AUTO N° 10484 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-12-2021 - Normativa - VLEX 878893865

AUTO N° 10484 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-12-2021

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha07 Diciembre 2021
Número de auto administrativo10484
Número de expedienteSAN0117-00-2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 10484
( 07 de diciembre de 2021 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales
adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009,
así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de
2020, y las Resoluciones N° 00254 del 2 de febrero de 2021 y 00256 del 2 de febrero
de 2021, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e
integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”
además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm.
8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
y se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: “ toda
acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de
Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la
Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan
o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al
medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño,
el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con

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