Auto Nº 11-001-60-00-098-2008-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842390257

Auto Nº 11-001-60-00-098-2008-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-01-2020

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
MateriaNULIDAD - Ni en las audiencias de imputación ni en el acto complejo de acusación la Fiscalía precisó en cuál de los 12 verbos rectores del tráfico de estupefacientes adecuó el comportamiento de los acusados y el juez, no obstante, los condenó como coautores en la modalidad de transportar. /
Número de registro81505989
Fecha24 Enero 2020
Número de expediente11-001-60-00-098-2008-00243-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 376; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 448.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

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? ' . f e i . * 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

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JUSTICIA PENAL í.XCF.i.F.CJAÉTICA BUGA Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente; JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 (AC-327-19)

Acusados: J.C.C.P. y otros.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

Guadalajara de Buga, Enero veinticuatro (24) de dos mil veinte (2020)

Discutido y Aprobado según Acta No. 005

I OBJETIVO

Se decide el recurso de apelación presentado contra la Sentencia No. 47 del 3 de julio de

2019 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle),

en la cual condenó a JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA, GUSTAVO ADOLFO

RODRÍGUEZ RÁMIREZ, C.A.P.E., SEGUNDO

P.G. y J.R.V. a título de coautores de un delito

de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

II ANTECEDENTES

El 06 de diciembre de 2010, en audiencia de formulación de imputación realizada por el

Juzgado 25 Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, la Fiscalía narró

que H.A.B.O., JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA,

G.A.R.R. y CARLOS ALEJANDRO PALACIOS

ESCOBAR participaron como coautores en los hechos que dieron lugar a que el 23 de

k Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 Acusado: J.C.C.P. y otros. Delito: Tráfico de estupefacientes.

marzo de 2009, en la zona portuaria del municipio de Buenaventura (Valle), se encontrara,

dentro del contenedor GVCU534020-6, 240 cajas en las que había 3.497 kilogramos de

cocaína en panelas rectangulares, camufladas entre cajas de estearina de palma con

destino a Manzanillo (México), sustancia que había sido cargada el 19 de marzo de 2009

en una bodega ubicada en la Calle 16 No.3N-79 del municipio de Yumbo (Valle).Que

H.A.B.O. alias MÚSICO contactó a CARLOS

ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR alias EL ZARCO, a JULIO CÉSAR CHAVERRA

PADILLA alias LUCHlN y a los policías que hicieron la inspección al aludido contenedor

para que dejaran pasar la cocaína, además de realizar pagos a los policías contactados y

a los agentes encubiertos. Que el Sub Intendente JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA

alias LUCHÍN era la mano derecha de H.A.B.O. alias

MÚSICO en la organización ilegal, a quien ayudó a contactar a policías antinarcóticos que

laboraban en la zona portuaria de Buenaventura para que participaran en el tráfico de la

cocaína incautada, además participó en la reunión en la que HERMES AUDIVER

BARRETO OSPINA alias MÚSICO dio las instrucciones para que no fuera detectada la

cocaína, recibió pagos de H.A.B.O. y dio dinero a los

policías contactados para que participaran en el envío de la cocaína. Que el Sub Intendente

GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ alias SELVA era contacto de HERMES

AUDIVER BARRETO OSPINA, coordinó con CARLOS ALEJANDRO PALACIOS

ESCOBAR alias EL ZARCO la asignación del contenedor GVCU534020-6 al Patrullero

NÉSTOR FERNANDO CASTILLO en la bahía No. 8 de la zona portuaria de Buenaventura

alterando las asignaciones al respecto, se acercó a las cajas que estaban dentro del

contenedor, no le importó que el P.N.F. CASTILLO no

inspeccionara las cajas que contenían la cocaína, pues el control solo se hizo de las que

contenían estearina de palma. Que C.A.P.E. alias

EL ZARCO -representante legal de la sociedad intermediaria aduanera ASERVICOMEX

SIA LIMITADA- participó en la reunión en la que H.A.B.O.

dio las instrucciones para que en la inspección del contenedor GVCU534020-6 no fuera

detectada la cocaína que se había introducido en el mismo, radicó la documentación de la

mercancía que se transportaría en dicho contenedor y coordinó con el Sub Intendente

GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ la asignación del contenedor GVCU534020-

6 al P.N.F. CASTILLO en la bahía No. 8 de la zona portuaria de

Buenaventura, policía que ya había sido contactado por la organización criminal.

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Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 Acusado: J.C.C.P. y otros. Delito: Tráfico de estupefacientes.

También expresó la Fiscalía que el S.I.J.R.V.

participó como coautor de los hechos que dieron lugar a que el 11 de noviembre de 2009,

en la zona portuaria del municipio de Buenaventura (Valle) se encontrara dentro del

contenedor MSCU332807-3 la cantidad de 6 costales de fique entre una carga de sacos

de café con destino al puerto de Antwerp (Bélgica), en los que había en panelas

rectangulares 3.355 gramos de cocaína, quien como Jefe de bodega de café pasaba

revista a los patrulleros a su cargo, el 11 de noviembre de 2009 le preguntó a un agente

encubierto si ya había comenzado la contaminación del contenedor, además no dio alarma

cuando percibió que dentro del mencionado contenedor había sacos rectangulares (donde

iba la cocaína) diferentes a los redondos donde iba el café.

