AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00194-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380278

AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00194-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL F / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00194-00
Fecha15 Mayo 2019

REVISIÓN AGRARIA / CLARIFICACIÓN BALDÍO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA

[S]e tiene que la acción de revisión de los actos que deciden de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde o recuperación de baldíos, tuvo su origen en el artículo 50 de la Ley 160 de 1994, el cual estableció como término para incoarla, los 15 días siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, plazo que fue replicado en el artículo 164, numeral 2, literal f del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL F

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad del medio de control, cita auto del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 1 de octubre de 2018, rad. 61410, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

REVISIÓN AGRARIA / CLARIFICACIÓN BALDÍO / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO

En lo que respecta a la autoridad judicial que debe decidir el presente asunto –sala y/o ponente–, se advierte que, según el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente, toda vez que se trata de un proceso de única instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00194-00(62900)

Actor: L.I.M.S.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Referencia: Acción de revisión de carácter agrario

TEMAS: Admisión de la demanda – rechaza por caducidad de la acción

El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda, en virtud de la acción de revisión de carácter agrario incoada por L.I.M., contra la Agencia Nacional de Tierras.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

1. A N T E C E D E N T E S

1. El 24 de octubre de 2018,[1] la señora L.I.M.S., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de revisión de carácter agrario, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones No. 304 del 12 de septiembre de 1.977 y 199 del 2 de agosto de 1978, expedidas por la Gerencia Regional del Proyecto de Sucre y la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respectivamente.

2. Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, se narraron entre otros, los siguientes hechos:

a) La demandante era propietaria de un globo de terreno ubicado en el inmueble rural “Las Palmas” o “La Palma”, departamento de Sucre, el cual adquirió por compraventa hecha el 11 de febrero de 1971, mediante Escritura Pública No. 36 de la Notaría Única del Círculo de Corozal.

b) Mediante la Resolución No. 304 de 12 de septiembre de...

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