AUTO nº 08001-23-33-000-2014-00621-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 09 Marzo 2021 |
Número de expediente | 08001-23-33-000-2014-00621-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA
Las providencias judiciales son susceptibles de aclaración cuando existan frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o que influyan en ella, de acuerdo con el artículo 285 del CGP.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285
ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL
[R]especto de la posibilidad de adicionar la correspondiente providencia judicial, el artículo 287 del CGP establece que procede cuando en la decisión “se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287
ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL - No constituye otra oportunidad procesal para solicitar pruebas
[E]l despacho precisa que la aclaración y adición de providencias no constituyen otra oportunidad procesal para solicitar pruebas -tal cual como sucede en el presente asunto-, sino que ese tipo de peticiones tienen como presupuesto la confusión en la parte resolutiva de la decisión o la omisión frente al pronunciamiento propio de la controversia que se examina, según sea el caso.
IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA
[D]e cara al caso concreto, se observa que la petición formulada por la parte demandante no persigue la aclaración ni la adición de la providencia que decidió no reponer el auto que dispuso el traslado para alegar de conclusión, toda vez que, en esencia, lo que existe es otra solicitud probatoria, más específicamente, la reiteración de aquella que ya se le había negado con anterioridad. Dicho de otra manera, como la petición formulada no expuso la existencia de frases o expresiones confusas o que generaran duda en la parte resolutiva del auto que resolvió el recurso de reposición señalado en precedencia, ni la omisión del despacho frente al pronunciamiento de algún aspecto relacionado con dicha impugnación, resulta evidente que no se cumplen las condiciones previstas en la ley para el análisis de ese tipo de solicitudes. Como consecuencia de lo expresado, se negará la solicitud de aclaración y adición del auto del 8 de febrero de 2021, pues no se verificó ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 285 y 287 del CGP.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287
EXHORTO / PARTE DEMANDANTE / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / DILACIÓN DEL PROCESO
[E]l despacho exhorta a la...
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