AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03545-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379238

AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03545-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2014-03545-01

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO – Niega - Se cumplió la orden del fallo de tutela

[E]l 27 de marzo de 2015 el Comité Académico de la Escuela emitió concepto favorable con el fin de proponer a [la actora] para el ingreso al escalafón policial en atención al fallo de tutela (...) y el 16 de junio del mismo año el Ministerio de Defensa Nacional la nombró como subteniente en el cuerpo profesional de la Policía Nacional, por medio de la Resolución (...). Lo anterior, además, se verifica con la certificación expedida por la Escuela, en la que se dejó constancia de que a 16 de octubre de 2018 [la actora] ostenta el grado de subteniente. A pesar de lo anterior, la subteniente estima que existe un incumplimiento de la sentencia de tutela, puesto que sus compañeros del curso 104 ascendieron en diciembre del año pasado al grado de oficial. Sobre el particular, debe mencionarse que no se repara en un incumplimiento del fallo con base en dicha situación, puesto que en dicha sentencia no se ordenó tener cuenta, para efectos de iniciar la contabilización del tiempo mínimo exigido para ascender, la fecha en la cual le fue negado a la accionante el ingreso al escalafón. En efecto, la orden de tutela se limitó a ordenar la incorporación de la solicitante del amparo al escalafón policial, lo cual fue acatado mediante la Resolución (...), a través de la cual, se itera, fue nombrada como subteniente en el cuerpo profesional de la Policía Nacional. Por lo anterior, se declarará que la directora de la Escuela de C. de la Policía «General F.J. de P.S., [J.G.K.P.], no incurrió en desacato. Así las cosas, esta Subsección dará por terminado el presente incidente promovido por la [actora] en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03545-01(AC)A

Actor: Z.J.U.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, procede a resolver el incidente de desacato promovido por la señora Z.J.U.G. en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por el incumplimiento de la sentencia del 20 de enero de 2015 proferida por esta Subsección.

ANTECEDENTES

Objeto del incidente (ff. 1 y vto).

El 9 de noviembre de 2018 la señora Z.J.U.G. interpuso incidente de desacato en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta corporación.

Para el efecto, indicó que la accionada se ha abstenido de incorporarla en el escalafón del curso 104 de oficiales, con el fin de ascender al grado de teniente para diciembre, con lo cual vulnera sus derechos a la dignidad humana y a la igualdad.

CONTESTACIÓN AL INCIDENTE

Escuela de C. de Policía «General F. de P.S.» (ff. 8-10 y 25)

La directora de la Escuela, J.G.K.P., comunicó que con el objetivo de cumplir el fallo de tutela, el director de la época convocó al Comité Académico, donde se emitió concepto favorable para el ingreso al escalafón policial de la alférez Z.J.U.G., según consta en el Acta 015 ARACA – GUREC – 2.73 del 27 de marzo de 2015. Explicó que la Escuela de C. ni la Dirección General de la Policía Nacional pueden realizar el nombramiento e ingreso al escalafón policial de personal de alféreces, ya que el nombramiento de oficiales debe ser dispuesto por el Gobierno Nacional, previa propuesta del director de la Policía Nacional, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1791 de 2000.

En esa medida, adujo que el concepto emitido por el Comité se limitó a determinar si la estudiante cumplía con los requisitos académicos para dar trámite ante la Dirección General de la Policía Nacional, quien envió la propuesta al Gobierno Nacional-Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de realizar el nombramiento como subteniente de la accionante. Agregó que Z.J.U.G. ingresó al escalafón policial como oficial y fue nombrada como subteniente, mediante Resolución 4862 del 16 de junio de 2015. Adujo que actualmente aquella ostenta el grado de subteniente y se encuentra en servicio activo como oficial de la Policía Nacional.

Estimó que se cumplió el fallo de tutela, por lo cual no es de recibo que la accionante después de tres años de la expedición del acto administrativo referido, sin haberlo cuestionado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, promueva incidente de desacato. Aclaró que el artículo 23 del Decreto 1791 del 2000 dispone que el tiempo mínimo en el grado de subteniente son de 4 años, por lo que la accionante, al no contar con ese tiempo, no puede pretender ascender al grado de teniente en diciembre de 2018 como los subtenientes del curso 104 de oficiales.

Manifestó que en la acción de tutela no se ordenó que la solicitante del amparo debía ser incorporada al escalafón del curso 104 de oficiales, puesto que lo pretendido en esa oportunidad por la accionante era el ingreso al escalafón. En ese orden, concluyó que no hay lugar a imponer ninguna sanción.

Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía (ff. 38 y 39)

La asesora jurídica, M.G.T., sostuvo que se cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela, como consta en el Acta 8502 TML 15-1-062 del 26 de marzo de 2015, en la cual se declaró apta a Z.J.U.G..

CONSIDERACIONES

Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política.

En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se...

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