AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00363-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379781

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00363-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00363-00

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Presupuestos / COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE – Puede formular nuevos cargos antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia / ESCRITO DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE QUE TIENE NUEVOS CARGOS – Traslado

[E]l profesional del derecho [...] solicitó ser vinculado al proceso en calidad de coadyuvante de la parte demandante y adicionalmente coadyuvó la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada. [...] [L]a solicitud de coadyuvancia fue presentada en término, toda vez que, en el sub examine no se ha celebrado la audiencia inicial. Ahora bien, verificado el contenido del escrito de la demanda y el de coadyuvancia, se advierte que en este último fueron propuestos nuevos cargos en contra del acto acusado y al tenor de lo previsto en el señalado artículo 223, el coadyuvante podrá proponer nuevos cargos antes del vencimiento para aclarar, reformar o modificar la demanda. [...] Así las cosas y teniendo en cuenta que el inciso final del artículo 223 de la Ley 1437 prevé que cuando se formulen nuevos cargos en contra del acto demandado [...] se ordenará el traslado del escrito de coadyuvancia [...]. Igualmente, dado que, con el escrito de coadyuvancia, fue solicitada como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, se ordenará su traslado a la parte demandada, en cuaderno separado, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00363-00

Actor: GUSTAVO GALLÓN GIRALDO – JHENIFER MARIA SINDEI MOJICA FLÓREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: NULIDAD

ADMITE COADYUVANCIA

1. Antecedentes

El señor G.G.G., actuando en calidad de representante legal de la Comisión Colombiana de Juristas[1] y los señores J.M.F., J.C.O.R., Jorge Abril Maldonado y J.F.S.H. quienes manifiestan actuar como subdirectora de litigio y protección jurídica, coordinador de incidencia nacional...

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