Auto Nº 10075 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230314

Auto Nº 10075 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 22-09-2021

Fecha22 Septiembre 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 939 de 2021

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de 2021

Expediente Legali:

9004284-23.2019.0.00.001

Asunto:

Apelación de la resolución SAI-AOI-R-LRG-0369 del 2 de junio de 2020, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI).

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor D.H.S.C. contra la resolución SAI-AOI-R-LRG-0369 del 2 de junio de 2020.

SÍNTESIS

El señor S.C., acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP, solicitó a la JEP la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Señaló que aceptó cargos en dos procesos distintos en los que recibió condena anticipada por los delitos de homicidio y porte de armas de fuego, por el asesinato de 6 personas en Soacha (casos 1 y 2). En otro proceso recibió condena anticipada por las conductas de tráfico de estupefacientes y tráfico y porte de armas de fuego (caso 3). Además, se encuentra vinculado a una investigación por el delito de concierto para delinquir (caso 4). En junio de 2020, la SAI declaró la falta de competencia material por las conductas punibles de los cuatro casos, tras concluir que no tuvieron ninguna relación con el conflicto armado no internacional (CANI). El apoderado del solicitante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. La SAI no repuso su decisión. La SA se ocupa de la apelación.

  1. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la justicia penal ordinaria

  1. Según información obtenida por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)[1], el señor S.C.[2] registra los siguientes procesos

1.1. Caso 1. Cómplice de un triple asesinato en Soacha[3]. Condena por los delitos de homicidio agravado y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El peticionario aceptó los cargos formulados por la Fiscalía, por lo que su participación fue degradada a cómplice. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, en sentencia del 24 de octubre de 2018, le impuso la pena principal de 300 meses de prisión[4]. Dicha sentencia quedó ejecutoriada en la misma fecha que fue proferida[5]. Las víctimas en este caso fueron A.E.C. Posada, J.J.H.L. y J.A.O.F.. Los hechos punibles fueron resumidos por el juez de instancia, así:

Tuvieron ocurrencia el día 8 de abril de 2016 en horas de la madrugada, en la carrera 14 B con calle 18 sur, barrio Compartir de esta localidad; donde fueron ultimados por disparos de arma de fuego, A.E.C. Posada, J.J.H.L. y J.A.O.F.. Estas personas fueron eliminadas por vender estupefacientes a un grupo delincuencial, diferente al liderado por alias J.; por lo tanto este sujeto en aras de aniquilar la competencia, encarga de esta labor a D.H.S.C., quien le quita la vida a estos tres ciudadanos[6].

1.2. Caso 2. Cómplice de un triple asesinato en Soacha[7]. Condena por los delitos de homicidio agravado y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Las víctimas fueron G.P.C., C.C.M.R. y J.A.O.C.. Por estos hechos, el interesado aceptó cargos y fue condenado como cómplice por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, en sentencia del 29 de enero de 2019, que le impuso la pena principal de 300 meses de prisión[8]. La sentencia quedó ejecutoriada en la misma fecha que fue proferida[9]. Los hechos punibles se sintetizaron, así:

Tuvieron ocurrencia el día 13 de abril de 2016 en horas de la madrugada, en la carrera 12 No 19-20 sur, barrio Compartir de esta localidad; donde fueron ultimados por disparos de arma de fuego, G.P.C., C.C.M.R. y J.A.O.C.. || Estas personas fueron eliminadas por negarse a vender estupefacientes a un grupo delincuencial liderado por alias J., sujeto este que encarga de esta labor a D.H.S.C. y D.L.C.B., quienes le quitan la vida a estas tres personas[10].

