AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00133-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378400

AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00133-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 20-08-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 99 / LEY 1878 DE 2018 – ARTÍCULO 3
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha20 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00133-00

PRESUNTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Suba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogotá y el Juzgado 28 de Familia del Circuito de Bogotá / FALTA DE COMPETENCIA – Por estar asignada a los jueces de familia

[L]a Ley 1878 de 2018 asignó a los jueces de familia la función de dirimir los conflictos de competencia que puedan presentarse para conocer, adelantar o decidir un PARD. Dicha competencia se predica de los procedimientos administrativos de restablecimiento de derechos que se inicien después del 9 de enero de 2018, fecha que, como igualmente se sustentó, es en criterio de la S. la de entrada en vigencia de la citada Ley 1878. Conforme obra en los documentos allegados a la S., el conflicto que se somete a su consideración tiene auto de apertura de investigación del PARD del 5 de febrero de 2018. Con dicha fecha se registró también la verificación de la garantía de los derechos de la menor por parte del equipo técnico interdisciplinario del ICBF, así como la apertura de la «Historia de Atención» de la menor de edad DVM. Por consiguiente, dicho procedimiento se rige por la Ley 1878 en la medida en que el PARD se inició con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley. Por lo tanto, la S. no tiene competencia para dirimir el conflicto de competencias propuesto y deberá remitir las diligencias al juez de familia (reparto) con base en el parágrafo 3° del artículo de la Ley 1878, modificatorio del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006

FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 99 / LEY 1878 DE 2018 – ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00133-00(C)

Actor: DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE SUBA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF - REGIONAL BOGOTÁ D.C.

Asunto: Autoridad administrativa competente para conocer del proceso de restablecimiento de derechos (PARD) a favor de una menor de edad.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de su función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el presente conflicto tiene los siguientes antecedentes:

1. El 5 de febrero de 2018, la señora M.T.Q.G.[1] se presentó ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba del ICBF - Regional Bogotá D.C., con el fin de solicitar ayuda «YA QUE DESDE HACE 12 AÑOS TIENE A SU CUIDADO A LA HIJA DE SU HERMANA DE CRIANZA LA NIÑA DVM[2], QUIEN ES COMO SU HIJA PERO NO TIENE NINGUN DOCUMENTO LEGAL QUUE (sic) RESPALDE ESE CUIDADO, SOLO UNA CARTA QUE LA MADRE BIOLOGICA FIRMO DONDE LA DEJABA A SU CUIDADO».

2. El 5 de febrero de 2018, la Defensoría de Familia citada, registró la petición formulada por la señora Q. en el formato «SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS» en el que se precisó, entre otros aspectos, que la menor de edad carecía de representante legal (folios 1 y 2).

3. El 5 de febrero de 2018, la psicóloga del ICBF rindió un informe del resultado de la valoración de salud psicológica de la menor de edad, el cual fue realizado a petición de la Defensoría de Familia, en el que indicó:

La niña DVM, presenta desarrollo cognitivo, emocional, físico y social acorde con la etapa de desarrollo. El sistema familia actual como red de apoyo materno se evidencia que le ofrece a la niña todos los cuidados y protección que se merece, (sic) Se evidencia que al parecer existe abandono (físico, emocional y social) por parte de la madre biológica, la niña no está reconocida por el padre (…) Con la técnica de observación directa a la niña y la cuidadora se convence que existen fuertes lazos socios afectivos donde la madre (cuidadora) ejerce su rol de madre cabalmente. La niña carece de afiliación al sistema de Salud (folios 20 y 21). (Resaltado extra texto)

4. El 5 de febrero de 2018, la trabajadora social del ICBF rindió un informe de la valoración socio – familiar, en atención a la solicitud elevada por la Defensoría de Familia, en el cual señaló: «[…] la niña no cuenta con vinculación al SGSSS por cuanto ostenta una custodia irregular y no cuentan con los documentos legales para realizar la vinculación pese que ambos miembros de la diada se encuentran trabajando, vinculados como cotizantes al SGSSS». (Resaltado extra texto)

La trabajadora social en el concepto de valoración socio familiar concluyó: « […] se sugiere dar apertura a PARD con ubicación en medio familiar solidario, con compromisos de: Vinculación inmediata al SGSSS por intermedio de alguno de los miembros de la diada conyugal y valoración médica que determine estado de salud de la niña» (folios 22 a 24).

5. El 5 de febrero de 2018, la nutricionista del ICBF rindió informe de la valoración y atención nutricional de la menor de edad DVM, en el que indicó:

[…] Actualmente según revisión de las páginas de Adres y Comprador de Derechos Distrital NO se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud y, según lo referido por la Adolescente se evidencia un proceso de atención en salud acorde para su edad, en la medida de las posibilidades de la cuidadora, por no contar con afiliación al SGSSS.

De acuerdo a la presente valoración se evidencia vulnerado el Derecho a la Salud por la falta de afiliación, por lo que se sugiere se adopte una Medida de Restablecimiento de Derechos a favor de la Adolescente. […]

6. El 5 de febrero de 2018, el ICBF dio apertura de la «Historia de Atención» de la menor de edad DVM. En dicho documento se incorporaron los resultados de las valoraciones de la psicóloga, trabajadora social y nutricionista del ICBF, entre otros, y se dejó expresa constancia de que la menor de edad no estaba afiliada al sistema de seguridad social en salud y que carecía de representante legal (folios 3 a 7).

En dicho documento se indicó: « […] se sugiere, dar apertura a PARD con ubicación en medio familiar solidario, con compromiso de: Vinculación inmediata al SGSSS por intermedio de alguno de los miembros de la diada conyugal y valoración médica que determine estado de salud actual de la niña. Lo anterior en pro del derecho a tener un representante legal, a tener una familia pese a que se trata de su familia de crianza y a la salud».

También se incorporó en la descripción del «ESTADO DE DERECHOS Inobservados, Amenazados, o V.» de la menor de edad, los siguientes:

Derecho

Descripción

Derecho a la protección contra el abandono físico, emocional o psicoafectivo.

Carece de representante legal

Derecho a tener una familia y no ser separado de ella

Carece de representante legal

7. El 5 de febrero de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Suba del ICBF, emitió Auto de apertura de investigación del PARD de la menor de edad DVM con fundamento en los siguientes argumentos:

[…] por medio del presente Auto, se apertura la investigación administrativa de restablecimiento de derechos a favor del NN/A DVM, de (12) años de edad con fundamento en la solicitud de restablecimiento de derechos presentada (…) y de la verificación del estado de cumplimiento de derechos, en los cuales se da a conocer la situación del NN/A citado a quien se le han vulnerado, amenazado o inobservado sus derechos, a la integridad personal, a la protección contra el abandono y a tener una familia y no ser separada de ella consagrados en los Artículo, (sic) 18, y 20 del Código de la Infancia y Adolescencia […].

En el citado auto, el ICBF ordenó se practicaran unas pruebas y «Adoptar como medida provisional de restablecimiento de derechos a favor del NN/A DVM, la ubicación con Familia Solidaria, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 67 de la Ley 1098/2006» (folio 27).

8. El 5 de febrero de 2018 se realizó diligencia de ubicación y custodia provisional en medio familiar de la menor, en atención a lo ordenado en el auto de apertura de PARD referido. En el Acta de ubicación se indicó: « […] se adopta como medida de restablecimiento de derechos la ubicación del NN/A en medio familiar Hogar o Familia Solidaria en cabeza de M.T.(.Q.G., quien a partir de la fecha y hasta tanto...

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