Auto Nº 11-001-60-00-098-2008-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-01-2020
Sentido del fallo | ANULA ACTUACIÓN |
Materia | NULIDAD - Ni en las audiencias de imputación ni en el acto complejo de acusación la Fiscalía precisó en cuál de los 12 verbos rectores del tráfico de estupefacientes adecuó el comportamiento de los acusados y el juez, no obstante, los condenó como coautores en la modalidad de transportar. / |
Número de registro | 81505989 |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Número de expediente | 11-001-60-00-098-2008-00243-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 376; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 448. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUSTICIA PENAL í.XCF.i.F.CJAÉTICA BUGA Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente; JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 (AC-327-19)
Acusados: J.C.C.P. y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, Enero veinticuatro (24) de dos mil veinte (2020)
Discutido y Aprobado según Acta No. 005
I OBJETIVO
Se decide el recurso de apelación presentado contra la Sentencia No. 47 del 3 de julio de
2019 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle),
en la cual condenó a JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA, GUSTAVO ADOLFO
RODRÍGUEZ RÁMIREZ, C.A.P.E., SEGUNDO
P.G. y J.R.V. a título de coautores de un delito
de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
II ANTECEDENTES
El 06 de diciembre de 2010, en audiencia de formulación de imputación realizada por el
Juzgado 25 Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, la Fiscalía narró
que H.A.B.O., JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA,
G.A.R.R. y CARLOS ALEJANDRO PALACIOS
ESCOBAR participaron como coautores en los hechos que dieron lugar a que el 23 de
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marzo de 2009, en la zona portuaria del municipio de Buenaventura (Valle), se encontrara,
dentro del contenedor GVCU534020-6, 240 cajas en las que había 3.497 kilogramos de
cocaína en panelas rectangulares, camufladas entre cajas de estearina de palma con
destino a Manzanillo (México), sustancia que había sido cargada el 19 de marzo de 2009
en una bodega ubicada en la Calle 16 No.3N-79 del municipio de Yumbo (Valle).Que
H.A.B.O. alias MÚSICO contactó a CARLOS
ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR alias EL ZARCO, a JULIO CÉSAR CHAVERRA
PADILLA alias LUCHlN y a los policías que hicieron la inspección al aludido contenedor
para que dejaran pasar la cocaína, además de realizar pagos a los policías contactados y
a los agentes encubiertos. Que el Sub Intendente JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA
alias LUCHÍN era la mano derecha de H.A.B.O. alias
MÚSICO en la organización ilegal, a quien ayudó a contactar a policías antinarcóticos que
laboraban en la zona portuaria de Buenaventura para que participaran en el tráfico de la
cocaína incautada, además participó en la reunión en la que HERMES AUDIVER
BARRETO OSPINA alias MÚSICO dio las instrucciones para que no fuera detectada la
cocaína, recibió pagos de H.A.B.O. y dio dinero a los
policías contactados para que participaran en el envío de la cocaína. Que el Sub Intendente
GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ alias SELVA era contacto de HERMES
AUDIVER BARRETO OSPINA, coordinó con CARLOS ALEJANDRO PALACIOS
ESCOBAR alias EL ZARCO la asignación del contenedor GVCU534020-6 al Patrullero
NÉSTOR FERNANDO CASTILLO en la bahía No. 8 de la zona portuaria de Buenaventura
alterando las asignaciones al respecto, se acercó a las cajas que estaban dentro del
contenedor, no le importó que el P.N.F. CASTILLO no
inspeccionara las cajas que contenían la cocaína, pues el control solo se hizo de las que
contenían estearina de palma. Que C.A.P.E. alias
EL ZARCO -representante legal de la sociedad intermediaria aduanera ASERVICOMEX
SIA LIMITADA- participó en la reunión en la que H.A.B.O.
dio las instrucciones para que en la inspección del contenedor GVCU534020-6 no fuera
detectada la cocaína que se había introducido en el mismo, radicó la documentación de la
mercancía que se transportaría en dicho contenedor y coordinó con el Sub Intendente
GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ la asignación del contenedor GVCU534020-
6 al P.N.F. CASTILLO en la bahía No. 8 de la zona portuaria de
Buenaventura, policía que ya había sido contactado por la organización criminal.
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Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 Acusado: J.C.C.P. y otros. Delito: Tráfico de estupefacientes.
También expresó la Fiscalía que el S.I.J.R.V.
participó como coautor de los hechos que dieron lugar a que el 11 de noviembre de 2009,
en la zona portuaria del municipio de Buenaventura (Valle) se encontrara dentro del
contenedor MSCU332807-3 la cantidad de 6 costales de fique entre una carga de sacos
de café con destino al puerto de Antwerp (Bélgica), en los que había en panelas
rectangulares 3.355 gramos de cocaína, quien como Jefe de bodega de café pasaba
revista a los patrulleros a su cargo, el 11 de noviembre de 2009 le preguntó a un agente
encubierto si ya había comenzado la contaminación del contenedor, además no dio alarma
cuando percibió que dentro del mencionado contenedor había sacos rectangulares (donde
iba la cocaína) diferentes a los redondos donde iba el café.