2. El 6 de diciembre de 2010, en audiencia de formulación de imputación realizada por el

Juzgado 6 Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control de garantías, la

Fiscalía narró que S.P.G., en su condición de estibador,

manipuló la mercancía que se transportaba en el contenedor GVCU534020-6 con la

finalidad de evitar se descubriera la cocaína que iba dentro del mismo.

3. El 4 de enero de 2011, con fundamento en los hechos narrados en las audiencias de

formulación de imputación, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 9 de marzo de

2011 formuló acusación contra los vinculados, considerando a JULIO CÉSAR CHAVERRA

PADILLA, G.A.R.R., CARLOS ALEJANDRO

PALACIOS ESCOBAR, SEGUNDO P.G. probables coautores de un

delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en cantidad de 3.497

gramos netos de cocaína, y a J.R.V. probable coautor de un

delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en cantidad de 325

kilogramos netos de cocaína.

4. El 11 de mayo de 2011 se concedió libertad provisional a CARLOS ALEJANDRO

PALACIOS ESCOBAR, JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA, JEFERSON RIASCOS

VARGAS y G.A.R.R. (folio 160 del cuaderno 1).

5. En acta de audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2011 se anotó que el señor SEGUNDO

P.G. estaba en libertad (folio 199 del cuaderno 1)

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Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 Acusado: J.C.C.P. y otros. Delito: Tráfico de estupefacientes.

6. La audiencia preparatoria se inició el 14 de abril de 2011 y culminó el 28 de julio del mismo

año.

7. La audiencia de juicio oral se inició el 4 de julio de 2012 y culminó el 26 de octubre de 2018,

en materia probatoria ocurrió lo siguiente:

7.1. ESTIPULACIONES:

Las partes acordaron tener demostrado que JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA se

identifica con la cédula de ciudadanía 8.324.558, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ

RAMÍREZ con la 79.959.654, C.A.P.E. con la 16.

473.985, SEGUNDO P.G. con la 16.481.384 y JEFFERSON RIASCOS

VARGAS con la 94.459.681, y que aquellos no tienen antecedentes judiciales.

7.2. PRUEBAS DE LA FISCALIA:

7.2.1. La Sub Intendente de la Policía Nacional J.A.M.B. declaró

que ante información de existencia de una organización dedicada al tráfico de

estupefacientes en la zona portuaria de Buenaventura, mediante la Resolución 100 del 18

de marzo de 2009 proferida por la Dirección Nacional de Fiscalías se designó como

agentes encubiertos al C.E.G.Z.E. y al Patrullero

ALEXANDER CALDERÓN y como agente de control al Capitán HÉCTOR ALEJANDRO

GUTIÉRREZ.

7.2.2. El señor E.G.Z.E. declaró que para el 23 de marzo

de 2009 se desempeñaba como Comandante de Antinarcóticos en la base de

Buenaventura. El P.N.F.C. informó que un P.

de apellido CHAVERRA lo había contactado para que participara en el envío de un

cargamento de cocaína al exterior; pasó esa información a su superior; se dispuso que los

patrulleros A.C. (alias ESTEBAN) y N.F.

CASTILLO (alias NICHE) actuaran como agentes encubiertos; el agente encubierto

A.C. informó que había sido contactado para que omitiera sus

labores y dejara pasar unos kilos de cocaína; posteriormente dicho agente señaló el

contenedor donde se había introducido cocaína, lo que permitió que el 23 de marzo de

2009 se incautara 3.5 toneladas de dicha sustancia camufladas en un cargamento de café.

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Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 Acusado: J.C.C.P. y otros. Delito: Tráfico de estupefacientes.

7.2.3. Los policías A.A. BARÓN y MAURICIO ARBELÁEZ USMA

declararon que para el 23 de marzo de 2009 eran miembros de la Unidad de Investigación

Criminal Antinarcóticos de Buenaventura; en dicha calenda, por orden del Coronel ELKIN

GIOVANNI ZAMUDIO ENCISO, participaron en la inspección del contenedor GVCU

534020-6, en el cual se encontró 3.365 paquetes en forma de panela que contenían

cocaína, lo que corroboraron al efectuar la prueba preliminar de PIPH; se embalaron,

rotularon y enviaron muestras de la sustancia al laboratorio de estupefacientes para

establecer su plena identificación.

7.2.4. El investigador A.Q.C. declaró que como miembro del

cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación, específicamente como

integrante del laboratorio de investigación científica grupo química, realizó prueba de

certeza de las muestras de la sustancia incautada el 23 de marzo de 2009, concluyendo

que correspondían a cocaína.

7.2.5. El señor F.G.Q. declaró que para el año 2009 era

Gerente comercial de la empresa VALLEY CARGO S.A. dedicada a carga internacional

en procesos de exportación e importación; la empresa WERNING LIMITADA les solicitó

el servicio de transporte internacional de mercancía a Manzanillo (México); estuvo en el

cargue de la mercancía estearina de palma en los contenedores, lo que se hizo el 19 de

marzo de 2009 en una bodega ubicada en el municipio de Yumbo (Valle).

7.2.6. La señora C.C.V. declaró que para el año 2009

trabajaba para la NAVIERA MARUBA ofreciendo servicio de transporte marítimo a las

empresas exportadoras e importadoras; realizó comercialización con la empresa VALLEY

CARGO S.A.; en el...

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