AUTO N° 10133 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-11-2021 - Normativa - VLEX 878656198

AUTO N° 10133 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-11-2021

Número de auto administrativo10133
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteSAN0121-00-2021
Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 10133
( 25 de noviembre de 2021 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL”
EL COORDINADOR DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009,
así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto
376 de 2020 y de las asignadas en el artículo tercero de la Resolución No. 00254 del 02 de
febrero de 2021 y el artículo segundo de la Resolución No. 00256 del 02 de febrero de 2021:
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79),
planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art.
58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: “toda acción
u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen
y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será
también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con
las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-
como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa
y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias,
Auto No. 10133 Del 25 de noviembre de 2021 Hoja No. 2 de 29
Por el cual se ordena el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el
procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
I. Antecedentes (LAM3578)
1. Por Resolución No. 167 del 2 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia
Ambiental a la empresa Integral de Servicios Técnicos S.A. (IST SA) para el
proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Cravoviejo”, localizado en el municipio
de Orocué, departamento de Casanare.
2. Mediante Resoluciones Nos. 523 del 23 de marzo de 2007 y 950 del 31 de mayo de
2007 (aclarada por Resolución No. 1839 del 12 de octubre de 2007), 2375 del 28 de
diciembre de 2007, 2107 del 28 de noviembre de 2008 el Ministerio modificó la
Resolución No. 167 del 2 de febrero de 2007.
3. Por Auto No. 2148 del 10 de agosto de 2007 el Ministerio aprobó el Plan de
Compensación Forestal presentado por Integral de Servicios Técnicos S.A.
4. A través de Auto No. 1510 del 22 de mayo de 2009, el Ministerio ordenó acumular
el expediente LAM4431 al expediente LAM3578.
5. Por Resolución No. 1286 del 03 de julio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión de
la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 167 del 02 de febrero de
2007, a favor del Grupo C&C Energía (Barbados) Sucursal Colombia, identificada
con NIT. 900.035.084-4.
6. Con Resolución No. 2142 del 4 de noviembre de 2009 el Ministerio impuso sanción
al titular del proyecto por la afectación de los recursos naturales al haber realizado
la ocupación de cauce sobre el caño Maremare.
7. Mediante Resolución No. 758 del 20 de abril de 2010, el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental Global a la sociedad C&C ENERGÍA (BARBADOS) SUCURSAL
COLOMBIA, para el proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Bloque
Cravoviejo”, localizado en el municipio de Orocué, departamento de Casanare.
8. A través de Resolución No. 340 del 22 de mayo de 2012 la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA modificó la Resolución No. 758 del 20 de abril de
2010.
9. Mediante Autos Nos. 451 del 15 de febrero de 2013, 2174 del 15 de julio de 2013,
669 del 23 de febrero de 2015, 2762 del 14 de julio de 2015, 3572 del 31 de agosto
de 2015, y 3531 del 29 de junio de 2018, esta Autoridad realizó control y seguimiento
del proyecto Bloque Cravoviejo, y realizó una serie de requerimientos.
10. A través de Auto No. 01973 del 30 de abril de 2018, la ANLA aceptó el cambio de
razón social de la empresa Grupo C&C Energía (Barbados) Sucursal Colombia por
el de Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia, identificada con NIT.
830.126.302-2, en adelante la sociedad Frontera Energy, respecto de los diferentes
actos administrativos surtidos dentro del expediente LAM3578.
11. Por Resolución No. 1365 del 21 de agosto de 2018 la ANLA modificó vía
seguimiento la Resolución No. 758 del 20 de abril de 2010 con relación a la
exploración y concesión de aguas subterráneas, el manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos domésticos, entre otras determinaciones.

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