AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00194-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL F / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2018-00194-00 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
REVISIÓN AGRARIA / CLARIFICACIÓN BALDÍO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA
[S]e tiene que la acción de revisión de los actos que deciden de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde o recuperación de baldíos, tuvo su origen en el artículo 50 de la Ley 160 de 1994, el cual estableció como término para incoarla, los 15 días siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, plazo que fue replicado en el artículo 164, numeral 2, literal f del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL F
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad del medio de control, cita auto del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 1 de octubre de 2018, rad. 61410, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
REVISIÓN AGRARIA / CLARIFICACIÓN BALDÍO / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO
En lo que respecta a la autoridad judicial que debe decidir el presente asunto sala y/o ponente, se advierte que, según el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente, toda vez que se trata de un proceso de única instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 125
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00194-00(62900)
Actor: L.I.M.S.
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Referencia: Acción de revisión de carácter agrario
TEMAS: Admisión de la demanda rechaza por caducidad de la acción
El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda, en virtud de la acción de revisión de carácter agrario incoada por L.I.M., contra la Agencia Nacional de Tierras.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión
1. A N T E C E D E N T E S
1. El 24 de octubre de 2018,[1] la señora L.I.M.S., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de revisión de carácter agrario, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones No. 304 del 12 de septiembre de 1.977 y 199 del 2 de agosto de 1978, expedidas por la Gerencia Regional del Proyecto de Sucre y la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respectivamente.
2. Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, se narraron entre otros, los siguientes hechos:
a) La demandante era propietaria de un globo de terreno ubicado en el inmueble rural Las Palmas o La Palma, departamento de Sucre, el cual adquirió por compraventa hecha el 11 de febrero de 1971, mediante Escritura Pública No. 36 de la Notaría Única del Círculo de Corozal.
b) Mediante la Resolución No. 304 de 12 de septiembre de...
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