AUTO N° 09023 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-10-2021 - Normativa - VLEX 877437799

AUTO N° 09023 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-10-2021

Número de resolución09023
Fecha de publicación25 Octubre 2021
Fecha25 Octubre 2021
Número de expedienteLAV0001-00-2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 09023
( 25 de octubre de 2021 )
“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de Licencia Ambiental
iniciada a través del Auto 00294 del 23 de enero de 2020 y se toman otras
determinaciones”.
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE
DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en los Decretos
3573 de 2011, 1076 de 2015, y 376 de 2020, las Resoluciones 566 de 2020, 464
de 2021 y 0975 de 2021 de la ANLA, y,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2019195763-1-000 del 12 de
diciembre de 2019 y radicado VITAL 0200090015683319002 (VPD0327-00-2019),
la Sociedad Minera de Cobre Quebradona Colombia S.A., hoy Minera de Cobre
Quebradona S.A.S. B.I.C., identificada con NIT. 900156833-3, de conformidad con
el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de
Medellín, presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado
“Minera de Cobre Quebradona”, localizado en el municipio de Jericó en el
departamento de Antioquia.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto 294 del
23 de enero de 2020, inició el trámite administrativo de evaluación de licencia
ambiental, para el proyecto “Minera de Cobre Quebradona”, localizado en el
municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, solicitada por la Sociedad
Minera de Cobre Quebradona Colombia S.A., identificada con NIT. 900156833-3. El
citado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el día 27 de
enero de 2020 y publicado en la Gaceta Ambiental de la ANLA el día 05 de febrero
de 2020.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020028929-1-000 del 25 de
febrero de 2020, los señores José Fernando Jaramillo Corre y otros, solicitaron la
celebración de Audiencia Pública Ambiental en el trámite administrativo de
evaluación de licencia ambiental para el proyecto “Minera de Cobre Quebradona”,
solicitud que fue atendida por esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado
2020052658-2-000 del 3 de abril de 2020.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020030959-1-000 del 27 de
febrero de 2020, el alcalde del municipio de Jericó, doctor David Alonso Toro,
Auto No. 09023 Del 25 de octubre de 2021 Hoja No. 2 de 157
“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de Licencia Ambiental iniciada a través del Auto 00294 del 23 de enero de
2020 y se toman otras determinaciones”
solicitó la celebración de Audiencia Pública Ambiental para el trámite administrativo
de evaluación de licencia ambiental del proyecto “Minera de Cobre Quebradona”,
petición que fue atendida por esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado
2020052656-2-000 del 3 de abril de 2020.
Que siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3
del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad Nacional realizó visita de evaluación del
4 al 12 de marzo de 2020, con el objetivo de verificar las condiciones en que se
encuentra el área del proyecto en lo que respecta a los medios físico, biótico y
socioeconómico.
Que una vez finalizada la mencionada visita al área del proyecto y revisado el
Estudio de Impacto Ambiental, técnicamente se identificó la necesidad de verificar
y profundizar en aspectos adicionales relacionados con los medios abiótico y
socioeconómico, los cuales resultaban indispensables para continuar con el
proceso de evaluación del proyecto, por lo que esta Autoridad Nacional decidió
programar una nueva visita de evaluación al proyecto “Minera de Cobre
Quebradona”
Que no obstante lo anterior, como es de conocimiento público, mediante Decreto
Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la
firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica en todo el territorio nacional, debido a las afectaciones por múltiples casos
de la enfermedad denominada COVID-19 o Coronavirus y adoptó medidas de índole
sanitario.
Que teniendo en cuenta lo anterior y con fundamento en lo ordenado por el Gobierno
Nacional en el Decreto Legislativo 491 de 20201, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA mediante la Resolución 00470 de 19 de marzo de 20202,
modificada por las Resoluciones 574 del 31 de marzo de 2020 y 642 del 13 de abril
de 2020, resolvió suspender las visitas técnicas de evaluación ambiental
presenciales, considerando el marco normativo expedido por el Gobierno Nacional
en virtud de la emergencia sanitaria que afronta el país por la pandemia del COVID
– 19.
