Auto N° 08007 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-09-2022 - Normativa - VLEX 912048170

Auto N° 08007 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-09-2022

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Fecha19 Septiembre 2022
Número de auto administrativo08007
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 08007
( 19 de septiembre de 2022 )
Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de modificación del Plan de Manejo
Ambiental, trámite iniciado mediante Auto 2021 del 30 de marzo de 2022”
EL ASESOR CON FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA y
1175 del 12 de septiembre de 2022 del MADS, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 791 del 14 de julio de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en adelante el Ministerio, estableció
el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Contingencias, presentado por la Sociedad
Portuaria Regional de Barranquilla, para el desarrollo de las actividades del terminal
marítimo y fluvial de Barranquilla.
Mediante la Resolución 258 del 7 de abril de 1999, el mencionado Ministerio modificó
parcialmente la Resolución 791 de 1996 en el sentido de incluir en el Plan de Manejo
Ambiental los aspectos relacionados con la actividad de cargue y descargue de graneles
líquidos.
Mediante la Resolución 1360 del 28 de diciembre de 2000, el Ministerio modificó el artículo
primero de la Resolución 258 del 7 de abril de 1999, en el sentido de ampliar su operación
respecto al descargue, almacenamiento y cargue de graneles líquidos.
Mediante la Resolución 845 del 13 de septiembre de 2001, el Ministerio modificó
parcialmente la Resolución 791 de 1996, en el sentido de establecer el Plan de Manejo
Ambiental, para la operación de carbón y coque.
Mediante la Resolución 891 de 19 de mayo de 2006, el Ministerio modificó el Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 791 de 24 diciembre de 1996, en el
sentido de integrar las actividades amparadas por el Plan de Manejo Ambiental, así como
las obligaciones de éste derivadas, mediante la adopción de un Plan de Manejo Ambiental
Integral que amparan ambientalmente las actividades a desarrollar en el Terminal Marítimo
y Fluvial de Barranquilla que se integran en el referido acto administrativo.
Mediante Resolución 572 de junio 18 de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales al
proyecto consistentes en realizar un estudio multitemporal para el comportamiento de la
boca de entrada a la dársena; programa monitoreo anual para identificar presencia o retorno
especie manatí y resultados parámetros de calidad del agua en puntos de vertimiento desde
2005 a 2013.
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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de modificación del Plan de Manejo
Ambiental, trámite iniciado mediante Auto 2021 del 30 de marzo de 2022”
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Mediante Resolución 915 de septiembre 9 de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 572 de 18 de junio de 2013,
confirmando las obligaciones adicionales establecidas en los numeral 1, 3, 5 y 6 del artículo
primero de la Resolución 572 del 18 de junio de 2013; reponiendo la obligación adicional
establecida en el numeral 2 del artículo primero, ordenando proponer un programa de
monitoreo anual orientado a identificar la presencia o retorno de la especie amenazada
manatí (Tricherus Manatus) en su área de influencia directa (AID) específicamente al
interior de la dársena; y aclarando la obligación adicional establecida en el numeral 4 del
artículo primero en el sentido de presentar una propuesta de modificación del actual sistema
de llantas por un sistema de defensas adecuado y diseñado para las condiciones propias
del puerto y de las embarcaciones que recibe.
Mediante Resolución 1033 del 5 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional impuso a
la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. – SPRB - medidas a implementar
durante las operaciones de descargue de clinker desde el buque y su posterior cargue a
camiones.
Mediante Resolución 0003 del 5 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional impuso
medidas adicionales a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. – SPRB,
respecto a las operaciones de cargue/descargue de Clinker desde los buques; medidas de
protección de especies amenazadas que se encuentran en la dársena del puerto, y
monitoreos hidrobiológicos.
Mediante Resolución 504 del 05 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003 del 5 de enero de 2015
en el sentido de aclarar el numeral 3 del Artículo Primero de la Resolución 3 del 5 de enero
de 2015, en relación con la sigla con la que se identifica la Sociedad Portuaria Regional de
Barranquilla S.A. – SPRB -.
Mediante Resolución 476 del 26 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional impuso medidas
ambientales adicionales al proyecto, ordenando actualizar el Plan de Manejo Ambiental
Integral establecido mediante la Resolución 891 del 19 de mayo de 2006; así como realizar
las operaciones y el almacenamiento de cargas peligrosas de tal manera que tenga en
cuenta las “Recomendaciones revisadas sobre el transporte sin riesgos de cargas
peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias”, establecidas por la Organización
Marítima Internacional (OMI) mediante Circular MSC.1/Circ.1216 del 26 de febrero 2007.
Mediante del escrito con radicado ANLA 2022049828-1-000 del 17 de marzo de 2022 y
radicado VITAL 6500800186891622002, la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla
S.A. – SPRB - 1, solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
la Resolución 791 del 14 de julio de 1996 para el desarrollo de las actividades del terminal
marítimo y fluvial de Barranquilla, ubicado en Barranquilla en el departamento del Atlántico,
razón por la cual se abrió el expediente VPD0050-00-2022, con la siguiente documentación,
en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076
de 26 de mayo de 2015:
1. Formato único de solicitud de modificación de Plan Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
4. Complemento del Estudio Ambiental.
5. Constancia de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de evaluación
ambiental vigencias 2021 y 2022, las cuales están relacionadas para el presente
1 Identificada con NIT. 800.186.891-6, a través del doctor LUIS FERNANDO CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía
72.252.116, en su calidad de representante legal.
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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de modificación del Plan de Manejo
Ambiental, trámite iniciado mediante Auto 2021 del 30 de marzo de 2022”
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trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección
Administrativa y Financiera de la Entidad.
6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de Comercio
de Barranquilla con fecha del 1 de marzo de 2022.
7. Copia de la Resolución 1520 del 8 de junio de 2021 mediante la cual, el
establecimiento público BARRANQUILLA VERDE otorgó un permiso de estudio
para la recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica con fines
de elaboración de estudios ambientales a la Sociedad Portuaria Regional de
Barranquilla.
La reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0050-00-2022 presentada por la Sociedad Portuaria Regional de
Barranquilla S.A. – SPRB -, para el trámite solicitud de modificación del Plan de Manejo
Ambiental para el desarrollo de las actividades del terminal marítimo y fluvial de
Barranquilla, ubicado en Barranquilla en el departamento del Atlántico, adelantada el 25 de
marzo de 2022, tuvo como resultado “APROBADA”.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, esta Autoridad Nacional
mediante Auto 2021 del 30 de marzo de 2022, dispuso iniciar el trámite administrativo de
modificación del Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante Resolución 791 del 14
de julio de 1996, solicitado por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. – SPRB
-, para las actividades del terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de
Barranquilla, localizado en jurisdicción de la ciudad de Barranquilla, en el departamento del
Atlántico de conformidad con lo señalado en el complemento del Estudio Ambiental.
El anterior acto administrativo fue notificado vía correo electrónico el día 05 de abril de 2022
y publicado en la gaceta ambiental de esta Autoridad Nacional el 18 de abril de 2022.
El equipo técnico de esta Autoridad Nacional adelantó visita presencial los días 19 y 20 de
abril de 2022, tal y como informó a la sociedad por medio del oficio con radicación ANLA
2022069578-2-000 del 11 de abril de 2022.
Durante el día 29 de abril de 2022, se llevó a cabo a través del aplicativo Microsoft Teams
en la modalidad virtual, la reunión de información adicional2 prevista en el numeral segundo
del artículo 2.2.2.3.8.1, del Decreto 1076 de 2015, a través de la cual se realizaron los
requerimientos de información adicional a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla
S.A. – SPRB -, para que fuera remitida a esta Autoridad Nacional, en el término de un (1)
mes. Los referidos requerimientos fueron notificados por Estrados y de todo lo acontecido
en aquella diligencia, se levantó el Acta 41 de 2022.
A través de comunicación radicación ANLA 2022102846-1-000 del 24 de mayo de 2022, la
sociedad ya identificada, presentó solicitud de prórroga de un (1) mes para dar respuesta a
la información solicitada en la reunión de información adicional llevada a cabo el día 29 de
abril de 2022.
Mediante oficio ANLA 2022105784-2-000 del 26 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional
concedió a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. – SPRB -, un plazo adicional
de un mes para la presentación de la información registrada en el Acta 41 del 29 de abril
de 2022.
A través de escrito bajo radicación ANLA 2022130621-1-000 del 28 de junio de 2022, la
sociedad, nuevamente presenta solicitud de ampliación de plazo por el término de (15) días
para la entrega de la información adicional requerida por esta Autoridad Nacional,
2 Convocada a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A - SPRB S.A, por medio del oficio con radicación ANLA
2022076530-2-000 del 22 de abril de 2022.

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