AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00012-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379242

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00012-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00012-00

AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial de tener como pruebas los documentos aportados por el tercero con interés / REGISTROS MARCARIOS – Su valor probatorio debe resolverse en la sentencia y no en la audiencia inicial / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se confirma la decisión del decreto de la prueba documental por ser la sentencia el momento procesal correspondiente para resolver sobre su valor probatorio

Vistos el artículo 318 de la Ley 1564, aplicable en virtud de lo expuesto en el artículo 242 de la Ley 1437, atendiendo a la revisión de los documentos obrantes a folios 189 a 233 del expediente, considerando que si bien corresponde a otros registros marcarios, teniendo en cuenta que el tercero aduce la existencia de un grupo o familia de marcas, este Despacho considera que el valor probatorio se estudiara en el momento procesal correspondiente, esto es, cuando se profiera la sentencia, y, en consecuencia se confirmara el decreto de la prueba.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00012-00

Actor: PEPSICO, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN

DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todos y a todas. En Bogotá, D.C., a las 3:04p.m. del día tres (3) de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020160001200, iniciado por Pepsico, Inc., en adelante la parte demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, en el cual se pretende que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 16619 de 11 de marzo de 2014, en adelante el acto administrativo acusado, expedida por la parte demandada y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta FRITO MIX.

La parte demandada, en el acto administrativo acusado, concedió a E.D.R. el registro de la marca mixta FRITO MIX, para identificar “productos alimenticios de origen animal, así como las verduras, hortalizas y legumbres, y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación”, productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la presente audiencia y sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron previamente indicadas por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente. Por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán recurrirlos y sustentarlos, de manera inmediata, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

2.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SÁNCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1.- PARTE DEMANDANTE: Sociedad PEPSICO, INC

APODERADO(A): JUAN PABLO CONCHA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.416.654 de Bogotá y con la tarjeta profesional de abogado núm. 80.677 del C.S.J. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA en los términos y para los efectos del poder allegado al inicio de la audiencia) – NO ASISTE.

APODERADO(A): DAVID RICARDO RODRIGUEZ MACHADO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.032.371.493 de Bogotá y con la tarjeta profesional de abogado núm. 195.811 del C.S.J., notificaciones: Av. Calle 82 No. 10 - 62 Piso 5 de Bogotá, teléfono: 6341500, celular: 3002122928, correo electrónico: David.rodriguez@bakermckenzie.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA, en los términos y para los efectos del poder de sustitución allegado al inicio de la audiencia).

3.2.- PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): J.F.G.V., identificada con cédula de ciudadanía núm 1.020.754.887 de Bogotá, y con la tarjeta profesional de abogado núm 236860, notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 5850000 ext. 10331, celular: 3144512618; correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co.

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: D.I.D.G.L., P.D. para la Conciliación administrativa, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.410.929 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado núm. 66.498, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien presentó en Secretaría sus documentos de identidad y una copia del Decreto núm. 4903, de 25 de noviembre de 2015, mediante el cual el Procurador General de la Nación lo designó como P.D. para la Conciliación Administrativa en calidad de encargado, para intervenir en los procesos que se tramiten en esta Sección. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 Piso 4 de Bogotá, teléfono: 578 87 50, celular: 312 383 89 13, correo electrónico: ivandariagl@yahoo.com. – NO ASISTE – PRESENTÓ EXCUSA.

3.3.2 TERCERO INTERESADO: E.D.R.

APODERADO(A): STEFFANY PAOLA WILCHES PLATA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.082.993.367 de S.M., y con la tarjeta profesional de abogado núm. 309324 del C.S.J., notificaciones: Carrera 12 No. 93 - 31 Oficina 307 de Bogotá, teléfono: 7026987, Correo electrónico: nalviar@agtabogados.com. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA, en los términos y para los...

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