AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00379-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380331

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00379-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00379-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Agosto 2019

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - Actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Nación / ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN EN VIRTUD DE LA FACULTAD NOMINADORA - Competencia en primera instancia a los juzgados o tribunales administrativos / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE RETIRO DEL SERVICIO - Remite por competencia

El Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia, entre otros asuntos, los de nulidad y restablecimiento del derecho “sin atención a la cuantía, se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público” conforme a lo previsto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, y cuando el Procurador General de la Nación nombra o remueve funcionarios de la Procuraduría ejerce como «Supremo Director y Administrador de la Carrera» especial de la entidad, y no como «Supremo Director del Ministerio Público», de conformidad con el numeral 45 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000. Ciertamente, Sala Plena de la Sección Segunda advierte que la competencia para el conocimiento de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas contra los actos administrativos expedidos por el Procurador General de la Nación, en virtud de la facultad nominadora estarían atribuidas en primera instancia a los juzgados o tribunales administrativos, dependiendo del factor cuantía y en atención a las reglas de competencia establecidas en los artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese orden de ideas, y como los actos administrativos 040 del 20 de enero de 2015, y la Resolución 340 del 8 de julio del 2016 fueron proferidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio de la «facultad nominadora», en consecuencia, los jueces o tribunales administrativos serían los competentes para conocer las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00379-00(1449-18)

Actor: H.C.G.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. REMITE POR COMPETENCIA - LEY 1437 DE 2011.

Procedente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se encuentra el proceso de la referencia para decidir sobre la competencia de esta Corporación para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor H.C.G., contra: i) la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, proferida por el Procurador General de la Nación “Por medio de la cual se dio apertura y se reglamentó la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales de la entidad”, ii) Resolución 340 del 8 de julio del 2016, proferida por el Procurador General de la Nación, por medio de la cual se publicó la lista de elegibles.

  1. ANTECEDENTES

El señor H.C.G. fue nombrado en el cargo de Procurador Judicial I Penal de Facatativá (cargo de libre nombramiento y remoción).

El Procurador General de la Nación, expidió la Resolución 040 del 20 de enero del 2015 “Por medio de la cual se dio apertura y se reglamentó la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales de la entidad”.

A través de Resolución 340 del 8 de julio, se publicó la lista de elegibles de la convocatoria para procuradores judiciales I y II.

Con escrito de 7 de diciembre de 2016, la parte demandante solicitó audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, la cual declaró que carecía de competencia para continuar con el trámite, y procedió a devolver la documentación aportada con la solicitud; el 8 de marzo del 2017, el señor H.C.G. actuando mediante apoderado judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos antes mencionados.

Mediante providencia de 7 de febrero del 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda presentada por el señor H.C.G. contra la Procuraduría General de la Nación, sin embargo, a través de auto de 19 de febrero de 2019, remitió por competencia a esta Corporación en virtud del factor funcional.

1.1 De la demanda

Como pretensiones la parte demandante solicitó:

Que se declare la nulidad del acto administrativo 040 del 20 de enero de 2015, y de la Resolución 340 del 8 de julio del 2016, proferidos por el Procurador General de la Nación.

A título de restablecimiento del derecho, pidió el reintegro al cargo de Procurador Judicial I Penal de Facatativá; además, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta el reintegro efectivo al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría.

  1. CONSIDERACIONES

El...

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