AUTO nº 08001-23-33-000-2019-00352-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200341

AUTO nº 08001-23-33-000-2019-00352-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente08001-23-33-000-2019-00352-01
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés indirecto / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces

[…] El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. […] [L]as causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. […] El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial, para todos los efectos prestacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-33-000-2019-00352-01(0508-21)

Actor: W.F.O.J.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Decide la Subsección[1] el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, para conocer del asunto de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor W.F.O.J., actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de Nación, a fin de que se declare la nulidad del Oficio 31400-000473 de 2 de marzo de 2018, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0382 de 2013, sea incluida como factor salarial y prestacional, desde el año 2013 hasta la fecha.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso,[2] pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia obedece al reconocimiento de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial en la liquidación de conceptos salariales, la cual guarda similitud con la bonificación contemplada en el Decreto 610 de 1998, que hace parte de su remuneración.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,[3] la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR