AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00200-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378426

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00200-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 53
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00200-00
Fecha29 Abril 2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA - La tiene cualquier persona que busque controvertir la legalidad de un acto administrativo mediante el cual se concedió un registro marcario / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – No probada por tener la parte demandante capacidad para comparecer al proceso

Atendiendo a que: i) el tercero con interés directo en el resultado del proceso sostiene que la parte demandante no tiene legitimación para solicitar la nulidad por cuanto no es titular de un registro sobre la marca DESAFÍO DE CARACOL; ii) que el acto administrativo acusado concedió el registro de la marca mixta DESAFÍO DE GUERREROS para identificar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza; iii) que el Despacho Sustanciador adecuó, en el auto admisorio, la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad a la de acción de nulidad relativa del artículo 172 de la Decisión 486 por cuanto la parte demandante sostiene que el registro concedido está incurso en las causal de irregistrabilidad relativa del artículo 136; iv) que en virtud del artículo 172 mencionado supra, cualquier persona que busque controvertir la legalidad de un acto administrativo mediante el cual se concedió un registro marcario, tiene legitimidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo sin que requiera demostrar requisitos previos, en particular, la titularidad de un derecho marcario; Este Despacho considera que, vistos los artículos 159 de la Ley 1437 y 53 de la Ley 1564, la parte demandante tiene capacidad para ser parte en el proceso por lo que se encuentra legitimada en la causa por activa para ejercer la acción de nulidad del artículo 172 de la Decisión 486, motivo por el cual, la excepción propuesta no tiene vocación de prosperidad y, en consecuencia, el Despacho declarará no probada la excepción propuesta.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00200-00

Actor: CARACOL TELEVISIÓN S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN:

DR. SANCHEZ: En Bogotá, D.C., a las 2:45 p.m. del día 29 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020150020000, iniciado por Caracol Televisión S.A., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, adecuado a la acción de nulidad relativa, en el cual se pretende que se declare la nulidad de la Resolución núm. 78768 de 19 de diciembre de 2014, en adelante el acto administrativo acusado, expedido por la parte demandada y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta DESAFÍO DE GUERREROS que identifica servicios comprendidos en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Desafío de Guerreros S.A.S., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron previamente indicadas por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente. Por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, como lo establece el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos o requerir su adición o aclaración, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que correspondan, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SANCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1 POR LA PARTE ACTORA: CARACOL TELEVISIÓN S.A.

APODERADO(A): S.P.A.G., identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.869.398 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 159730 del C.S.J., notificaciones: Calle 93 B No. 12 – 48 de Bogotá, Teléfono: 6019660; Celular: 3105592572 y correo electrónico: notificaciones@tumnet.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): MARIANA JARAMILLO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.053.835.791, y con la tarjeta profesional de abogado núm. 310066 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27-00 Piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000; Celular: 3132147740 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co, c.mjaramillo@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: S.P.T., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 426 del 09 de abril de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. – NO ASISTE.

3.3.2 TERCERO INTERESADO:

3.3.2.1 DESAFÍO DE GUERREROS S.A.S.

APODERADO(A): CARLOS ALBERTO PARRADO CASAS, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.484.657, y con la tarjeta profesional de abogado núm. 217.334 del C.S.J., notificaciones: Calle 100 No. 8 A – 49 Oficina 1003 de Bogotá, Teléfono: 6162913; Celular: 3106997080.

3.3.2.2 PRODUCTORA PLAY SPORT S.A.S. – NO ASISTE.

3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. - NO ASISTE.

SECRETARIO: Se deja constancia que la el Ministerio Público, el tercero con interés Productora Play Sport S.A.S. y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, los mismos no se hacen presentes, no han presentado excusa.

Se encuentra pendiente reconocer personería jurídica a las apoderadas de las parte demandante y demandada.

DR. SANCHEZ: Muchas gracias señor S.. En consecuencia este Despacho profiere la siguiente decisión:

Visto el numeral 2º del artículo 180, de la Ley 1437 de 2011, y atendiendo a que el tercero con intereses directo en el resultado de este proceso (Productora Play Sport S.A.S.) no asiste y que el apoderado no ha presentado solicitud de aplazamiento ni justificación previa, se resolverá continuar con el trámite de la audiencia.

Vistos los artículos 160, 306 de la Ley...

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