AUTO N° 08944 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-10-2021 - Normativa - VLEX 877470299

AUTO N° 08944 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-10-2021

Fecha20 Octubre 2021
Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de expedienteLAM0005
Número de resolución08944
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 08944
( 20 de octubre de 2021 )
Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de un Plan de
Manejo Ambiental y se adoptan otras decisiones”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR
GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el
Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de
marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 566 del 31 de
marzo de 2020, la Resolución 464 de 9 de marzo de 2021, Resolución 975 del 13 de
septiembre de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 170 del 2 de marzo de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- otorgó Licencia de Viabilidad Ambiental
a la sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS, para el proyecto “Hidroeléctrico
Miel l”, localizado en jurisdicción del departamento de Caldas.
Que por medio de la Resolución 306 del 17 de abril de 1997, el hoy Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante el Ministerio, autorizó la cesión de derechos y
obligaciones de la Licencia de Viabilidad Ambiental cuya titular era la sociedad CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE CALDAS, a favor de la sociedad HIDROMIEL S.A. E.S.P.
Que mediante Resolución 749 del 17 de agosto de 2001, el Ministerio autorizó la cesión de
los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 170 del 2 de marzo de 1990 del
INDERENA, y la Resolución 306 del 17 de abril de 1997 del MADS, a favor de la sociedad
ISAGEN S.A. E.S.P y aprobó el Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo del Proyecto
Hidroeléctrico sobre el río La Miel, este acto administrativo fue objeto de interposición de
recurso, el cual se resolvió mediante Resolución 282 del 4 de abril de 2002.
Que mediante Resolución 455 del 27 de mayo de 2002, el Ministerio modificó la Resolución
749 del 17 de agosto de 2001, en el sentido de establecer un caudal ecológico inicial de 48
m3 /s, que podrá disminuirse gradualmente a razón de 10 m3 /s/semana hasta un mínimo
de 17 m3 /s, siempre y cuando se mantenga una concentración superior a 4 mg/l de
Oxígeno disuelto; igualmente estableció el Plan de Monitoreo Fisicoquímico e
Hidrobiológico para el Embalse Amaní, el río La Miel aguas abajo del sitio de presa y los
ríos Manso y Samaná, este acto administrativo fue objeto de interposición de recurso, el
cual se resolvió mediante Resolución 1043 del 15 de noviembre de 2002, en el sentido de
modificar las obligaciones relacionadas con el citado Plan.
Que mediante Resolución 914 del 5 de agosto de 2004, el Ministerio estableció unas
medidas de manejo ambiental adicionales a las contempladas en la Resolución 719 del 17
de agosto de 2001, para la etapa de operación del proyecto, relacionadas con los
monitoreos del embalse y de los ríos La Miel, Manso y Samaná, estudio y manejo de la cola

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