AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00520-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380328

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00520-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 165
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00520-00
Fecha25 Enero 2019

AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que decreta una prueba documental consistente en un concepto técnico / CONCEPTO TÉCNICO O INFORME – Son diferentes de los dictámenes periciales y los informes técnicos de entidades y dependencias oficiales / DICTAMEN PERICIAL – Objeto / INFORME TÉCNICO – Objeto / CONCEPTO TÉCNICO – Incorporación como prueba al proceso / CONCEPTO TÉCNICO – Se aportan al proceso como las demás pruebas documentales / CONCEPTO TÉCNICO – Contradicción / MEDIOS DE PRUEBA – Libertad probatoria: El juez puede hacer uso de todos los medios que le sean útiles para efectos de la formación del convencimiento / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se confirma la decisión porque existe libertad de prueba

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180, numeral 10, del C.P.A.C.A., procede el Despacho a referirse a las pruebas, así: T. como pruebas […] el concepto técnico elaborado por el […] examinador de patentes del Grupo de Ciencias Químicas de la Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, aportado por la parte demandada. […] La decisión se notifica en estrados. […] [Decisión contra la que la parte demandante interpuso] recurso de reposición al considerar que la prueba del decreto del informe técnico aportado por la SIC, es inconducente […] Para resolver se reiterará la posición asumida por este mismo Despacho en audiencia inicial del 05 de septiembre de 2018 dentro del radicado 2013-00250, en la cual se resolvió sobre aspectos similares no reponiendo la decisión, bajo los siguientes argumentos: Los informes o conceptos técnicos no coinciden con los dictámenes periciales, regulados en los artículos 218 y siguientes del CPACA, y con los informes técnicos de entidades y dependencias oficiales que reglamenta el artículo 275 del CGP. El dictamen pericial es un medio de prueba a través del cual se busca verificar que hechos que interesan al proceso y frente a los cuales se requiere de especiales conocimientos científicos, técnicos y artísticos, obren dentro de la actuación. En el informe técnico prima el dato, ya que se exponen y describen cuestiones, situaciones y circunstancias observadas en relación con la materia objeto de análisis. Se describe una determinada situación y se exponen unos argumentos en punto de conclusiones. La incorporación de los conceptos técnicos se efectúa válidamente, de la misma manera en que se aportan al proceso las demás pruebas documentales, puesto que el CPACA expresamente señala que podrán ser aportadas en las oportunidades procesales correspondientes para solicitar pruebas, esto es, en la demanda, en la reforma, en la solicitud de excepciones, en la contestación de la demanda y en el escrito que responde a las excepciones. En cuanto a la contradicción de los conceptos técnicos, el Despacho recuerda que la misma se realiza en las oportunidades previstas en el procedimiento para que la contraparte manifieste su oposición y sus razones para restar credibilidad al mismo. Comparte el Despacho lo señalado por la apoderada de la SIC, en cuanto a la oportunidad que se tendrá para efectos de controvertir y refutar cualquier apreciación que se haga por parte del servidor público que suscribe el mismo. Enfatizo, el artículo 165 al momento de tratar la libertad de los medios de prueba en nuestro sistema jurídico, es claro en señalar que el Juez podrá hacer uso de todos los medios que le sean útiles para efectos de la formación del convencimiento. Es en dicho contexto entonces que encuentra el Despacho que no resulta procedente acceder a lo solicitado en el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte actora, bajo la premisa consistente en que: el medio de prueba no coincide con el dictamen pericial, existe una libertad de prueba en la valoración del tema, se está citando a la persona que suscribe el documento para que el día en que se llevará a cabo la audiencia de pruebas, se tendrá la oportunidad de controvertir todo lo que se consigne por parte del servidor público autor del mismo. También se comparten las apreciaciones de la apoderada de la SIC, en cuanto a que la firma del documento por parte del doctor […], es un asunto que obvia la necesidad del juramento al cual hizo alusión la parte recurrente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 165

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00520-00

Actor: NOVARTIS A.G

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenos tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 2:38 p.m. del día 25 de enero de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020130052000, promovido por la sociedad NOVARTIS A.G. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 47274 de 31 de julio de 2012 y 23200 de 29 de abril de 2013, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar la solicitud de la patente de invención a la creación titulada “FORMAS CRISTALINAS DE LA 4-METIL-N-[3-(4-METIL-IMIDAZOL-1-IL-)-5-TRIFLUORO-METIL-FENIL[-3-(4-PIRIDIN-3-IL-PIRIMIDIN-2-IL-AMINO) BENZAMIDA”.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: S. señor Secretario informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia.

SECRETARIO: S.C., en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

1.1 POR LA PARTE ACTORA: Sociedad NOVARTIS A.G.

APODERADO(A): L.G.D., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.019.039.258 de Bogotá y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 209.906 del C.S.J., notificaciones: Carrera 5 No. 34 - 03 de Bogotá, teléfono: 6017700, correo electrónico: office@olartemoure.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): Y.H.A., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51.833.461de Bogotá y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 135255 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000, Celular: 3158922571, correo electrónico: yhernandez@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.3 INTERVINIENTES:

1.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVÁN DARÍO GOMEZ LEE

Procurador Delegado para la Conciliación administrativa, designado como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. PRESENTÓ EXCUSA.

1.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: NO ASISTE.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica Del Estado fue notificada en debida forma, no obstante los mismos no se hacen presentes.

Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, la inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia, no impedirá la realización de la misma, razón por la cual se dará continuación a la actuación.

2.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS:

DR. SERRATO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 4 de octubre de 2013, conforme consta en el folio 210 del expediente, y remitida al Despacho, previo reparto, el 21 de octubre de la misma anualidad. A través de auto de 6 de julio de 2015, se admitió la demanda. Mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2015 la parte actora presentó reforma a la demanda. Por medio de auto de fecha 4 de abril de 2016, se admitió la reforma a la demanda, frente al cual se interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado desfavorablemente a través de...

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