AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00555-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379964

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00555-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 122 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00555-00
Fecha14 Enero 2019

ADICIÓN DE AUTO – E. de procedencia / SOLICITUD DE ADICIÓN DEL AUTO ADMISORIO – Oportunidad para presentarla / SOLICITUD DE ADICIÓN DEL AUTO ADMISORIO – Improcedente por extemporánea

Indica el actor que el auto admisorio “adolece de las previsiones normativas previstas en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, relacionados con que se informe a la comunidad que pueda estar interesada”. […] El auto admisorio de la demanda se profirió el 7 de septiembre de 2016 y fue notificado el martes 20 de septiembre de 2016, lo que quiere decir que quedó ejecutoriado el viernes 23 de septiembre de 2016. La solicitud de adición se presentó el 3 de octubre de 2016, es decir por fuera del término de ejecutoria del auto admisorio. En consecuencia, debido a que es extemporánea, el Despacho no la analizará y la declarará improcedente.

TRÁMITE DEL PROCESO VÍA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - No se encuentra en funcionamiento / MENSAJE DE DATO – Por este medio se pueden enviar memoriales y documentos con destino al proceso / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Se tramita a través de expediente físico / PROVIDENCIAS JUDICIALES – Pueden ser consultadas vía internet por el Sistema Justicia Siglo XIX / SISTEMA JUSTICIA SIGLO XIX – Sistema de consulta de procesos de naturaleza informativa / CONSULTA DE PROCESOS MEDIANTE EL SISTEMA JUSTICIA SIGLO XIX – No reemplaza los medios de notificación

[E]l expediente electrónico aún no se encuentra en funcionamiento y si bien es cierto que es posible presentar memoriales y documentos vía mensaje de datos, los procesos contencioso-administrativos se tramitan por medio de un expediente físico cuya consulta debe realizarse en la Secretaría respectiva de la corporación judicial en que se esté adelantando. Evidencia de esta situación es que el contenido del mensaje de datos por medio del cual interpuso la demanda obra en físico en el expediente de la referencia, así como los memoriales presentados por las entidades demandadas, a los cuales la única forma de tener acceso es revisando el expediente en la Secretaría de la Sección Primera de ésta Corporación. Ahora bien, situación diferente a la existencia del expediente electrónico es el hecho de que las providencias judiciales puedan ser consultadas vía internet mediante el Sistema Justicia Siglo XXI, sistema de consulta de procesos de naturaleza informativa y que no reemplaza los medios de notificación. Lo anterior significa que aun cuando las providencias judiciales pueden ser consultadas en línea, el expediente electrónico aún no está en funcionamiento y, por ende, no puede confundirse la posibilidad de informarse sobre el estado del proceso y obtener las providencias judiciales que sobre el particular reposan en el sistema, con la existencia de un expediente electrónico.

ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Se garantiza cuando se adelantan todas las etapas del proceso, se resuelven los recursos y se da respuesta a las solicitudes / DERECHO DE DEFENSA – Alcance / SOLICITUD DE DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE – Negada al no funcionar todavía en el Consejo de Estado el sistema de expediente electrónico

[E]l acceso a la administración de justicia del actor es garantizado de manera permanente cuando en el trámite de su proceso judicial se adelantan todas las etapas, se resuelven todos los recursos y se da respuesta a las solicitudes, como es el este caso del trámite de la referencia. Sin embargo, se aclara que en el caso de las solicitudes, el derecho a la administración de justicia se garantiza con una respuesta de fondo, en la que se puede acceder o denegar la petición del actor. Es decir, el hecho de que se obtenga una respuesta negativa no implica vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia, pues el juez únicamente puede hacer lo que expresamente le está permitido y, además, no está obligado a lo imposible, siéndolo aquí tramitar el proceso mediante expediente electrónico, pues este último aún no se encuentra en funcionamiento. Bajo esa lógica, no puede accederse a la solicitud del actor encaminada a que el expediente de la referencia sea tramitado como expediente electrónico digitalizando y colgando a la página del Consejo de Estado todos los documentos presentados por las entidades demandadas hasta tanto no entre en funcionamiento en la Corporación.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera y Corte Constitucional, de 30 de agosto de 2018, Radicación 11001-03-15-000-2012-00117-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno; T-283 de 2013, M.J.I.P.C.; C-025 de 2009 y C-426 de 2002, M.R.E.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 171 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 122 / CÓDIGO GENERAL...

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