AUTO nº 11001-03-27-000-2017-00024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 25 Febrero 2019 |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2017-00024-00 |
AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161
NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 900479 DE 2017 (28 de febrero) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (PARCIAL)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00024-00(23107)
Actor: FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
AUDIENCIA INICIAL
En Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:05 am, se constituye el Despacho en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso de la referencia.
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ASISTENTES
Se le concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen.
DEMANDANTE: FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S.
Apoderado: ANDRÉS FORERO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía 80.416.647 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 78.461 del Consejo Superior de la Judicatura.
DEMANDADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Apoderado: PABLO NELSON RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 5.935.463 de Icononzo (Tolima) y tarjeta profesional 89.049 del Consejo Superior de la Judicatura.
MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación doctor MAURICIO MOLANO CURREA.
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.
TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.
EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia.
En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes la finalidad de la audiencia, que es la fijación del litigio.
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SANEAMIENTO DEL PROCESO
En cumplimiento del artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se advierte...
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