Auto Nº 080016001257201802669 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980647453

Auto Nº 080016001257201802669 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 30-05-2023

Sentido del falloDECRETO PROBATORIO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha30 Mayo 2023
Número de expediente080016001257201802669 03
Número de registro81694409
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. Corte Suprema de Justicia Sala Especial de primera instancia. Auto AEP065-2020 del 1° de junio de 2020, Radicación N° 50753 que reitera Auto AP2197-2016, Radicado 43921 del 13 abril de 2016. 5. Corte Suprema de Justicia Auto AEP 110-2020 Radicación N-° 50753 del 23 de septiembre de 2020.
MateriaDECRETO PROBATORIO - Análisis de conducencia, pertinencia, utilidad y necesidad de la prueba / TESIS: Bajo tal premisa se examina la conducencia, pertinencia, utilidad o necesidad de la prueba, por lo que la Sala verificará si los elementos suasorios solicitados guardan, en verdad, relación directa o indirecta con lo que se pretende probar, vale decir, su pertinencia y, claro está, si es apto para ese propósito -conducencia-, amén de su necesidad y utilidad, - artículo 376 del C.P.P.-, pues si no se acredita el aporte que hará el elemento de prueba, resulta infructuoso y la prueba será inadmitida. DECRETO DE PRUEBA COMÚN - Procede ante la intención demostrativa disímil / TESIS: Naturalmente, en el marco de la lógica del sistema penal acusatorio la solicitud de una misma prueba por partes opuestas en el juicio resulta incompatible, en tanto la teoría del caso también es, esencialmente, divergente. Sin embargo, la práctica judicial evidencia que en determinadas circunstancias es posible que ello ocurra. En tal eventualidad, empero, se impone para cada una de las partes cumplir eficazmente con la carga procesal de sustentar, en debida forma, la pertinencia de la prueba que en principio las identifica. Desde esa óptica la defensa reclama como propia la práctica de la prueba referida a los mentados documentos, para efecto de incorporarlos directamente, con el fin de dar a conocer las causas que, en su opinión, legitimaban a (…) para rehusar el cumplimiento de la Resolución No. 180, temática, diferente a la argumentada por la fiscalía, pues esta pretende demostrar que efectivamente existieron las 9 excusas, mas no la supuesta justificación para retardar el envío de los documentos a la seccional Bogotá, propósito probatorio de la defensa. De lo que viene de decirse, analizar, a partir de esos documentos públicos ya decretados a la fiscalía, las causas que, en opinión de la defensa, justificaban a (…) para retardar el cumplimiento de la Resolución No. 180, evidencian una clara intención demostrativa disímil a la pregonada por el ente acusador frente a los mismos documentos, de donde deviene su pertinencia. PRUEBA COMÚN - Forma de incorporación: en una sola oportunidad / FALTA DE ENUNCIACIÓN PROBATORIA - Procede inadmisión por vulneración del principio de seguridad jurídica sobre la delimitación de las pruebas que se pretenden hacer valer en juicio. / TESIS: Resulta pertinente traer a colación lo que la Corte Suprema de Justicia ha precisado respecto de la fase de enunciación probatoria, de la cual reclama la defensa, incumplimiento por parte de la fiscalía, así: “Cumplida esta etapa basilar de descubrimiento probatorio, corresponde agotar la fase de enunciación de la totalidad de las pruebas que harán valer en el juicio oral (art. 356-3 y C-454 de 2006) Esta fase tiene por objeto que las partes depuren del total de elementos que fueron descubiertos, solo aquellos que finalmente van a pedir que sean de la partida en el juicio oral, destacando que es posible que no se hayan descubierto algunos, por la potísima razón de no haber sido obtenidos, como cuando se sabe que una persona tiene conocimiento directo de hechos que guardan relación con la teoría del caso de la Fiscalía o la alternativa propuesta por la defensa, pero no se obtuvo de él una entrevista formal, o cuando una Tal selección de medios de conocimiento con potencialidad de convertirse en pruebas, le corresponde de manera exclusiva al Ente Persecutor, la representación de víctimas y la defensa, sin que se admitan enunciaciones tácitas, o se pueda colegir que por haber hecho parte del descubrimiento o encontrarse consignadas en el escrito de acusación, un elemento queda integrado a la enunciación. Esta delimitación expresa, conlleva a definir aquellos medios de conocimiento que serán incluidos en la subsiguiente petición probatoria, y de paso, descartar del juicio los que no sean incluidos en la enunciación, lo cual confiere seguridad jurídica respecto de estos importantes tópicos probatorios, quedando a salvo la posibilidad de solicitar prueba sobreviniente7” Debido a que la Fiscalía no enunció el memorial del 22 de junio de 2018 presentado por LUIS ACOSTA OSSIO, lo procedente no es, como lo solicita la defensa, el rechazo de la prueba sino su inadmisión, pues esta, se itera, fue descubierta en la audiencia de formulación de acusación, solo que no fue enunciada en la audiencia preparatoria, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica sobre la delimitación de la pruebas que pretenderá hacer valer en juicio la parte solicitante.
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