AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00482-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379912

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00482-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00482-00
Fecha14 Mayo 2019

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de la circular administrativa por medio de la cual se establecen unos parámetros de ingreso al palacio de justicia de P. / CIRCULAR ADMINISTRATIVA – Es susceptible de control judicial / CIRCULAR ADMINISTRATIVA – Es la expresión del ejercicio de la función administrativa / COMPETENCIA DEL DIRECTOR SECCIONAL DE ADMNISTRACIÓN JUDICIAL – Para fijar parámetros de acceso a las instalaciones judiciales / DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL – Está sujeto a las directrices establecidas por el Director Ejecutivo de Administración Judicial / DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – Está sujeto a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Establece el protocolo para la seguridad de las sedes judiciales / INGRESO A SEDES JUDICIALES – Protocolo de seguridad. Parámetros de ingreso / INGRESO A SEDES JUDICIALES – Público en general: exhibición del documento de identificación / INGRESO A SEDES JUDICIALES – Para empleados de la Rama Judicial: presentación del carné de identificación / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No se restringe por exigir la presentación del documento de identificación o carné / EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO PARA INGRESO A SEDES JUDICIALES – Ello no implica su retención o no devolución / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse violación de las normas que se invocan como vulneradas

[E]l artículo 103 de la Ley 270 de 1996 – LEAJ –, establece entre las funciones de las Direcciones Seccionales de Administración judicial, la de administrar los bienes de la justicia [...]. [A]l D.S. de Administración Judicial, le corresponde la administración de los bienes y recursos de la Rama Judicial ubicados en su jurisdicción, la cual ejerce de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Director Ejecutivo de Administración Judicial, quien [...] se encuentra sujeto a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura. En relación con la administración de los bienes de la Rama Judicial, los numerales 13 y 24 del artículo 85 de la 270 de 1996, establecen como funciones del Consejo Superior de la Judicatura las de: i) regular los tramites que se adelanten en los despachos judiciales y ii) coadyuvar con la protección y seguridad de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Con fundamento en lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA10-7103 de 14 de septiembre de 2010, “por el cual se expide el Protocolo de Seguridad para las Sedes Judiciales y Salas de Audiencia”, que establece, en el numeral 2.1., las normas para el ingreso de las personas a las sedes judiciales [...]. Así las cosas, para el ingreso a las sedes donde funcionan los despachos judiciales, el público en general debe exhibir un documento de identificación, mientras que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial deben presentar el carné que les identifique como servidores judiciales. Los Directores Seccionales de Administración Judicial deben dar cumplimiento a este protocolo en las sedes que se encuentran bajo su administración, razón por la cual es dable concluir que el acto administrativo cuya suspensión provisional se solicita, fue expedido en virtud del cumplimiento de las directrices dadas por el Consejo Superior de la Judicatura [...]. En lo que respecta a la exigencia de un carné de identificación, el Despacho considera que la exigencia de presentación del carné [...] no puede considerarse como una restricción al acceso a la administración de justicia ni un desconocimiento de las normas sobre identificación judicial. Es importante resaltar que el acto demandado, no indica de manera específica cuál es el documento que se exige en cada caso por lo que el mismo corresponderá al que para dicho efecto haya sido emitido, por las instituciones públicas o privadas que la persona represente [...]. [E]l acto administrativo cuestionado indica que “los demás usuarios deberán acreditarse con la presentación del respectivo documento de identificación en el Sistema Biométrico”, lo que denota que la misma se limita a la exhibición del documento, sin que ello implique que al presentarse la identificación haya lugar a la retención o no devolución del documento.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, R. 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González, 11 de marzo de 2014, R. 11001-03-24-000-2013-00503-00; 27 de noviembre de 2014, R. 05001-23-33-000-2012-00533-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala; 3 de febrero de 2000, R. CE-SEC1-EXP2000-N5236, C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola y 13 de mayo de 2015, R. 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR DESAJPC16-9 DE 2016 (26 de mayo) DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2016-00482-00

Actor: W.G.G.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: Condiciones de ingreso a edificaciones públicas. Documentos de identificación personal para ingreso a Palacio de Justicia

Referencia: AUTO QUE RESUELVE MEDIDA CAUTELAR

El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por el demandante, consistente en la suspensión provisional de la Circular DESAJPC16-9 de 26 de mayo de 2016, expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de P..

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. El señor Willian García Giraldo, en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CCA, presentó demanda[1] con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de la Circular DESAJPC16-9 de 26 de mayo de 2016 “Parámetros de ingreso palacio de justicia de P., expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de P..

I.1.2. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

I.1.2.1. Indicó que el D.S. de Administración Judicial de P. expidió la Circular DESAJPC16-9 de 26 de mayo de 2016, mediante la cual se determinó que para el ingreso al Palacio de Justicia de P. debía presentarse un carné de identificación que acreditara la calidad de servidor público, abogado litigante, estudiante de consultorio jurídico o judicante. Agregó que los demás usuarios debían presentar un documento de identificación en el sistema biométrico.

I.1.2.2. Manifestó que el D.S. no tenía la facultad para expedir normas que regulen el acceso de los usuarios a las instalaciones del Palacio de Justicia de P., conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996.

I.1.2.3. Consideró que el acto administrativo violó los artículos , 83, 84, 121, 122 inciso 1º, 123 inciso 2º y 150 de la Constitución Política, así como el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, 23 de la Ley 962 de 2995, 9º numeral 5 y 137 inciso 2º de la Ley 1437 de 2011.

Alegó falta de competencia del D.S. de Administración de Judicial de P. para expedir el acto demandado toda vez que el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, no lo habilita para establecer las condiciones de ingreso a un bien fiscal.

Agregó que los requisitos para el ingreso a las edificaciones públicas están regulados en la ley, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 962 de 2005, y la administración no puede imponer condiciones diferentes.

Indicó que para el ingreso al Palacio de Justicia de P., debe bastar la exhibición de la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento de la persona.

Finalmente adujó que el acto administrativo carece de suficiente motivación puesto que se fundamentó en optimizar el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia y, las exigencias impuestas dificultan el ingreso a la dependencia pública, han producido el efecto contrario.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

I.2.1. En el escrito de la demanda, el actor solicitó la medida cautelar consistente en la suspensión provisional[2] de la Circular DESAJPC16-9 de 26 de mayo de 2016, expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de P., con fundamento en los siguientes argumentos:

I.2.2. Agregó que el acto administrativo acusado vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la C.P.), toda vez que se impone una restricción para el ingreso al Palacio de Justicia de P. al exigir un carné de identificación o “el respectivo documento de identificación en el sistema biométrico” cuando la Ley determina los documentos para acreditar la identificación personal, circunscribiendo los mismos a la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la libreta militar o cualquier otro que permita la individualización de las personas, por lo que se desconocen los artículos , 121, 122, 123 y 150 de la Constitución, 103 de la Ley 270 de 1996 y 23 de la Ley 962 de 2005.

I.2.3 Indicó que la circular cuya suspensión se solicita, transgrede el numeral 5º del artículo del CPACA, en tanto a las autoridades les está prohibido exigir documentos adicionales a los que las leyes establezcan, por lo que la obligación de presentar un documento especial de identificación, como es un carné o el que se deba pasar el documento de identidad por el sistema biométrico, implica una exigencia extra legal que resulta contraria a la normativa...

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