Auto Nº 10076 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 22-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230002

Auto Nº 10076 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 22-08-2021

Fecha22 Agosto 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 944 de 2021

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de 2021

Expediente L.:

9001716-68.2018.0.00.0001

Asunto:

Apelación de la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-006 del 3 de mayo de 2021, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), contra la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-006 del 3 de mayo de 2021, mediante la cual un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) recalificó como rebelión el punible de extorsión en grado de tentativa por el cual fue condenado el señor A.M.O. y, así, le concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito político.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor A.M.O. fue condenado en dos oportunidades distintas, por el delito de extorsión en modalidad tentada (caso 1) y por los delitos de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (caso2). Respecto del primer caso, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento (J1PMFC) de Ortega, T., encontró responsable al señor A.M.O., decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (TSDJI). Los hechos ocurrieron en el municipio del G., T., en 2007, cuando unos sujetos que se presentaron como miembros de las extintas FARC-EP, exigieron la suma de 5 millones de pesos a la víctima, para “colaborar económicamente con la causa”. El compareciente fue capturado en flagrancia. El 11 de julio de 2013, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Ibagué le concedió la libertad definitiva por pena cumplida. Remitido el proceso a la JEP, un despacho de la SAI, mediante resolución del 3 de mayo de 2021, recalificó el delito de extorsión en grado de tentativa como rebelión y le concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure. El Ministerio Público interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Pidió revocar la resolución de la SAI, mantener la calificación jurídica de la conducta y conceder la amnistía de sala. Argumentó que la recalificación está dirigida a los crímenes más graves y representativos y que los bienes jurídicos tutelados en cada uno de los tipos penales son distintos, lo que haría incompatible la recalificación. La SA desata la alzada.

I. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la justicia penal ordinaria (JPO)

1. El señor A.M.O.[1] fue condenado en dos oportunidades por la JPO, la primera por el delito de extorsión en modalidad tentada (caso 1) y la segunda por los delitos de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (caso2) –en adelante porte de armas de fuego de uso privativo–[2]. A continuación, se presenta una reseña de cada uno de los casos.

1.1. Caso 1. Extorsión en grado de tentativa del propietario de la taberna “La Gran Esquina”[3]. El compareciente fue condenado por el J1PMFC, por el delito de extorsión en grado de tentativa, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2007, a la pena principal de 4 años de prisión, decisión confirmada, en lo esencial[4], por el TSDJI en sentencia del 23 de enero de 2008. Los hechos fueron relatados por la segunda instancia, de la siguiente manera:

En horas de la mañana del 27 de agosto de 2007, un sujeto desconocido dejó en la finca de J.E.P.P., localizada en la vereda A. del municipio del G., un escrito en el que se le comunicaba que “debía colaborar económicamente con la causa” y se indicaba un abonado de teléfono celular para que se comunicara y recibiera mayor información. Al día siguiente J.E.P. se comunicó al citado abonado y la persona que le contestó le dijo que debía entregarle a la guerrilla de las FARC la suma de 5 millones de pesos. En los días siguientes se repitieron las exigencias económicas, por lo que acordaron que el domingo 2 de septiembre entregaría la suma de un millón de pesos. El día convenido se precisó que la entrega del dinero se haría en la Taberna “La gran esquina” de propiedad del ofendido, quien al llegar al establecimiento fue abordado por un desconocido, a quien le entregó un paquete que simulaba contener el dinero exigido, el sujeto lo guardó dentro de la pretina del pantalón y se retiró rápidamente del lugar, reuniéndose metros más adelante con otro individuo a quien hizo entrega del referido paquete. En ese momento se percataron de la presencia de la Policía, que advertida por el ofendido había montado el operativo, y pretendieron huir del lugar, pero fueron capturados por los policiales. El sujeto que recibió el paquete de manos de la víctima responde al nombre de L.R.Y. y el otro, a quien éste se lo entregara después, se identificó como A.M.O.. Al ser requisado, se le incautó un teléfono celular, cuyo número corresponde al que inicialmente le fuera entregado al ofendido para que se comunicara con los extorsionistas.[5]

1.2. La vigilancia de la pena le correspondió al J2EPMS. Mediante auto del 11 de julio de 2013[6], el referido despacho judicial le concedió al condenado la libertad por pena cumplida y libró la correspondiente orden de excarcelación[7].

1.3. Caso 2. Secuestro extorsivo y porte de armas de fuego de uso privativo en el sector del N.[8]. El señor A.M.O. y su hermano D.M.O., fueron hallados penalmente responsables de los delitos de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con porte de armas de fuego de uso privativo y, por ende, condenados a la pena principal de 39 años y 2 meses de prisión, mediante sentencia del 14 de abril de 2010, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado (J1PCE) de Ibagué[9]. Los hechos fueron relatados así:

Se extracta de las evidencias y demás elementos de juicio, que el día 2 de julio de 2007, cuando el señor R.H.T., se movilizaba en un vehículo en compañía de su familia y dos trabajadores, rumbo al sector conocido como el N. del Municipio del Valle de S.J., aproximadamente dos kilómetros después de su finca denominada el Triunfo, ubicada en jurisdicción del municipio de Ortega, fue interceptado por dos sujetos quienes valiéndose de armas de fuego, lo obligaron a bajarse del vehículo y lo hicieron abordar una camioneta blanca; en el recorrido se subieron otros dos sujetos, con quienes continuaron el viaje, conduciendo al secuestrado a un casa donde permaneció custodiado por siete personas, hasta el 6 de Julio de 2007, cuando fue liberado luego de que su familia por intermedio de H.G.H., cancelara a los plagiarios la suma de 15 millones de pesos en efectivo. || La victima reconoció al señor A.M.O. como uno de los sujetos que participó en su secuestro al verlo en una fotografía que publicó el nuevo día el 4 de septiembre de 2007, en la que se da cuenta de la captura de éste como un extorsionista. También en una diligencia de reconocimiento en álbum fotográfico señaló al señor D.M.O., como quien durante su secuestro se identificaba como el comandante SALOMON O MAURICIO. (...)

1.3.1. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Ibagué, una vez ejecutoriada la sentencia el 23 de junio de 2010[10].

1.3.2. El 28 de febrero de 2017[11], el condenado solicitó ante el J4EMPS la concesión de los beneficios de libertad condicionada (LC) y amnistía de iure, por los delitos de secuestro extorsivo y porte de armas de fuego de uso privativo (caso 2). Afirmó haber sido miembro de las FARC-EP y permanecer privado de la libertad por más de 9 años. Mediante decisión del 21 de junio del mismo año[12], el despacho judicial concedió al compareciente la amnistía de iure respecto del delito de porte de armas de fuego de uso privativo; declaró extinguida la sanción respecto de ese punible y, dispuso la redosificación punitiva para el delito de secuestro extorsivo. Por último, concedió la LC y libró la correspondiente boleta de libertad frente a esta última infracción (secuestro extorsivo)[13]. Además, suspendió el trámite de la actuación hasta que la JEP entrara en funcionamiento.

1.3.3. Sostuvo el juzgado que los “arts. 35 de la Ley 1820 de 2016 y 13 del Decreto 277 de 2017, consagran que quienes cuentan con condenas por delitos no amnistiables, como el caso que ocupa la atención del Despacho, y hayan permanecido privados de la libertad por más de 5 años, tienen derecho a que se les otorgue la libertad condicionada, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR