Auto Nº 11-001-60-00100-2018-00347-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637927

Auto Nº 11-001-60-00100-2018-00347-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha07 Septiembre 2023
Número de expediente11-001-60-00100-2018-00347-01
Número de registro81695491
MateriaIMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO - En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente” / IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO - El anterior precepto constituye requisito de validez para la celebración de preacuerdos en los cuales el sujeto activo del delito hubiere percibido algún provecho económico, producto de la conducta delictiva. La jurisprudencia ha insistido en la observancia de esta disposición cuando el proceso termina por la vía anticipada, incluso en los eventos de aceptación de cargos / TRÁFICO DE MIGRANTES - Como puede apreciarse, dentro de los presupuestos que integran el delito, se incluye una finalidad específica para el sujeto activo, como es el ánimo de lucrarse y / PREACUERDOS - La comisión del delito de Tráfico de migrantes representó un incremento patrimonial para MALA, por lo que dicho dinero debe restituirse en los términos señalados en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, a efectos de que la terminación anticipada del proceso, por la vía del preacuerdo, adquiera validez / PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE PREACUERDOS - Alcance dado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación 479 de 2019 / PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE PREACUERDOS - El ordenamiento jurídico nacional no permite apartarse de los hechos de la imputación para tipificar adecuadamente las conductas delictivas, incluyendo las circunstancias específicas de cada caso / PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE PREACUERDOS - La negociación presentada por la Fiscalía, no específica si el aumento de 6 meses a la pena de 48 meses correspondiente al delito más grave / PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE PREACUERDOS - Si la Fiscalía considera que en alguno de los eventos en que se habría lesionado la fe pública, no hubo participación de la procesada, debe explicarlo fácticamente y hacer los ajustes necesarios en la calificación jurídica / PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE PREACUERDOS - Si la fiscalía le ha atribuido a la procesada haberse concertado con otros de forma organizada para cometer delitos, pacto que produjo la ejecución del ilícito de Tráfico de migrantes, entre otros, carece entonces de asidero lógico que pregone la legalidad de la calificación jurídica para eliminar la circunstancia agravante prevista en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, toda vez que esa disposición precisamente dispone que el delito contra la seguridad pública se agrava, cuando el concierto tiene por finalidad, cometer el delito de Tráfico de migrantes / PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE PREACUERDOS - En ese escenario no sería posible excluir del aludido acuerdo de voluntades el ulterior tipo penal, en tanto se torna ilógico que se reconozca la existencia de la organización cuyo objetivo es la comisión de los delitos medio, pero no el delito fin / PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE PREACUERDOS - Las imprecisiones relievadas conspiran contra la claridad y concreción que debe caracterizar a los componentes fácticos y jurídicos en el marco de la justicia consensuada, de cara a que el sujeto pasivo de la acción penal comprenda cuáles son las conductas por las que acepta su responsabilidad penal y se asegure el respeto del principio de legalidad y estricta tipicidad /
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