AUTO nº 08001-23-31-000-2011-01212-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900982895

AUTO nº 08001-23-31-000-2011-01212-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-04-2016

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-31-000-2011-01212-01
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Auto resuelve solicitud de prueba a instancia de la parte actora

La parte actora se encontraba en la posibilidad de aportar la prueba extraprocesal en la interposición de la demanda, no obstante no lo hizo, por lo que, no puede venir ahora a pretender que se incorpore el certificado de tradición y libertad del inmueble presuntamente afectado al proceso, cuando feneció el momento procesal para ello (…) las solicitudes expuestas no se ajustan a los presupuestos establecidos en los artículos 212 inciso 4° y 214 del Código Contencioso Administrativo -Decreto Ley 01 de 1984.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01212-01(55858)

Actor: C.R.S., A.R.S., J.V.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud formulada por la parte demandante, en punto a que se disponga la práctica de una prueba en esta instancia.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud incoada

La parte demandante, en escrito radicado el 16 de junio de 2015[1], mediante el cual sustentó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 27 de enero de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, elevó solicitud de pruebas en segunda instancia respecto de la legitimidad en la causa tanto por activa como por pasiva para interponer la presente acción.

Para sustentar su petición adujo que en el libelo demandatorio, en el acápite de pruebas se hizo alusión al certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de afectación, en el cual figuran como propietarios de la finca los demandantes. Y que, si bien no se aportó el documento, en el auto que decretó tener como pruebas las aportadas por la parte actora, tampoco se hizo mención que faltase una de las relacionadas en la demanda.

En cuanto a los documentos para probar la legitimación en la causa por pasiva, señaló que el juez pudo decretar de oficio las pruebas que creía pertinentes para establecer la posible responsabilidad de la administración dentro del proceso.

2. El régimen aplicable

En el presente caso, en cuanto hace al marco jurídico que regula la práctica de pruebas en segunda instancia, contenido en los artículos 212 inciso 4° y 214 del Código Contencioso Administrativo -Decreto Ley 01 de 1984[2]-, que consagran la oportunidad para formular la correspondiente solicitud y los casos en que, de manera taxativa, es procedente su decreto, se tiene que éstas disposiciones prescriben:

“Artículo 212. (…)

Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que sólo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.”

“Artículo 214 Cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretaran únicamente en...

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