Auto Nº 10393 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230265

Auto Nº 10393 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 06-10-2021

Fecha06 Octubre 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 951 de 2021

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de 2021

Expediente Legali:

9000714-92.2020.0.00.0001

Asunto:

Apelación de la resolución SAI-LC-D-XBM-005 del 14 de febrero de 2020, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor C.M.G. contra la resolución de ponente SAI-LC-D-XBM-005 del 14 de febrero de 2020, en la que un despacho de la SAI se estuvo a lo resuelto en una decisión previa, mediante la cual negó el beneficio de libertad condicionada (LC) al interesado por ausencia de conexidad contributiva.

SÍNTESIS

En marzo de 2018, el apoderado del señor C.M.G. solicitó el beneficio de LC a la JEP. Indicó que su representado perteneció a las FARC-EP y fue condenado, previa aceptación de cargos, por el delito de secuestro extorsivo en sentencia de 2009. En mayo de 2018, la Oficina de la Alto Comisionado para la Paz (OACP) acreditó al señor GÓMEZ como miembro de las FARC-EP. La SAI, en diciembre de 2018, negó el beneficio solicitado por ausencia del factor personal de competencia (conexidad contributiva). Consideró que los hechos, según la sentencia condenatoria, se cometieron a nombre de las “Águilas negras, Bolcheviques del ELN”, sin ninguna relación con su condición de integrante de las FARC-EP. Contra dicha decisión no fueron interpuestos recursos. En enero de 2020, el interesado solicitó, de nuevo, el beneficio de LC. Reiteró su calidad de miembro acreditado de las FARC-EP, informó que suscribió acta formal de compromiso y cumplió más de cinco años privado de la libertad. Además, pidió entrevistar a mandos del Frente 21 de las FARC-EP para corroborar su pertenencia a esa guerrilla. En febrero de 2020, la SAI se estuvo a lo resuelto en la resolución de diciembre de 2018. El apoderado del señor G. interpuso los recursos de reposición y apelación. La SAI no repuso su decisión. La SA desata la alzada.

I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, mediante sentencia del 20 de marzo de 2009[1], condenó a C.M.G.[2] a 26 años y 6 meses de prisión, como autor determinador de secuestro extorsivo, previa aceptación de cargos. Los hechos punibles fueron sintetizados así

El 29 de septiembre [de 2008] a […] las 10:00 horas, en el sector del barrio “La Linda” de esta ciudad [Manizales], miembros de la policía nacional capturaron al señor D.H.R.G. cuando trasladaba contra su voluntad al señor V.H.H.G., persona que horas antes había sido plagiada por tres sujetos en inmediaciones del sector del Tablazo, exactamente a la altura del ‘Estadero San Felipe’ […]. || Sobre los pormenores del secuestro se informó por parte de la víctima, tanto en entrevista como en la denuncia respectiva, que esa mañana se movilizaba por ese sector en su vehículo […] [cuando] se le atravesó un sujeto en una motocicleta haciéndole detener. En el lugar había otros dos sujetos, uno de ellos lo amenazó con un revolver obligándolo a pasarse a la parte trasera de su vehículo mientras el otro asumía el control del mismo, siguiendo la ruta del motociclista. [...] [S]e desviaron por una carretera adoquinada y lo obligaron a descender del rodante, lo internaron por un matorral donde lo amenazaron y le dijeron que si les colaboraba lo soltarían ese mismo día, que debía cancelar la suma de $200.000.000; que eran de las ‘águilas negras’, Bolcheviques del ELN. Les indicó que solo podría recoger 130.000.000, a lo que accedieron los captores luego de comunicarse vía celular con alguien [...]. Llegó al lugar, el conductor de la motocicleta acompañado de otro sujeto apodado ‘P.’ quien tomó el mando del rodante y lo obligaron a subir a la parte delantera, mientras otro sujeto que se ubicó en la parte trasera lo encañonaba con un revolver. De regreso a Manizales, a la altura de Seminario, una patrulla de la policía los interceptó, hizo detener el rodante, les solicitó documentos de identificación y los requisó, el sujeto que iba en la parte trasera, dejó el revolver en el carro y logró huir [...]. En cuanto a la responsabilidad del procesado, plena es la prueba que existe sobre ello, afirmación que encuentra respaldo en la declaración jurada rendida el 13 de diciembre pasado por D.H.R.G.[3], quien fue condenado por estos hechos, [...] hace sindicaciones claras y contundentes contra C.M.G., “C.M. es el cabecilla, él fue el que me involucró en esto”, imputándole la autoría intelectual de dicha delincuencia [...]; [y] la declaración jurada rendida el 12 de febrero de 2009 por parte G.T., otro de los investigados por este episodio, quien informó que las personas que estaban detrás de la “vuelta” eran C.M. y el Pastuso [...].

  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Ibagué negó en varias oportunidades las solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevadas por el interesado[4]

Actuaciones ante la SAI

  1. El 14 de marzo de 2018[5], el señor G. solicitó el beneficio de LC a la JEP como colaborador de las FARC-EP, reconocido por el comandante ‘D.’ del Frente 21. Precisó que suscribió el acta de compromiso 103385 y que el J2EPMS de Ibagué negó su solicitud de beneficios sin tener en cuenta su condición de preso político[6]

  1. La SAI avocó conocimiento de la anterior solicitud, mediante resolución SAI-ALC-XBM-066 del 26 de junio de 2018, y ordenó ampliar información[7].

  1. En oficio del 3 de mayo de 2018, la OACP informó que, mediante resolución 083 del 03 de mayo de 2018, aceptó al peticionario como integrante de las FARC-EP[8].

  1. Mediante resolución SAI-LC-XBM-032 del 12 de diciembre de 2018, la SAI negó el beneficio de la LC. Argumentó que, si bien el interesado había sido acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP, en “las piezas procesales así como [en] las decisiones judiciales que obran dentro del expediente, no se hace mención alguna de una relación, así sea presunta, entre los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad del señor C.M.G. y la extinta organización FARC-EP[9]. Resaltó, además, que los hechos se cometieron en nombre de las “Águilas negras, Bolcheviques del ELN”, por lo que no se verificó conexidad contributiva entre la conducta y la militancia en las FARC-EP. Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso y quedó en firme el 26 de diciembre de 2018[10].

  1. El 17 de enero de 2020, el apoderado solicitó a la JEP, una vez más, la concesión de la LC[11]. Reiteró que su representado fue certificado como miembro de las FARC-EP por la OACP, suscribió acta de compromiso y cumplió más de cinco años privado de la libertad. Insistió en la práctica de las entrevistas a los comandantes del Frente 21 de las FARC-EP que podrían corroborar la relación del señor GÓMEZ con esa guerrilla[12].

La decisión recurrida

  1. El despacho sustanciador de la SAI, mediante resolución SAI-LC-D-XBM-005 del 14 de febrero de 2020, se estuvo a lo resuelto en la decisión del 12 de diciembre de 2018, la cual negó el beneficio de LC por ausencia del factor personal de competencia[13]. Precisó que la última solicitud elevada por el apoderado del señor GÓMEZ tenía identidad fáctica y jurídica con las peticiones previas a las que se dio respuesta en resolución SAI-LC-XBM-032 del 12 de diciembre de 2018, debidamente notificada al peticionario y a su apoderado, sin que hubiesen interpuesto recursos. A juicio de la Sala, el apoderado no aportó nuevos elementos que pudiesen modificar lo ya decidido, sino que se limitó a solicitar la práctica de algunas entrevistas inconducentes, lo cual mantenía incólume el argumento sobre la falta de conexidad contributiva entre la conducta y la militancia del peticionario en la guerrilla de las FARC-EP. Recordó que los hechos por los que fue condenado el señor G. “nada tienen que ver con los objetivos políticos, militares, estratégicos o de financiación de la extinta guerrilla de las FARC-EP, y por lo tanto el recaudo probatorio requerido por el abogado no resulta conducente”. Por último, dispuso el archivo de las diligencias, una vez ejecutoriada la decisión.

Los recursos

  1. El 31 de agosto de 2020[14], el apoderado del señor G. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior resolución[15]. Sostuvo que la primera instancia no valoró la acreditación otorgada por la OACP. En su opinión, la certificación tiene como fin “el acceso a los beneficios de aquellos quienes en las providencias judiciales no se les condene, procese o investigue por su pertenencia a las FARC-EP [...], es una declaración de buena fe respecto a la real autoría y con ella la identidad de...

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