AUTO nº 08001-2331-000-2002-02277-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754990

AUTO nº 08001-2331-000-2002-02277-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente08001-2331-000-2002-02277-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
Fecha26 Julio 2021

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / LÍMITES DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA

De conformidad con el artículo 309 del C.P.C. la sentencia puede ser aclarada, de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, <>. Esta Corporación ha precisado que los conceptos o frases que se pueden aclarar <>. La solicitud elevada por la parte demandante consiste en aclarar (i) el momento a partir del cual fue computada la caducidad de la acción de reparación directa y (ii) la razón por la cual no se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión después de practicada la prueba de oficio decretada por el despacho. (…) la solicitud no está dirigida a dilucidar puntos dudosos de la sentencia proferida por la S. B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 17 de marzo de 2021, sino a cuestionar los razonamientos del juzgador, por cual negará la aclaración.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 4 de noviembre de 2010; Exp. 17461; C.M.T.B. de Valencia.

ADICIÓN A LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

El artículo 311 del CPC dispone que cuando un fallo omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis es necesario que este sea adicionado por medio de sentencia complementaria dictada de oficio o a petición de parte, siempre que la solicitud se formule dentro el término de ejecutoria de la providencia objeto de la petición. En la solicitud se peticionó que se adicionara el fallo en el sentido de identificar la sentencia de unificación en la que se fundamentó para declarar la caducidad de la acción. (…) la petición de la parte actora no configura la institución procesal en cuestión. En efecto, la parte demandante no expone que la Sala hubiera omitido resolver algún aspecto propuesto por las partes o que hubiera olvidado pronunciarse sobre un punto que por mandato legal debió ser abordado. Por el contrario, simplemente solicitó identificar el precedente jurisprudencial que sustentó la decisión; aspecto expuesto en el fallo

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del honorable consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-2331-000-2002-02277-01(30174)A

Actor: M.E.B.G.

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Aclaración y adición de sentencia

AUTO

Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 17 de marzo de 2021 proferida por la S. B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.

I.- Antecedentes

1.- El 11 de junio de 2002, la parte actora presentó demanda de reparación directa en la cual solicitaba la declaración de responsabilidad del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República para obtener la reparación de los perjuicios causados por la inadecuada intervención quirúrgica (operación de cornetes – rinoplastia) practicada al demandante por un médico adscrito a la entidad demandada, durante la cual le dejó un cuerpo extraño alojado en la nariz.

2.- En sentencia de primera instancia del 16 de septiembre de 2004, la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Atlántico, Córdoba, M., Sucre y B. declaró la caducidad de la acción de reparación directa porque transcurrieron más de dos años desde el momento en que el demandante conoció efectivamente el daño, esto es, la existencia de un cuerpo extraño en su nariz (28 de julio de 1999) y la presentación de la demanda (11 de junio de 2002).

3.- La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y conceder las pretensiones de la demanda con fundamento en que la caducidad debía computarse desde el momento en que el demandante tuvo conocimiento de la condición permanente e irreversible del daño, lo cual ocurrió con el dictamen de pérdida de capacidad laboral notificado el 5 de diciembre de 2001.

4.- Mediante auto de 18 de abril de 2006 se corrió traslado para alegatos de conclusión en segunda instancia. El 3 de mayo siguiente, el apoderado de la parte actora presentó alegatos de conclusión. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

5.- Mediante auto del 5 de marzo de 2015 la Sala decretó de oficio la práctica de un dictamen pericial para dar concepto sobre la intervención quirúrgica recibida por el demandante. El 11 de octubre de 2017 la Asociación Colombiana de Otorrinolaringología -ACORL- remitió el dictamen requerido. El 30 de octubre del mismo año se corrió traslado de la experticia a las partes. Los sujetos procesales solicitaron adición del mismo, el...

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