AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04668-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISION) del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379166

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04668-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISION) del 29-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250
EmisorSala Plena
Fecha29 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04668-00

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Por nulidad originada en la sentencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Oportunidad

En el caso concreto, se invocó la causal prevista en el numeral 5º del artículo 250 del CPACA, esto es, la de nulidad originada en la sentencia, razón por la que el término para determinar si el recurso se presentó oportunamente es el establecido el inciso primero del artículo transcrito, esto es, “dentro del año siguiente a la ejecutoria de la providencia que se pretende infirmar” (…) en la misma constancia secretarial visible a folio 136 del expediente en préstamo, explícitamente, se sostiene que la ejecutoria de la providencia del 2 de agosto de 2017 corrió entre los días 5 y 7 de diciembre de esa misma anualidad (…) [C]onforme a lo expuesto, es claro que el recurso extraordinario de revisión de la referencia se presentó de forma extemporánea

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04668-00(A)

Actor: JOSÉ DE LA ROSA CHACÓN SANTANA Y OTROS

Sería del caso proveer sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión instaurado por los señores J. de la R.C.S., E.R.A. de S., Y.C.A., I.C.A., B.C.A., V.C.A., H.C.A., A.I.C.A., E.C.C., N.C.A. y A.C.C.A., mediante apoderado judicial, con el que se pretende infirmar la sentencia del 2 de agosto de 2017 proferida por Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sino fuera porque se observa que este se presentó por fuera de la oportunidad legal correspondiente.

En efecto, el artículo 251 del CPACA dispone cuales son los lapsos en los que se debe presentar el recurso extraordinario de revisión así:

“El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia.

En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.

En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso.

En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del...

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