AUTO nº 08001-23-33-000-2014-01030-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900993418

AUTO nº 08001-23-33-000-2014-01030-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2014-01030-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSEJO DE ESTADO

SOLICITUD DE NULIDAD – Improcedencia / CAUSALES DE NULIDAD - Taxativas

Sea lo primero precisar que las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a este trámite en virtud del artículo 208 del CPACA, son de carácter taxativo. Al respecto, se advierte que la demandante no menciona la causal de nulidad en la que funda su solicitud (…). En relación con la presunta omisión probatoria, en la sentencia de 4 de diciembre de 2020 se explicaron las razones por las cuales no resultaba procedente acceder al decreto de las mismas pruebas que ahora reclama. Además, el decreto oficioso de pruebas es una facultad discrecional del juez para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda, que de ninguna manera suple las oportunidades probatorias que tuvieron las partes en el trámite procesal. No obstante, de los argumentos expuestos en la solicitud de nulidad se infiere que su finalidad es abrir un nuevo período probatorio para que, de oficio, se practiquen pruebas que, se insiste, o se negaron en la audiencia inicial por improcedentes o no se pidieron en la demanda. Por otra parte, si la accionante consideraba necesario que se le remitiera el expediente electrónico para elaborar sus alegatos de conclusión debió formular tal petición ante la secretaría de esta sección, sin embargo, revisadas las anotaciones en la herramienta electrónica para la gestión judicial SAMAI no se encuentra petición al respecto y, por el contrario, se observa que las providencias de admisión de la alzada y traslado para alegar de conclusión en segunda instancia se notificaron a la parte actora al correo electrónico suministrado en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 210 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-01030-01(2628-19)

Actor: B.E. DE LA HOZ CANTILLO

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Actuación: Decide solicitud de nulidad

I. ASUNTO PARA DECIDIR

Decide la Sala la solicitud de nulidad presentada por la demandante[1], «[…] CON EL FIN [de que] SE PONGA A [su] DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE DIGITAL, PARA PODER ELABORAR […] ALEGATOS DE CONCLUSIÓN», previo a proferir sentencia de segunda instancia.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

El 28 de agosto de 2014 la señora B.E. de la H.C. presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) [ff. 1 a 17] contra el departamento del Atlántico, orientado a obtener la anulación de la Resolución 193 de 22 de enero de 2014, a través de la cual le fueron reconocidos unos valores retroactivos por concepto de la homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos del sector educativo financiados por el sistema general de participaciones a la planta de personal del departamento del Atlántico, que comprendió las vigencias 2000 a 2009 y se reliquidaran dichas sumas.

El Tribunal Administrativo del Atlántico (sala de decisión A), mediante sentencia de 13 de noviembre de 2018 (ff. 464 a 481 vuelto), negó las súplicas de la demanda, al estimar que la entidad territorial accionada «[…] le reconoció a la demandante […], la suma de $12.487.331, por concepto de valores retroactivos dentro del proceso de homologación de cargos y salarios hasta junio de 2009 debidamente indexados»; y «[…] no hay prueba alguna que permita evidenciar que [recibía] los factores salariales como la prima de antigüedad, prima técnica, horas extras e indemnización por vacaciones […] para la época de la homologación de cargos».

Sostuvo que tampoco fueron allegadas pruebas que «[…] permitan llegar a la conclusión de que los dineros reconocidos en el acto administrativo demandado por concepto de homologación y nivelación salarial, no correspondan a los que [la] demandante devengó en los años...

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