AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00004-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378560

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00004-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00004-00

AUDIENCIA INICIAL – Decisión sobre la acumulación de procesos / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Hasta antes de que sea señalada fecha y hora para la audiencia inicial / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – No procede por haberse fijado fecha para audiencia inicial en ambos procesos

[V]erificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte que el acto acusado sí ha sido demandado [...]. (i) En el proceso que aquí se tramita solo se demandó el literal c) del artículo 14 de la Resolución nro. 1479 del 6 de mayo de 2015, mientras que el adelantado bajo el radicado número 2016-00073 que conoce el Despacho de la consejera N.M.P.G. fue demandada la totalidad del acto administrativo. (ii) En los términos de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso-Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión normativa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, es posible la acumulación de procesos hasta antes de que sea señalada fecha y hora para la audiencia inicial. (iii) Por lo tanto, la oportunidad procesal para una eventual acumulación ya precluyó, en la medida que en la demanda aquí tramitada se fijó fecha para la audiencia inicial por auto del 4 de febrero del año en curso, mientras que en la radicada bajo el nro. 2016-00073 fijó fecha para el mismo propósito por auto del 30 de noviembre de 2018, en consecuencia, no es procedente acumularlos.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00004-00

Actor: R.R.C. DONADO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

I. APERTURA E INSTALACIÓN

DR. GIRALDO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:30 a.m. del día 29 de marzo de 2019, en calidad de Magistrado Ponente, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-24-000-2016-00004-00, promovido por el señor R.R.C.D., quien actúa en causa propia y pretende obtener la declaratoria de nulidad del literal c) artículo 14 de la Resolución nro. 1479 del 06 de mayo de 2015, “Por el cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministrada a los afiliados del Régimen Subsidiado”, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que dispuso:

Artículo 14. Determinación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. Para determinar si el servicio o la tecnología suministrada al afiliado se encuentra o no cubierto en el POS, los Comités Técnicos Científicos y las entidades territoriales deberán:

(…)

c. Aplicar los conceptos emitidos por la Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. La Dirección publicará en la página web del Ministerio las preguntas frecuentes y conceptos. (…)”

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar citar en qué calidad participan en esta audiencia.

3.1. PARTE DEMANDANTE: R.R.C. DONADO (En nombre propio)NO ASISTE.

3.2. PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

APODERADO(A): J.M.C.W., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.930.570 de Bogotá, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 175423 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 3305000 ext. 5096, celular: 3102261707, correo electrónico: jcampos@minsalud.gov.co

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: D...I.D.G.L., Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, designado como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá.

3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE.

Se deja constancia que el D. y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa.

Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, “la inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia”, razón por la cual se dará continuación a la actuación.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA:

DR. GIRALDO: S.S., sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que intervienen en esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso

SECRETARIO: No señor Consejero.

IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

DR. GIRALDO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda presentada en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad fue radicada el 18 de noviembre de 2015, en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme consta a folio 13 del cuaderno principal y asignada en reparto el 21 de enero de 2016[1].

- Mediante auto del 30 de marzo de 2016 se admitió bajo el medio de control de Nulidad y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[2].

- Dentro del término para contestar la demanda, la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, presentó el respectivo escrito.

- En proveído del 30 de septiembre de 2016, se dispuso que por Secretaría se requiriera al Ministerio de Salud y Protección Social para que en el término de 15 días contados a partir de la notificación de la respectiva providencia fueran allegados los antecedentes administrativos del acto acusado.

- Cumplido lo anterior, por auto del 30 de julio de 2018, se ordenó la remisión del proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena del Consejo de Estado según Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018.

- El Magistrado ponente por auto del 4 de febrero de 2019, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial.

Este es mi informe, S.M..

V. SANEAMIENTO DEL PROCESO

DR. GIRALDO: Atendiendo lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el cual prevé que el juez deberá decidir de oficio o a petición de parte sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias, la Sala Unitaria manifiesta que no encuentra vicio que invalide lo actuado ni medidas de saneamiento que adoptar. Esta decisión queda notificada en estrados. (Auto de trámite).

No obstante, se pregunta a las partes si tienen algo que manifestar al respecto:

Traslado a las partes:

DEMANDADO(A): Ninguno.

MIN. PUBLICO: Ninguno.

VI. COSA JUZGADA O ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS

DR. GIRALDO: S.S., antes de continuar con el desarrollo de la Audiencia y para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación...

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