febrero de 2010, y entre ellas la sentencia […] que no declaró la nulidad absoluta, no fue ejercido en término, teniendo en cuenta que la demanda fue radicada […] después de los 2 años exigidos por la ley.

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DEL RECURSO JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / EXAMEN DE FONDO / ERROR DEL JUEZ / NULIDAD ABSOLUTA / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL

[L]a S. resolvió declarar probada la caducidad […], determinación que incluyó el cargo de error judicial consistente en la no declaratoria de nulidad absoluta, como fue citado, por lo que sí se dictó pronunciamiento en torno a tal aspecto, asunto distinto es que no se hiciera de manera favorable a los intereses del actor. [P]ara hacer un estudio de fondo respecto del cargo edificado sobre el supuesto yerro del juez por la no revisión de la nulidad absoluta, era necesario que fuera formulado oportunamente, y como ello no sucedió, la S. no podía proceder en tal sentido […].

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / OMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / EXTREMOS DEL LITIGIO / FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA / FINALIDAD DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA

El artículo 287 del Código General del Proceso prevé la figura procesal de la adición de providencias, la cual es procedente cuando en tales decisiones se omite la resolución de uno de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. En otras palabras, la adición tiene como finalidad que el asunto objeto de decisión sea definido completamente.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 287

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / NULIDAD ABSOLUTA / REGISTRO DE HIPOTECA / ERROR DE HECHO / EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DEL PROCESO ORDINARIO / DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA / ACTUACIÓN PROCESAL / FUNDAMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ERROR DEL JUEZ / TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL

[C]omo la actora conoció la supuesta nulidad absoluta alegada desde la suscripción de la hipoteca, en tanto los yerros que fundaron ese cargo se relacionan con las cláusulas de ese negocio jurídico, y […] el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla resolvió dictar sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, sin que se hubiera declarado de oficio la nulidad absoluta, a partir de esa actuación la parte conoció el supuesto daño antijurídico por cuenta de lo que consideró un yerro del juez, pues en ese momento se concluyó el proceso ejecutivo sin que se accediera a la nulidad solicitada; empero, la demanda fue presentada […] más de 2 años después.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00479-01(59028)

Actor: CARMELA ROSA FERNÁNDEZ MARRIAGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (CPACA)

La S. procede a resolver la solicitud de adición de la sentencia del 31 de julio de 2020, dictada en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión del 31 de julio de 2020, esta S. resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 7 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, la cual fue modificada en los siguientes términos:

“PRIMERO: MODIFICAR la parte resolutiva de la sentencia del 7 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, la cual quedará así:

“PRIMERO: DECLARAR de oficio la caducidad de la acción de reparación directa con respecto a las decisiones ejecutoriadas del proceso 1998-00397 previas al 24 de febrero de 2010, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones propuestas por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, según lo sostenido en las consideraciones.

TERCERO: DENIÉGUENSE las pretensiones de la demanda en todo lo demás.

CUARTO: ABSTIÉNESE de condenar en costas a la demandante.

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente el presente fallo a la Procuraduría Judicial delegada ante este tribunal.

SEXTO: ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia”.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante en segunda instancia, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

No se fijan agencias en derecho...

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