AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00013-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379442

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00013-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-06-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00013-00
Fecha27 Junio 2019

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Reglas / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – No probada

[E]ste Despacho procede a resolver la excepción formulada por la parte demandada que denominó “excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones” […] Vistos: a) el artículo 100 de la Ley 1564, sobre ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones; y b) el artículo 165 de la Ley 1437, que prevé que se podrán acumular las pretensiones de nulidad siempre que sean conexas y concurran los requisitos adicionales a que refiere el artículo mencionado. Atendiendo a que: […] el titular de los registros marcarios mencionados supra es Tienda Punto Ocho S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso; la parte demandante invoca en la demanda las mismas causales de nulidad contra los actos administrativos acusados que concedieron las dos marcas, esto es, los artículos 136, literal d), 137 y 172 de la Decisión 486; la parte demandante presenta los mismos supuestos de hecho para sustentar los cargos de violación, en cuanto sostiene que el tercero con interés directo en el resultado del proceso, en fecha previa a la de la solicitud de registro de las marcas mencionadas supra, fue su distribuidor, representante o persona expresamente autorizada por esta en la República de Colombia y que, en consecuencia, existen indicios razonables que permiten inferir que los registros mencionados se solicitaron para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal y se efectuaron de mala fe; y, como factor adicional de conexidad este Despacho identifica que las pretensiones se fundamentan y se dirigen contra registros marcarios que comparten el elemento nominativo PUNTO OCHO o PUNTO 8; en relación con los requisitos adicionales exigidos para que proceda […], esta Corporación es competente para conocer en única instancia del presente proceso y de las pretensiones incoadas, no ha operado la caducidad o prescripción respecto de alguna de ellas y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. En consecuencia, este Despacho considera que las pretensiones son conexas, no se excluyen entre sí y se cumplen los supuestos facticos establecidos en la norma, motivo por el cual, no se configura la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN – No hay lugar a invitar a las partes por no contener la demanda una pretensión de contenido patrimonial / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se fija fecha para su realización

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00013-00

Actor: RED POINT ZONA LIBRE S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACION:

DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 2:46 p.m del día 27 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020150001300, iniciado por Red Point Zona Libre S.A., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, en la cual pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 59242 de 28 de octubre de 2011 y 45337 de 31 de julio de 2013, en adelante los actos administrativos acusados, y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar los registros de las marcas mixtas JEANS PUNTO OCHO y TIENDA PUNTO OCHO LA NUEVA ERA DEL JEAN, que identifican productos y servicios comprendidos en las Clases 25 y 35, respectivamente, de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Tienda Punto Ocho S.A.S., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SANCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: RED POINT ZONA LIBRE S.A.

APODERADO(A): ALFONSO CIFUENTES BEDOYA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía núm. 10.248.477 y con la tarjeta profesional de abogado(a) núm. 71646 expedida por el C.S.J., notificaciones: Calle 100 No. 19 – 61 Oficina 513 de Bogotá, teléfono: 6501309; correo electrónico: alfonsocifuentes@bybababogados.com (SE LE RECONOCE PERSONERÌA).

3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): C.C.C.B., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.047.437.790 de Cartagena y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 317496 expedida por el C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 5870000, Celular: 3058159732, correo electrónico: c.cccamacho@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 TERCERO INTERESADO: TIENDA PUNTO OCHO S.A.S.

APODERADO(A): Y.A.G.S., identificado con cédula de ciudadanía número 80.205.084 y portador de la Tarjeta Profesional número 174138 expedida por el C.S.J., notificaciones: en la Calle 70 No. 11 - 43 de Bogotá, tel. 2555208, celular 3006117525 y correo electrónico alejandrogoso@hotmail.com, vera@veraabogados.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: D.S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. - PRESENTÓ EXCUSA.

3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO. NO ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada en debida forma, no obstante, no se hacen presentes y no han presentado excusa.

DR. SÁNCHEZ: Señor S., sírvase informar si es necesario reconocer personería jurídica en esta audiencia.

SECRETARIO: Sí señor C., es necesario reconocer personería al apoderado de la parte demandante, a la apoderada de la parte demandada y al apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso.

DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor S.. En consecuencia, este Despacho profiere la...

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