Auto Nº 11-001-60-01-276-2014-00016-02-ac-036-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-02-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de registro | 81200392 |
Fecha | 06 Febrero 2018 |
Número de expediente | 11-001-60-01-276-2014-00016-02-AC-036-18 |
Normativa aplicada | Ley 906 de 2004 art. 318 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUSTICIA PENAL BUGA Codigo: GSP-FT-23 Version: Fecha de aprobacion
2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicacion: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18)
Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas
Delito: concierto para delinquir agravado
Guadalajara de Buga, seis de febrero de dos mil dieciocho
Discutido y Aprobado segun Acta 027 de la fecha
I. OBJETO
Definir la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de medida de
aseguramiento elevada por el defensor del sefior Oscar Antonio Cordoba
Rojas, a quien se le impute el delito de concierto para delinquir agravado
II. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado el 14 de enero de 2018 en el Centro de Servicios
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga, el defensor del senor Oscar
Antonio Cordoba Rojas elevo una solicitud de audiencia que el denomino
‘‘Control de legalidad de la medida de aseguramiento de detencion preventive
Radicado: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18) Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas Delito: concierto para delinquir agravado
carcelaria’’, la cual le fue repartida al Juez Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantias Ambulante de esta ciudad, funcionario quien luego de
haber fijado fecha para el acto publico, considero que i) como la pretension del
abogado era difusa, ii) la dirigio al juez penal del circuito y iii) que para la
realizacion de la diligencia era necesario citar a la Fiscalla radicada en Bogota
D.C., al imputado privado de la libertad y al Ministerio Publico con agenda
especial para el asunto, las diligencias debian ser repartidas entre las tres
Jueces Penales del Circuito para que alguna de ellas dirimiera la pretension del
profesional del derecho
En acatamiento de lo ordenado por el Juez Penal Municipal de Control de
Garantias Ambulante de Buga, el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad
repartio el asunto, correspondiendole a la Juez Tercero Penal del Circuito del
mismo Municipio, funcionaria que se declare incompetente para conocerlo
argumentando que las decisiones relativas a la medida de aseguramiento, son
competencia de los jueces de control de garantias, de conformidad con lo
establecido en la Ley 906 de 2004 y en la sentencia C-456 del 7 de junio de
2003,
ill. CONSIDERACIONES DE LA SAU
Esta Sala es competente para pronunciarse...
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