Auto Nº 10394 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 911230281

Auto Nº 10394 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 06-10-2021

Fecha06 Octubre 2021
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 952 de 2021

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de 2021

Expedientes Legali:

Interesado:

900265-11.2018.0.00.0001

F.Á.

Asunto:

Apelación de la resolución SAI-RC-PMA-762-2019 del 10 de septiembre de 2019, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la apoderada del señor F.Á., contra la resolución SAI-RC-PMA-762-2019 del 10 de septiembre de 2019, mediante la cual un despacho de la SAI rechazó su solicitud de amnistía por falta de competencia personal y material.

SÍNTESIS

El señor F.Á. fue condenado en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) por los delitos de secuestro simple, porte de armas agravado y hurto calificado y agravado. En abril de 2018, solicitó la amnistía de estos delitos a la JEP. En septiembre de 2019, un despacho de la SAI rechazó su solicitud por no encontrar satisfechos los factores personal y material de competencia. La abogada del interesado apeló esa decisión. Manifestó que existen indicios de que su representado actuó como colaborador de las FARC-EP y de la relación de los hechos con el conflicto armado no internacional (CANI), entre ellos, un informe de policía judicial. Adujo que a otros coautores condenados por los mismos hechos se les otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada (LC). La SAI no repuso la decisión. La SA desata la alzada.

  1. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la JPO

  1. Mediante sentencia del 26 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, H., luego de celebrarse un preacuerdo, condenó al señor F.Á.[1] como coautor de los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado, tras demostrar su responsabilidad en los siguientes hechos[2]

[El] 16 de agosto de 2012, en la finca Opia de la Vereda Oriente de Palermo, se produjo la captura de los señores F.Á., R.D., E.N.P., J.D.T.F., R.C.S. y C.E.N.V., momentos después de que en forma violenta e intimidando y golpeando con arma de fuego al señor E.P.A. lo subieron en una camioneta a donde también ingresaron cuatro de los atacantes, siendo interceptados por la policía, presentándose un cruce de disparos en el que resultó lesionado el primero de los citados, a quien se le halló en su poder una pistola calibre 22 y 2 proveedores con 16 cartuchos, en tanto que, al segundo de los mencionados se le encontró una pistola W. calibre 9 mm, quienes fueron capturados en el mismo vehículo al igual que el tercero y cuarto de los nombrados. ||Momentos después fueron capturados A.L.V. […], C.E.N.V. […] y R.C.S., […][3].

  1. El 5 de mayo de 2014, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, confirmó la decisión de primera instancia[4]

  1. El 3 de mayo de 2017, el señor F.Á. solicitó al juzgado que vigila su condena[5] el traslado a la zona veredal de transición y normalización (ZVTN)[6]. El 12 de mayo de 2017, le fueron negados los beneficios de la Ley 1820 de 2016, incluido el traslado a la ZVTN, por ausencia de pruebas que demostraran su pertenencia a las FARC-EP y la relación de los hechos objeto de la condena con el conflicto[7]. El 24 de mayo[8], el 19 de septiembre[9] y el 17 de diciembre de 2017[10], el señor Á. reiteró al juzgado de ejecución la solicitud de beneficios transicionales. El 26 de mayo[11], 10 de julio[12], 29 de septiembre[13] y 27 de diciembre de 2017[14] el juzgado ordenó estarse a lo resuelto en la decisión del 12 de mayo de 2017

Actuaciones ante la JEP

  1. El 3 de abril de 2018[15], el señor F.Á. solicitó a la JEP la libertad condicionada y la amnistía en relación con la conducta por la que fue condenado[16]. El interesado sostuvo que perteneció a la columna T.F. de las FARC-EP. Indicó que los señores E.N.P., A.L.V., R.C.S. y C.E.N.V., quienes fueron condenados por los mismos hechos, recibieron los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Adujo que el comandante que lo reconocería como integrante de la extinta organización armada fue dado de baja, por lo que solicitó ser escuchado para aclarar su militancia a las FARC-EP.

  1. El 28 de agosto de 2018, la solicitud de beneficios transicionales mencionada en el numeral anterior fue repartida al despacho ponente de la SAI[17].

  1. El 9 de mayo de 2019, el despacho sustanciador de la SAI asumió el conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el interesado y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que entrevistara al señor Á. y a los señores R.D., E.N.P., A.L. y J.D.T.F., sobre los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2012, en la Vereda Oriente, vía Neiva a J., en los que resultó víctima el señor E.P.A. [18].

  1. El 30 de mayo y el 5 de junio de 2019, la OACP informó a la JEP que el interesado “no f[ue] relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado”[19].

  1. El 14 de junio de 2019, la UIA presentó un informe parcial en cumplimiento de la comisión recibida[20]. Anexó la entrevista realizada al solicitante el 4 de junio de 2019[21] y los datos de contacto de la víctima directa de los hechos ocurridos el 16 de agosto de 2012, el señor E.P.A., quien manifestó su deseo de comparecer a esta jurisdicción para ser reconocido dentro del proceso transicional[22].

  1. El 29 de julio de 2019, el despacho sustanciador de la SAI nuevamente comisionó a la UIA, para que realizara las entrevistas a los señores R.D., E.N.P., A.L., J.D.T.F. y al señor R.C.S.. También solicitó informar si los antes mencionados se encontraban en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional y si habían obtenido beneficios de la Ley 1820 de 2016 por los hechos por los que fue condenado el señor Á.[23].

  1. El 21 de mayo de 2019, la SAI negó la amnistía al señor J.D.T.F.[24], uno de los coautores de los mismos hechos delictivos por los que fuera condenado el aquí solicitante. No obstante, dicha decisión fue revocada por la SA mediante auto TP-SA 739 de 2021. La Sección consideró que existían elementos suficientes para demostrar la posible relación entre los hechos objeto de la condena impuesta al señor T.F. y las FARC-EP, pese a que en la justicia ordinaria se hubiese considerado lo contrario, por lo que la SA ordenó devolver el expediente a la SAI, acumular el trámite del allí interesado con el de los demás coautores que no cuentan con decisión de fondo sobre el beneficio definitivo y tener en cuenta los elementos probatorios analizados en esa decisión, a efectos de determinar la satisfacción de los presupuestos legales para la concesión de la amnistía.

  1. El 14 de agosto de 2020, la Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para JEP solicitó a la secretaría de la SAI copia de la sentencia que condenó al señor F.Á., por considerar que su caso estaba relacionado con retenciones ilegales ejecutadas por las FARC-EP y que debería quedar incluido en el Caso 01[25]. No mencionó las razones por las cuales llegó a dicha conclusión.

Decisión recurrida

  1. Mediante la resolución SAI-RC-PMA-762-2019 de 10 de septiembre de 2019, el despacho sustanciador de la SAI rechazó por falta de competencia la solicitud de amnistía presentada por el solicitante F.Á.. Adujo que el caso no cumplía con los factores personal y material de competencia y que, ante la carencia absoluta de competencia, no continuaría con el trámite de la amnistía.

12.1. En relación con el factor personal, sostuvo que no se encontró evidencia que acreditara la pertenencia o colaboración del interesado a las FARC-EP. Específicamente, indicó que su simple dicho no resultaba suficiente para probar tal condición. Además, no fue acreditado por la OACP ni incluido en los listados entregados por la referida organización armada al Gobierno Nacional.

12.2. Respecto al factor material, adujo que lo manifestado por el señor Á. en el interrogatorio que rindió en la justicia ordinaria[26] evidencia que los hechos objeto de la condena no tuvieron relación con el CANI. Señaló que, en el trámite del proceso penal, ninguna autoridad...

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