Auto Nº 11-001-60-01-276-2014-00016-02-ac-036-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708086

Auto Nº 11-001-60-01-276-2014-00016-02-ac-036-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-02-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de registro81200392
Fecha06 Febrero 2018
Número de expediente11-001-60-01-276-2014-00016-02-AC-036-18
Normativa aplicadaLey 906 de 2004 art. 318
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
1

1v':•

FORMATO AUTO ERES eXCEL.ENC.IA rtt> o M ft A Kt t M <: a>eXICA

JUSTICIA PENAL BUGA Codigo: GSP-FT-23 Version: Fecha de aprobacion

2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicacion: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18)

Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas

Delito: concierto para delinquir agravado

Guadalajara de Buga, seis de febrero de dos mil dieciocho

Discutido y Aprobado segun Acta 027 de la fecha

I. OBJETO

Definir la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de medida de

aseguramiento elevada por el defensor del sefior Oscar Antonio Cordoba

Rojas, a quien se le impute el delito de concierto para delinquir agravado

II. ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 14 de enero de 2018 en el Centro de Servicios

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga, el defensor del senor Oscar

Antonio Cordoba Rojas elevo una solicitud de audiencia que el denomino

‘‘Control de legalidad de la medida de aseguramiento de detencion preventive

Radicado: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18) Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas Delito: concierto para delinquir agravado

carcelaria’’, la cual le fue repartida al Juez Penal Municipal con Funciones de

Control de Garantias Ambulante de esta ciudad, funcionario quien luego de

haber fijado fecha para el acto publico, considero que i) como la pretension del

abogado era difusa, ii) la dirigio al juez penal del circuito y iii) que para la

realizacion de la diligencia era necesario citar a la Fiscalla radicada en Bogota

D.C., al imputado privado de la libertad y al Ministerio Publico con agenda

especial para el asunto, las diligencias debian ser repartidas entre las tres

Jueces Penales del Circuito para que alguna de ellas dirimiera la pretension del

profesional del derecho

En acatamiento de lo ordenado por el Juez Penal Municipal de Control de

Garantias Ambulante de Buga, el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad

repartio el asunto, correspondiendole a la Juez Tercero Penal del Circuito del

mismo Municipio, funcionaria que se declare incompetente para conocerlo

argumentando que las decisiones relativas a la medida de aseguramiento, son

competencia de los jueces de control de garantias, de conformidad con lo

establecido en la Ley 906 de 2004 y en la sentencia C-456 del 7 de junio de

2003,

ill. CONSIDERACIONES DE LA SAU

Esta Sala es competente para pronunciarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR