AUTO nº 08001-23-33-000-2016-01520-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 06-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 06 Mayo 2021 |
Número de expediente | 08001-23-33-000-2016-01520-01 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE NULIDAD / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - carácter laboral / NATURALEZA / REGLA DE COMPETENCIA – factores / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL
[…] La Ley 1437 de 2011 fijó la competencia de los distintos jueces y tribunales de la República, atendiendo, entre otros, al factor funcional, objetivo, subjetivo y territorial, esto es, a su naturaleza, a las pretensiones, a la calidad de las partes y al lugar donde debe ventilarse el proceso. […] El artículo 156 del CPACA, consagra la determinación de la competencia por razón del territorio, así: "ARTÍCULO 156. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 1. En los de nulidad, por el lugar donde se expidió el acto. 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar. 3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. 4. En los contractuales y en los ejecutivos originados en contratos estatales se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. Si este comprendiere varios departamentos será tribunal competente a prevención el que elija el demandante.” (Subrayado y negrilla del despacho) […] [L]a reliquidación pensional, la regla de competencia que debe tenerse en cuenta es la prevista en el numeral 3º del artículo 156 del CPACA, esto es, el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios, que para el sub examine es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Atlántico, siendo de conocimiento de ese circuito judicial; razón por la que se confirmará el auto apelado.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 156 NUMERAL 3 / DECRETO 2837 DE
1986
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 08001-23-33-000-2016-01520-01(5366-19)
Actor: DOLORES MARÍA PONCE CABALLERO
Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – FONPRECON.
Referencia: APELACIÓN AUTO - FALTA DE COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL
Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada de 12 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual declaró no probada la excepción de falta competencia.
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ANTECEDENTES
La señora Dolores María Ponce...
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