AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00415-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379607

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00415-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-07-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C / CIRCULAR ÚNICA DE 2001 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – TÍTULO 1 NUMERAL 6.2
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00415-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN PROPIEDAD INDUSTRIAL – Procedimiento especial establecido por la Circular Única de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN PROPIEDAD INDUSTRIAL – A las partes por correo electrónico / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN PROPIEDAD INDUSTRIAL – Se entenderá surtida pasado un mes de la fecha del envío del correo electrónico / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No probada

[L]a Resolución 29557 de 25 de mayo 2017, a través de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión contendida en la Resolución 10079 de 6 de marzo de 2017, fue notificada el 26 de mayo de 2017 a través de correo electrónico (fl. 102), tal y como en efecto lo precisó el apoderado de la entidad demandada. Ahora bien, el Despacho recuerda que, de conformidad con la circular única de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “la notificación se entenderá surtida pasado un (1) mes de la fecha del envío del correo electrónico, fecha a partir de la cual se contabilizarán lo términos para que se produzca la firmeza del acto administrativo”. En este sentido, el apoderado de la SIC desconoció el término a que alude la circular en comento y que el mismo corrió entre el 27 de mayo y el 27 de junio de 2017, por lo que los cuatro (4) meses que tenía la parte actora para presentar la demanda deben contarse a partir del día siguiente, esto es, desde el 28 junio de 2017, término que fenecía el día 28 de octubre de la misma anualidad. Como la demanda se presentó el día 17 de octubre de 2017, como costa a folio 51 del expediente, la misma se presentó dentro de la oportunidad de ley, por lo que no le asiste razón al apoderado cuando afirmó que el acto acusado quedó en firme y ejecutoriado el día 30 de mayo de 2017 y tampoco le asiste la razón cuando afirmó que operó el fenómeno de la caducidad. En este contexto, el Despacho declara como no probada la excepción propuesta por el apoderado de la SIC.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C / CIRCULAR ÚNICA DE 2001 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – TÍTULO 1 NUMERAL 6.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00415-00

Actor: BRIONI S.P.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 3:30 p.m. del día 12 de julio de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020170041500, promovido por la sociedad BRIONI S.P.A. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 10079 de 6 de marzo de 2017 y 29557 de 25 de mayo de la misma anualidad, por medio de las cuales se negó la cancelación por no uso del registro de la marca nominativa “BRIONI”, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados...

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