Auto Nº 10079 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230184

Auto Nº 10079 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-10-2021

Fecha13 Octubre 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 958 de 2021

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de 2021

Expediente L.:

0002304-63.2020.0.00.0001

Asunto:

Apelación de la resolución SAI-AOI-RC-JCP-0346 del 7 de mayo de 2021, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor J.D.C. contra la resolución SAI-AOI-RC-JCP-0346 del 7 de mayo de 2021, mediante la cual un despacho de la SAI declaró no amnistiable el homicidio en persona protegida por el que es acusado el solicitante y adoptó otras decisiones.

SÍNTESIS

El señor C., acreditado miembro de las FARC-EP, solicitó, mediante apoderada, que la JEP concediera la amnistía de iure que ya había sido reconocida por decreto presidencial, en relación con la condena por rebelión. La SAI, previo a avocar conocimiento, ordenó la ampliación de información e incluyó al trámite transicional otros procesos que involucran al interesado, entre ellos, una acusación por homicidio en persona protegida y rebelión. En mayo de 2021, la SAI se pronunció solo sobre la acusación por homicidio en persona protegida, declaró su no amnistiabilidad y concedió la libertad provisional al compareciente. La apoderada interpuso los recursos de reposición y apelación. Afirmó que la SAI omitió resolver sobre la amnistía administrativa otorgada por el delito de rebelión, y que se violó el derecho de defensa de su representado en relación con el homicidio en persona protegida, en la medida en que no ha tenido la oportunidad de controvertir la acusación. La SAI no repuso su decisión. La SA desata la alzada.

  1. ANTECEDENTES

  1. El señor C. fue condenado por rebelión y es procesado por homicidio en persona protegida y rebelión, en la jurisdicción penal ordinaria por dos eventos delictivos, que se relacionan a continuación

1.1. Condena por rebelión. El 22 de julio de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de S., Boyacá, condenó, como persona ausente, al interesado por el delito de rebelión. La sentencia condenatoria resumió los hechos, así:

De acuerdo a los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida por funcionarios del DAS de Boyacá, se estableció que por parte de los acá indiciados se viene[n] desarrollando actividades delictivas las cuales son atribuíd[a]s y reconocid[a]s por el bloque oriental frente 28 de las FARC, el cual hace presencia en la zona limítrofe de los departamentos de Boyacá, Arauca y C., desde hace aproximadamente 25 años [...] ante la necesidad de mantener un control en la[s] zonas urbanas y rurales, estos grupos subversivos reanudaron sus redes de milicia y de esta forma se consolidaron unos grupos radicados en los municipios de Tame, la Salina, Sacama, S., Jerico, Paz de Ariporo, Socotá, entre otros, con los cuales A.A.A.A.J. y J.D.C. alias L.R., vienen desarrollando sus actividades delictivas aquel como segundo al mando y cabecilla de finanzas y este último como comandante de escuadra de 12 subversivos divididos en dos comisiones una que delinque al norte del departamento de Boyacá al mando de alias P.L., y otra al mando del mismo que delinque en el sector de las Sabanas de Curipao municipio de Tame, y es el segundo al mando dentro de la comisión de finanzas que lidera alias J.[....]. En consecuencia los acusados por ser células activas del frente 28 de las FARC, ejecutando actos en contra del estado, y la población civil, deben ser condenados por su conducta ilegal, consagrada en el art. 467 del CP, como quedara indicado en el sentido del fallo[1].

1.2. Acusación por homicidio en persona protegida y rebelión. El 15 de octubre de 2010, la Fiscalía acusó al señor C., declarado persona ausente, por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo[2]. Los hechos fueron sintetizados en el escrito acusatorio en los siguientes términos:

El señor J.D.C. quien actuaba como miembro y como mando del frente 28 de las FARC o frente J.M.C., más precisamente como jefe de milicias de dicha organización armada, grupo armado en el que era conocido con el alias de L.R., ordenó la muerte del señor S.O.M., la cual fue ejecutada el día domingo 6 de septiembre de 2009 en el sitio Gramalote, del sector Palo Negro, de la vereda M., del municipio de Chita, por tres combatientes bajo su mando, entre ellos M.E. alias P.L. o N.C. y S.C. Sua alias Y. o J.. ||La víctima, el señor S.O.M., inicialmente se movilizaba en compañía del señor L.M.O.G., de la señora R.E.H.M. y del joven C.J.M., todos los cuales llevaban un trasteo y un ganado arriado, cuando a la altura de la escuela San Vicente, en donde se llevaba a cabo una reunión comunal con el señor A.M., lugar en el que también se encontraban los guerrilleros, quienes al verlo pasar lo interceptación y lo identificaron y lo acompañaron hasta las inmediaciones de su vivienda, en el sector Palo Negro de la vereda M., en donde procedieron a amarrarlo y posteriormente mediante varios disparos de arma de fuego le quitaron la vida. || La víctima, el señor S.O.M., fue ejecutado por el grupo guerrillero de las FARC acusado de colaborar con las Fuerzas Militares, bien porque con anterioridad el Ejército Nacional acampó cerca de su residencia en donde la víctima tenía un establecimiento público a través del cual le dispensaba víveres; como que también porque una de sus hijas sostenía una relación sentimental con un miembro del Ejército Nacional. || Y con anterioridad a su muerte, el imputado J.D.C. estuvo llamando al teléfono comunitario que quedaba ubicado en la residencia de la víctima, el señor S.O.M., preguntando por su ubicación, comunicación que atendió la señora M.C.P.V., esposa de la víctima, quien le confirmó que él se encontraba en la región, desconociendo ella que con tal llamada estaba precisamente permitiéndole verificar a sus verdugos la presencia de su víctima en la zona. || Por los anteriores hechos jurídicamente relevantes, se le acusa al señor J.D.C. la calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida [...] Hechos que son igualmente jurídicamente relevantes, por ello se le acusa también J.D.C. la calidad de autor del delito de rebelión [...].

1.3. Mediante decreto 1096 del 27 de junio de 2017, el Presidente de la República otorgó la amnistía de iure al solicitante, en calidad de miembro certificado de las FARC-EP, por el delito de rebelión, y cualquier otra conducta susceptible de ese beneficio, según la Ley 1820 de 2016[3].

Actuaciones ante la SAI

  1. El 8 de mayo de 2020, el señor C., mediante apoderada, solicitó ante la JEP que “se tenga en cuenta” una amnistía administrativa ya otorgada por el Gobierno nacional o, su defecto, que se le conceda “la amnistía de iure […] [y] como consecuencia de lo anterior, extinga la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible[4]. Según relató la abogada, mientras se encontraba en Bogotá, el interesado fue conducido por uniformados a una estación de Policía, con base en una orden de captura vigente[5]. El Juzgado de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo certificó ante la Policía que, en virtud de la amnistía administrativa, no existía requerimiento en relación con la condena por rebelión. No obstante, según la apoderada, al consultar sus antecedentes en la Procuraduría General de la Nación (PGN), se puede constatar que siguen vigentes las anotaciones derivadas de dicha condena y anexó copia del certificado correspondiente[6]

  1. En resolución SAI-AOI-A-JCP-0651 del 6 de noviembre de 2020[7], el despacho sustanciador de la SAI dispuso ampliar información antes de avocar conocimiento de la solicitud. Para ello, tuvo en cuenta integralmente la situación jurídica del interesado, a partir de la información reportada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre otros procesos seguidos contra el interesado en la jurisdicción penal ordinaria. La SAI requirió a las autoridades competentes la remisión de dichos expedientes e información sobre su estado actual[8]

3.1. El 18 de noviembre de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito...

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