Auto Nº 1100016099034 2013 00294 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924933086

Auto Nº 1100016099034 2013 00294 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81638255
Fecha18 Julio 2022
Número de expediente1100016099034 2013 00294 01
Normativa aplicada1. arts. 82 y 83 CP
MateriaTESIS: . Corresponde a la Sala determinar, si en el caso, operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, dada la ausencia de imputación de circunstancias de agravación. El auto recurrido será confirmado, pues, efectivamente, la Fiscalía General de la Nación no le atribuyó a Aiza Yaneth González López ni fáctica, ni jurídicamente circunstancia de agravación alguna de las previstas en el inciso 2º del artículo 331 de la Ley 599 de 2.000. 3. De la prescripción de la acción penal. La prescripción de la acción penal es el instituto jurídico de conformidad con el cual se fija al Estado un término para que legítimamente pueda ejercer el ius puniendi, y que se justifica en la medida en que el derecho del Establecimiento a perseguir y castigar el delito no es absoluto, sino que está limitado, entre otras formas, por el tiempo. Se trata además de un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio de la ley y que por ello no puede ser modificado. Transcurrido ese lapso la acción penal habrá de extinguirse y por ende la investigación cesarse. En efecto, el artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Ese término puede variar en ocasiones según el delito del que se trate, si fue perpetrado en el exterior o si el hecho criminoso fue cometido bajo determinadas calidades. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10. Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). .. . Caso concreto. Del contenido de la tesis formulada por el recurrente para expresar su inconformidad con lo resuelto y decidido en el auto confutado, observa la Sala que la misma gira en torno de aducir tímidamente la concurrencia de una circunstancia de agravación (afectación de ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas) que incrementaría el máximo de la pena y en consecuencia, extendería el término de prescripción de la acción penal. En efecto, de considerarse que, en el caso, a la señora González López, se le hubiese atribuido alguna de las circunstancias de agravación descritas en el inciso 2º del artículo 331 de la Ley 599 de 2.00016, el máximo de la pena (108 meses) tendría que aumentarse en la mitad, por tanto, ya no correspondería a 108 meses sino a 162 y en ese orden, el término de prescripción contado desde la audiencia de formulación de imputación (7 de octubre de 2015) no sería de 54, sino de 81 meses, y, en consecuencia, el fenómeno jurídico aludido no se hubiese configurado el 7 de abril de 2020 como lo indicó el A quo. Sin embargo, la calificación jurídica atribuida tanto en la imputación como en la acusación no incluyó circunstancias específicas de agravación punitiva, hecho que indudablemente repercutió en el escenario de la prescripción de la acción penal, lo que implica, como ya se dijo, la configuración de la prescripción de la acción penal, máxime cuando, ni siquiera se precisó la existencia de algún medio de 16 (…) La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: - Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. - Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia En efecto, Aiza Yaneth González López fue acusada por el delito de daño en los recursos naturales previsto en el artículo 331 del Código Penal que consagra una pena máxima de 108 meses de prisión. El término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 7 de octubre de 201517, fecha en que se realizó la formulación de imputación. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 54 meses de prisión, o lo que es lo mismo 4 años y 6 meses, el que se encontraba más que vencido el 24 de septiembre de 2020 cuando se resolvió favorablemente por el A quo la petición de la defensa, ya que para ese entonces habían transcurrido 4 años, 11 meses y 13 días. Además, se reitera, para la Sala no existe duda que cuando el A quo declaró la prescripción de la acción penal, no se habían atribuido, ni estaban acreditadas causales específicas de agravación punitiva, hecho que generó la prescripción, ya que al contabilizarse los términos, sin tener en cuenta esas causales de agravación punitiva, es claro que cuando se emitió la providencia apelada, la acción penal se encontraba extinta por haber operado la causal de prescripción de la acción penal consagrada en el # 4º del artículo 82 Código Penal. ...".
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