AUTO N° 09318 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-11-2021 - Normativa - VLEX 878325230

AUTO N° 09318 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-11-2021

Número de auto administrativo09318
Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Número de expedienteRJD0028-00-2017
Fecha03 Noviembre 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 09318
( 03 de noviembre de 2021 )
“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, Ley 1564 de 2012, la
Resolución 0689 de 2016 modificada por las Resoluciones 0837 de 2017 y 1770 de 2018
y las Resoluciones 00254 de 2021 y 00256 de 2021,
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante el Auto 08204 del 27 de
agosto de 2020, efectuó seguimiento a los productos registrados por la empresa Aseobriya
S.A.S., con NIT 900.733.330-6, requiriendo información adicional conforme al reglamento
técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los
tensoactivos presentes en detergentes y jabones, adoptado mediante la Resolución 0689
de 2016 modificada por las Resoluciones 0837 del 04 de mayo de 20171 y 1770 del 4 de
mayo de 20182.
Mediante radicado con número 2021049303-1-000 del 18 de marzo de 2021, la empresa
Aseobriya S.A.S., remite información sobre las actividades adelantadas para dar respuesta
a los requerimientos formulados mediante Auto No. 8204 del 27 de agosto de 2020 e
informa que no continúa fabricando ninguno de los productos registrados ante la ANLA.
Mediante radicado número 2021059140-1-000 del 31 de marzo de 2021, la empresa
Aseobriya S.A.S., solicita archivo del expediente RDJ0028-00-2017, debido a que ya no
está fabricando ni comercializando los productos que se encuentran actualizados en su
registro.
Mediante radicados números 2021095924-1-000, 2021095925-1-000, 2021095971-1-000,
2021097644-1-000 y 2021096099-1-000 del 14 de mayo de 2021, la empresa en comento,
allega respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 08204 del 27 de agosto de
2020.
Una vez evaluada la documentación que reposa en el expediente RJD0028-00-2017, el
equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de
esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 06681 del 27 de octubre de 2021, el cual hace
parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1 Por la cual se modifican los artículos 10 y 14 de la Resolución 0689 de 2016.
2 Por la cual se modifica la Resolución No. 689 del 3 de mayo de 2016.

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