1.3. Caso 3. Tráfico de estupefacientes en Sibaté[11]. Condena por los delitos de tráfico o porte de estupefacientes en concurso con porte o tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El solicitante aceptó los cargos imputados por la Fiscalía y, en sentencia del 9 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha le impuso la pena principal de 143 meses y 15 días de prisión. Contra dicha sentencia no se interpuso ningún recurso[12]. La sentencia condenatoria de primera instancia describió lo ocurrido, así:

Con ocasión de diligencia de registro y allanamiento realizado el 27 de abril de 2016 en un inmueble localizado en el barrio San Martin de Sibaté (Cundinamarca) fueron capturados D.H.S.C. y A.M.H.S., luego que se encontraron dos armas de fuego tipo escopeta, una de las cuales no se logró acreditar aptitud de disparo, y sustancia concretamente cocaína y sus derivados, en un peso neto de 3.513 gramos[13].

1.4. Caso 4. Concierto para delinquir en Bogotá[14]. Investigación por concierto para delinquir agravado. El proceso está a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Los elementos probatorios recopilados señalan que, presuntamente, el interesado hizo parte de una organización criminal comprometida con la planeación, coordinación y ejecución de diferentes actividades ilícitas, tales como, homicidios, tráfico ilegal de armas de fuego y comercialización de estupefacientes, en las localidades de Bosa, K. y Ciudad Bolívar de Bogotá y el municipio de Soacha[15].

Actuaciones ante la SAI

  1. El 31 de octubre de 2018, el apoderado del señor S.C. solicitó a la JEP la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016[16]. Adjuntó a su petición un oficio expedido por la Presidencia de la República el 3 de octubre de 2018, en el cual se indicó que la OACP aceptó al interesado como integrante de las FARC-EP “mediante Resolución No. 018 del 9 de agosto de 2017, que fue aclarada a través de la Resolución No. 141 del 13 de agosto de 2018”[17]. El 28 de noviembre del 2018, reiteró la referida solicitud[18]

2.1. Mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG-198 del 9 de septiembre de 2019, el despacho sustanciador requirió al interesado para que identificara los procesos penales ordinarios por los que solicitó beneficios transicionales[19]. En escrito del 2 de diciembre de 2019, el interesado señaló que está vinculado a siete procesos[20].

2.2. El despacho sustanciador, en resolución SAI-AOI-T-LRG-011 del 9 de enero de 2020, comisionó a la UIA para realizar una inspección judicial a los procesos referidos por el peticionario[21]. La UIA informó que el señor S.C. tiene vigentes tres condenas (casos 1, 2 y 3) y está vinculado a una investigación (caso 4)[22].

La decisión recurrida

  1. En resolución de ponente SAI-AOI-R-LRG-0369 del 2 de junio de 2020, la SAI declaró la falta de competencia material respecto a los cuatro casos por los que fue procesado en la justicia penal ordinaria[23]. Indicó que el interesado había sido acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP. Pero, una vez revisadas las piezas procesales de los cuatro procesos en los que está vinculado, concluyó que “no existen elementos probatorios que permitan inferir que los referidos hechos fueron cometidos en relación con la pertenencia o colaboración del señor S.C. con la entonces guerrilla de las FARC, ni que los mismos tengan relación con el conflicto armado[24]

3.1. En relación con los casos 1 y 2, en los que fue condenado el interesado como cómplice del homicidio de 6 personas y porte de armas de fuego, el despacho determinó que las piezas procesales ordinarias impiden relacionar los hechos delictivos con el actuar de la antigua insurgencia, ni establecer que tuviesen como propósito contribuir a la causa de esa organización en el marco conflicto armado.

3.2. Frente a los casos 3 y 4, el despacho no encontró piezas probatorias que vincularan los hechos punibles con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. En el caso 3, estimó el fallador que el tráfico de estupefacientes y las armas halladas en la diligencia de allanamiento no guardan ningún vínculo con el CANI. Sobre los elementos probatorios del caso 4 indicó que “hacen referencia a los integrantes de una organización criminal de la que presuntamente haría parte el solicitante, que estarían presuntamente comprometidos en la planeación, coordinación y ejecución de diferentes actividades ilícitas como homicidios, tráfico de ilegal de armas de fuego y comercialización de estupefacientes en las localidades de Bosa, K. y Ciudad Bolívar”[25].

Los recursos

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