AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00037-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379053

AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00037-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 13-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00037-00
Fecha13 Mayo 2019

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVO – Entre la Contraloría General de Risaralda y la Comisión Nacional del Servicio Civil / EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA – Regulación / RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS CONTRALORÍAS

La Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, determinó el régimen general de la carrera administrativa en el país. En su artículo 3º estableció los servidores públicos y las entidades y organismos a la cual se le aplicaría la norma en cita (…) Sobre la carrera administrativa en la Contraloría General de la República, el numeral 10 del artículo 268 de la Carta estatuyó que compete al Contralor General de la República “Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley”, y que la ley “determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría.” Esta regla se aplica igualmente a las contralorías departamentales, distritales y municipales, pues señala el artículo 272 de la Constitución que los respectivos contralores “ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268”, incluida la atribución del numeral 10. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 267, 268 numeral 10, y 272 de la Constitución Política, el legislador debe determinar un régimen especial de carrera administrativa para las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales. Por lo tanto, es claro que mientras la ley no lo haga, como en efecto ha ocurrido hasta el presente, la Ley 909 de 2004 prevé que sus disposiciones se aplicarán al personal de dichas Contralorías, provisionalmente y mientras se expiden las normas correspondientes.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00037-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE RISARALDA

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto positivo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General de Risaralda y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

I. ANTECEDENTES

Mediante el oficio No. 356 del 19 de febrero de 2019, la Contraloría General de Risaralda solicitó a la S. de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto positivo de competencias administrativas suscitado entre esa entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que se determine la autoridad competente para conocer y adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes definitivas existentes en la contraloría territorial, la solicitud la fundamentó en los siguientes hechos:

1. El 3 de enero de 2019, por medio del oficio No. 20192110002111 la Comisión Nacional del Servicio Civil le comunicó a la Contraloría General de Risaralda el inicio de la estructuración del proceso de selección para proveer vacantes definitivas en las contralorías territoriales, incluyendo la de Risaralda (folio 10 a 16).

Con base en lo anterior, la Contraloría General de Risaralda consideró que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene la competencia para adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes definitivas existentes en su entidad, sino que esa facultad es de la citada contraloría territorial.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 31).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a las siguientes entidades: a la Contraloría General de Risaralda y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (Folio 33).

Obra constancia secretarial que dentro del trámite del conflicto presentaron sus alegatos las siguientes entidades: Comisión Nacional del Servicio Civil (folio 34 a 39) y la Contraloría General de Risaralda (Folio 41 a 44).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1. Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC

El señor B.A.V.V. actuando en nombre y representación de la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que esa entidad tiene la competencia constitucional y legal para adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes definitivas existentes en la Contraloría General de Risaralda, con fundamento en:

“El artículo 130 de la Carta Magna erige a la Comisión Nacional del Servicio Civil como máxima autoridad del Estado en materia de administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos. Este principio general tiene una excepción, dado que, como la misma norma lo prevé, tales competencias se desplazan hacia otras entidades cuando se trata de las carreras que tengan carácter especial por expresa consagración constitucional; esta excepción, sea del caso señalar, debe interpretarse de manera restrictiva tal como lo ha desarrollado la Corte Constitucional.

(…)

Por su parte, el artículo 271 de la Constitución Política consagra que “los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268” y una de estas funciones es “proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia”, a su vez, se dispone el establecimiento de “un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios.”

Esto quiere decir que las contralorías territoriales sólo podrán realizar los concursos de méritos respecto de sus funcionarios, al contar con una ley que consagre el régimen especial que les aplique. Ciertamente, la previsión constitucional requiere del desarrollo normativo del nivel legal que le permita su aplicabilidad; por ello, en tanto nuestro ordenamiento jurídico no cuente con dicha ley, sin margen de error puede afirmarse que las contralorías departamentales carecen de su régimen especial de carrera, el cual involucra los principios, competencias, responsables, funciones y procedimientos aplicables a los procesos de selección. De allí que el legislador, a su vez, haya previsto dentro de su legítimo margen de configuración normativa y de sus potestades de reglamentación, una disposición cuya coherencia y conformidad constitucional ya fue analizada, consistente en que el régimen de carrera aplicable para estos entes territoriales, será el general de la Ley 909 de 2004, mientras se expide su ley particular.

(…)

En síntesis, en aplicación de los principios constitucionales del mérito y de carrera administrativa y dado el vacío legal latente del régimen especial de carrera administrativa de los servidores de las contralorías territoriales, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad que por disposición constitucional y legal está facultada de forma temporal para adelantar los procesos de selección, a la luz de las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y aquellas que reglamentan aplicables de forma completa y armónica. Por lo tanto, se ajusta a derecho la estructuración del concurso de méritos para las contralorías territoriales en el 2019, incluida la Contraloría de Risaralda, así como los requerimientos elevados por la Comisión a través del oficio 20192110002111 del 3 de enero de 2019, los cuales merecen la atención y respuesta por parte del solicitante.” (Folios 34 a 36).

3.2. Contraloría General de Risaralda

El señor Oscar Javier Vasco Gil, en calidad de Contralor General de Risaralda, señaló que esa entidad es la competente para conocer y adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes definitivas...

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