Que atendiendo a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional mediante
el Decreto 1168 del 25 de agosto de 20203; esta Autoridad Nacional llevó a cabo la
segunda visita de evaluación en el marco del trámite de solicitud de licencia
ambiental del proyecto “Minera de Cobre Quebradona” del 21 al 28 de septiembre
de 2020.
Que a través del Auto 2313 del 25 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional
reconoció a sesenta y cuatro (64) personas solicitantes como terceros intervinientes,
dentro del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental
para el proyecto “Minera de Cobre Quebradona”, presentado por la Sociedad Minera
de Cobre Quebradona S.A.S. B.I.C.
1 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las
autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los
contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica.”
2 La Resolución 00470 de 19 de marzo de 2020, fue modificada por las Resoluciones 574 del 31 de marzo de 2020 y 642 del
13 de abril de 2020 y posteriormente derogada por la Resolución 1464 del 31 de agosto de 2020, emitida por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.
3 Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020. ¨Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de
Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la
emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. ¨
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“Por el cual se ordena el archivo de la solicitud de Licencia Ambiental iniciada a través del Auto 00294 del 23 de enero de
2020 y se toman otras determinaciones”
Que esta Autoridad Nacional, mediante oficio con radicado ANLA 2020047279-2-
000 de 27 de marzo de 2020, solicitó información al Servicio Geológico Colombiano,
para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Minera de
Cobre Quebradona”.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020056327-1-000 del 14 de abril
de 2020, el Procurador Ambiental y Agrario, doctor Diego Fernando Trujillo Marín,
solicitó la celebración de Audiencia Pública Ambiental para el trámite administrativo
de evaluación de licencia ambiental del proyecto “Minera de Cobre Quebradona”,
petición que fue atendida por esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado
2020067256-2-000 de 30 de abril de 2020.
Que a través del oficio radicado ANLA 2020060597-2-000 de 21 de abril de 2020,
esta Entidad solicitó al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander
von Humboldt, información para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental
para el proyecto “Minera de Cobre Quebradona”.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020062750-1-000 del 24 de abril
de 2020, el Doctor Juan Martín Vásquez Hincapié, Alcalde Municipal de Támesis,
solicitó la celebración de Audiencia Pública Ambiental en el marco del trámite
administrativo de evaluación de licencia ambiental, para el proyecto “Minera de
Cobre Quebradona”, oficio que fue atendido por esta Autoridad Nacional mediante
oficio con radicado 2020085892-2-000 del 1 de junio de 2020.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020071903-1-000 del 8 de mayo
de 2020, el señor Henry Alberto Rodríguez y otros que hacen parte de un grupo de
ciudadanos denominados "Grupo Jericoanos Con Visión”, solicitaron la celebración
de Audiencia Pública Ambiental en el marco del trámite administrativo de evaluación
de licencia ambiental para el proyecto “Minera de Cobre Quebradona”, petición que
fue atendida por esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado 2020094893-
2-000 del 16 de junio de 2020.
Que a través del Auto 4650 del 22 de mayo de 2020, esta Autoridad reconoció a
cuatro (4) personas como terceros intervinientes, dentro del trámite administrativo
de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Minera de
Cobre Quebradona”, presentado por la Sociedad Minera de Cobre Quebradona
S.A.S.
Que por medio del Auto 4731 de 26 de mayo de 2020, esta Autoridad reconoció a
cinco (5) personas como terceros intervinientes, dentro del trámite administrativo de
evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Minera de Cobre
Quebradona”, presentado por la Sociedad Minera de Cobre Quebradona S.A.S.
Que mediante el Auto 4987 del 1 de junio de 2020, esta Autoridad reconoció a seis
(6) personas como terceros intervinientes, dentro del trámite administrativo de
evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Minera de Cobre
Quebradona”, presentado por la Sociedad Minera de Cobre Quebradona S.A.S.
Que la Sociedad Minera de Cobre Quebradona Colombia S.A. se transformó
inicialmente a Sociedad Minera de Cobre Quebradona S.A., y posteriormente a
Sociedad por Acciones Simplificada de Beneficio e Interés Colectivo con Sigla:
Minera de Cobre Quebradona S.A.S. B.I.C.4, como consta en el Certificado de
4 Cómo se puede apreciar en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad solicitante de licencia
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