AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00294-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380125

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00294-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-07-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00294-00
Fecha29 Julio 2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / AUDIENCIA INICIAL / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento

Teniendo en cuenta que el apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día de hoy, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y de no ser condenado en costas, este Despacho resolverá simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud y, en caso de prosperar, proveerá sobre el control de legalidad respectivo. […] Visto el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes. Visto el artículo 315 ibidem, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Visto el artículo 316 ibidem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio de la acción de nulidad relativa; ii) la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017 , con ponencia del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., cambio la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en ejercicio de la acción de nulidad relativa; iii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iv) el desistimiento es incondicional, en tanto que el apoderado de la parte demandante, aunque solicita no ser condenado en costas, no lo plantea como condición; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder que obra a folios 2 y 3 del expediente; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00294-00

Actor: COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANTIOQUIA LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Acción: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN:

DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 10:30 a.m. del día 29 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140029400, iniciado por Cooperativa de Caficultores de Antioquia Ltda., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, en el cual pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 69862 de 17 de diciembre de 2010 y 76000 de 26 de diciembre de 2011, en adelante los actos administrativos acusados, y, en consecuencia, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro las marcas mixtas CARTAMA, concedidas para identificar servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es ULA Investment & Cia S.C.A., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SÁNCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANTIOQUIA LTDA.

APODERADO(A): M.C.T., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79.548.027 de Bogotá, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 111.631 del C.S.J., notificaciones: Calle 70 A No. 11 – 43 de Bogotá, teléfono: 312 79 28, celular: 314 219,58 97 correo electrónico: vera@veraabogados.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA)

3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): T.M.L.L., identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1020796709 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 318434 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 - 00 PISO 10 de Bogotá, celular: 3173742305, correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 TERCERO CON INTERÉS: ULA INVESTMENT & CIA S.C.A. NO ASISTE. NO PRESENTÓ EXCUSA.

3.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: D...S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. – NO PRESENTÓ EXCUSA.

3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. NO ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA.

Se deja constancia que el tercero con interés directo en el resultado del proceso, el Ministerio público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen presentes y no ha presentado excusa.

DR. SÁNCHEZ: Gracias señor S., en consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión:

Visto el numeral 2º del artículo 180 de la Ley 1437 y, atendiendo a que el(la) apoderado(a) del tercero con interés directo en el resultado del proceso no asiste a la presente audiencia y no presentó solicitud de aplazamiento ni justificación previa, el Despacho resolverá continuar con la presente audiencia, y

Vistos los artículos 160 y 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 1564[1], y atendiendo a que el poder...

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