AUTO nº 11001-03-27-000-2017-00024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379133

AUTO nº 11001-03-27-000-2017-00024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2017-00024-00


AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia


De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161


NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 900479 DE 2017 (28 de febrero) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (PARCIAL)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00024-00(23107)


Actor: FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



AUTO



AUDIENCIA INICIAL



En Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:05 am, se constituye el Despacho en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso de la referencia.


  1. ASISTENTES


Se le concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen.


DEMANDANTE: FREEDOM PROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S.


Apoderado: ANDRÉS FORERO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía 80.416.647 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 78.461 del Consejo Superior de la Judicatura.


DEMANDADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN


Apoderado: PABLO NELSON RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 5.935.463 de Icononzo (Tolima) y tarjeta profesional 89.049 del Consejo Superior de la Judicatura.


MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación doctor MAURICIO MOLANO CURREA.


AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.


TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.


EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia.


En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes la finalidad de la audiencia, que es la fijación del litigio.


  1. SANEAMIENTO DEL PROCESO


En cumplimiento del artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se advierte...

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