AUTO nº 11001-03-15-000-2018-01569-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379024

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-01569-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 22-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2018-01569-00
Fecha22 Enero 2019

ADICIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Normatividad aplicable / ADICIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES – Oportunidad / PROVIDENCIAS PROFERIDAS FUERA DE AUDIENCIA – Ejecutoria

El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de pérdida de investidura por virtud del artículo 21 de la Ley 1881, reguló la posibilidad de adicionar las providencias judiciales (…) [E]stableció que la oportunidad para solicitar la adición de providencias judiciales es dentro del término de ejecutoria de la decisión judicial. (…) De acuerdo con el artículo 302 del CGP, las providencias proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21

PRUEBA DE OFICIO – Improcedencia de solicitud de adición

En la medida que la comunicación de 4 de diciembre de 2018, presentada por el agente del Ministerio Público resultaba ser una sugerencia para la práctica de pruebas de oficio, acogida parcialmente por el despacho en el Auto de 18 de diciembre, en ella no existían puntos sobre los cuales debía resolverse o que de conformidad con la ley debían ser objeto de pronunciamiento. (…) [R]esulta improcedente la solicitud de adición del Auto de 18 de diciembre de 2018, presentada por el señor agente del Ministerio Público

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación numero: 11001-03-15-000-2018-01569-00(A)

Actor: LUÍS ALFREDO ESCOBAR RODRÍGUEZ Y PROCURADOR 51 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Demandado: A.M. REBOLLEDO

El despacho se pronuncia respecto de la solicitud de adición del Auto de 18 de diciembre de 2018, por medio del cual se decretaron pruebas de oficio, presentada por el Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, agente del Ministerio Público en este proceso.

I.- La solicitud de adición del Auto de 18 de diciembre de 2018

El Procurador Cuarto Delegado ante el Consejo de Estado, actuando como agente del Ministerio Público en este proceso, solicitó la adición del Auto de 18 de diciembre de 2018, mediante el cual este despacho decretó la práctica de pruebas de oficio, en la siguiente forma:

«[…] procede el Ministerio Público, dentro del término legal dispuesto para ello, a elevar ante su señoría solicitud de aclaración y adición de la mencionada decisión.

Lo anterior, toda vez que, encuentra este Delegado que en Auto del 18 de diciembre de 2018, su señoría facultado por la ley, consideró pertinente y útil decretar de oficio la práctica de los medios probatorios sugeridos por el Ministerio Público, sin embargo, al analizar la providencia citada, se evidenció que pese a que el Despacho sustanciador desarrolló parte de la sugerencia del Ministerio Público y que ello en la etapa procesal actual es algo absolutamente discrecional de su señoría, consideramos necesarios (sic) sugerir de manera comedida y respetuosa la necesidad de adicionar el auto en mención, los siguientes aspectos:

1.- Insistir en la sugerencia, debido a la necesidad, para que se decrete igualmente de oficio la prueba pericial, sugerida en el memorial radicado por el Ministerio Público, el pasado 4 de diciembre del 2018.

Como se manifestó en el anterior memorial, dado la complejidad del tema por lo técnico y específico del mismo, es necesario en concepto del Ministerio Público poder contar con un peritaje médico que nos permite saber con mayor precisión cuál es el protocolo médico, la praxis o costumbre, en el tratamiento de enfermedades de infección urinaria, que es el diagnóstico médico que soporta las incapacidades que viene siendo cuestionadas por esta Delegada, por lo tanto, es necesario que mediante un informe técnico se explique y justifique el número de días de las incapacidades médicas con las que la entonces R. a la Cámara señora A.M.R. justificó la inasistencia a varias sesiones plenarias de la Corporación.

Señor Consejero, es indispensable se practique la prueba pericial sugerida por el Ministerio Público, con el fin de establecer la procedencia de una incapacidad médica por un lapso de tiempo de 34 días, atendiendo los diagnósticos que sustentan las incapacidades y el tratamiento médico adelantado de acuerdo a los protocolos médicos establecidos para ello, principalmente, porque la razón que fundamenta la práctica de pruebas de oficio, es el dar mayor claridad al material probatorio que actualmente reposan en el expediente y que hasta el momento, no dan certeza de las situaciones que pretenden fundamentar con ellas.

De esta manera, y dado que en el Auto del 18 de diciembre el Despacho sustanciador guardó silencio respecto a la sugerencia efectuada de esta prueba, el Ministerio Público insiste en la necesidad que se practique el peritaje médico, sobre las pruebas documentales decretadas por su señoría mediante la referida providencia, además, de ser esta prueba necesaria para efectuar la recepción de los testimonios de los médicos J.A.S.H. y Ricardo Enrique Pereira Carretero, que se practicarán en audiencia de testimonio fijada para el próximo 17 de enero de 2019 a las 9:00 a.m., reiterándole respetuosamente, que adicione en el resuelve de la decisión en cuestión que resolvió el decreto de las pruebas de...

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