2. El 6 de diciembre de 2010, en audiencia de formulación de imputación realizada por el
Juzgado 6 Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control de garantías, la
Fiscalía narró que S.P.G., en su condición de estibador,
manipuló la mercancía que se transportaba en el contenedor GVCU534020-6 con la
finalidad de evitar se descubriera la cocaína que iba dentro del mismo.
3. El 4 de enero de 2011, con fundamento en los hechos narrados en las audiencias de
formulación de imputación, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 9 de marzo de
2011 formuló acusación contra los vinculados, considerando a JULIO CÉSAR CHAVERRA
PADILLA, G.A.R.R., CARLOS ALEJANDRO
PALACIOS ESCOBAR, SEGUNDO P.G. probables coautores de un
delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en cantidad de 3.497
gramos netos de cocaína, y a J.R.V. probable coautor de un
delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en cantidad de 325
kilogramos netos de cocaína.
4. El 11 de mayo de 2011 se concedió libertad provisional a CARLOS ALEJANDRO
PALACIOS ESCOBAR, JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA, JEFERSON RIASCOS
VARGAS y G.A.R.R. (folio 160 del cuaderno 1).
5. En acta de audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2011 se anotó que el señor SEGUNDO
P.G. estaba en libertad (folio 199 del cuaderno 1)
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Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 Acusado: J.C.C.P. y otros. Delito: Tráfico de estupefacientes.
6. La audiencia preparatoria se inició el 14 de abril de 2011 y culminó el 28 de julio del mismo
año.
7. La audiencia de juicio oral se inició el 4 de julio de 2012 y culminó el 26 de octubre de 2018,
en materia probatoria ocurrió lo siguiente:
7.1. ESTIPULACIONES:
Las partes acordaron tener demostrado que JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA se
identifica con la cédula de ciudadanía 8.324.558, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ
RAMÍREZ con la 79.959.654, C.A.P.E. con la 16.
473.985, SEGUNDO P.G. con la 16.481.384 y JEFFERSON RIASCOS
VARGAS con la 94.459.681, y que aquellos no tienen antecedentes judiciales.
7.2. PRUEBAS DE LA FISCALIA:
7.2.1. La Sub Intendente de la Policía Nacional J.A.M.B. declaró
que ante información de existencia de una organización dedicada al tráfico de
estupefacientes en la zona portuaria de Buenaventura, mediante la Resolución 100 del 18
de marzo de 2009 proferida por la Dirección Nacional de Fiscalías se designó como
agentes encubiertos al C.E.G.Z.E. y al Patrullero
ALEXANDER CALDERÓN y como agente de control al Capitán HÉCTOR ALEJANDRO
GUTIÉRREZ.
7.2.2. El señor E.G.Z.E. declaró que para el 23 de marzo
de 2009 se desempeñaba como Comandante de Antinarcóticos en la base de
Buenaventura. El P.N.F.C. informó que un P.
de apellido CHAVERRA lo había contactado para que participara en el envío de un
cargamento de cocaína al exterior; pasó esa información a su superior; se dispuso que los
patrulleros A.C. (alias ESTEBAN) y N.F.
CASTILLO (alias NICHE) actuaran como agentes encubiertos; el agente encubierto
A.C. informó que había sido contactado para que omitiera sus
labores y dejara pasar unos kilos de cocaína; posteriormente dicho agente señaló el
contenedor donde se había introducido cocaína, lo que permitió que el 23 de marzo de
2009 se incautara 3.5 toneladas de dicha sustancia camufladas en un cargamento de café.
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Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 Acusado: J.C.C.P. y otros. Delito: Tráfico de estupefacientes.
7.2.3. Los policías A.A. BARÓN y MAURICIO ARBELÁEZ USMA
declararon que para el 23 de marzo de 2009 eran miembros de la Unidad de Investigación
Criminal Antinarcóticos de Buenaventura; en dicha calenda, por orden del Coronel ELKIN
GIOVANNI ZAMUDIO ENCISO, participaron en la inspección del contenedor GVCU
534020-6, en el cual se encontró 3.365 paquetes en forma de panela que contenían
cocaína, lo que corroboraron al efectuar la prueba preliminar de PIPH; se embalaron,
rotularon y enviaron muestras de la sustancia al laboratorio de estupefacientes para
establecer su plena identificación.
7.2.4. El investigador A.Q.C. declaró que como miembro del
cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación, específicamente como
integrante del laboratorio de investigación científica grupo química, realizó prueba de
certeza de las muestras de la sustancia incautada el 23 de marzo de 2009, concluyendo
que correspondían a cocaína.
7.2.5. El señor F.G.Q. declaró que para el año 2009 era
Gerente comercial de la empresa VALLEY CARGO S.A. dedicada a carga internacional
en procesos de exportación e importación; la empresa WERNING LIMITADA les solicitó
el servicio de transporte internacional de mercancía a Manzanillo (México); estuvo en el
cargue de la mercancía estearina de palma en los contenedores, lo que se hizo el 19 de
marzo de 2009 en una bodega ubicada en el municipio de Yumbo (Valle).
7.2.6. La señora C.C.V. declaró que para el año 2009
trabajaba para la NAVIERA MARUBA ofreciendo servicio de transporte marítimo a las
empresas exportadoras e importadoras; realizó comercialización con la empresa VALLEY
CARGO S.A.; en el...
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