AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00721-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 08001-23-33-000-2018-00721-01 |
Fecha de la decisión | 18 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés indirecto en el resultado del proceso / BONIFICACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso»[…][L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 / DECRETO 610 DE 1998 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00721-01(0505-21)
Actor: E.S.G.Z.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ATLÁNTICO. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Atlántico dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora E.S.G.Z., mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio núm. 20183170102971 del 22 de enero de 2018, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la reliquidación de todas las prestaciones sociales.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, reconocer que la bonificación judicial, que percibe la actora es constitutiva de factor salarial, para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas y las que se generen a futuro y en consecuencia se le pague la reliquidación de todas sus prestaciones sociales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que «[…] como quiera (sic) que el asunto de referencia se contrae a que, previa anulación e inaplicación de los actos administrativos que le niegan el carácter salarial a una bonificación judicial devengada por el demandante, se le tenga como parte de su salario para todos los efectos correspondientes, es claro que los magistrados de esta sala, nos encontramos impedidos para conocer del mismo, toda vez que en la actualidad...
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