AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00009-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380362

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00009-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00009-00
Fecha28 Marzo 2019

AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / PRUEBA DOCUMENTAL SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDANTE – Se niega por impertinente al corresponder a una decisión proferida por autoridad extranjera

N., por impertinente, la prueba solicitada por la parte demandante relativa a oficiar al Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de Chile, para que remita con destino al expediente copia auténtica del Fallo núm. 157688 del 10 de agosto de 2012 correspondiente a la solicitud de registro núm. 931.027 de la marca mixta MARLBORO ICE BLAST en la Clase 34, en la medida que una decisión de autoridad extranjera sobre el análisis de confundibilidad de dos signos en su jurisdicción, en aplicación de ley extranjera, es notoriamente impertinente al caso, en el que la competencia sobre el análisis de las causales de irregistrabilidad de marcas establecidas en la Decisión 486 de 2000 radica en la Superintendencia de Industria y Comercio y, en virtud del control de legalidad de sus actos administrativos, en la Sección Primera del Consejo de Estado.

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto de prueba documental / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA PROVIDENCIA PROFERIDA EN AUDIENCIA – Debe interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma / AUDIENCIA INICIAL – Se suspende para resolver el recurso de súplica

Visto el artículo 246 de la Ley 1437, sobre recurso de súplica y atendiendo a que el mencionado recurso procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables; visto el artículo 244 núm. 1 de la misma Ley, sobre trámite del recurso de apelación de autos proferidos en audiencia y, atendiendo a que el auto impugnado se profiere en audiencia, le es aplicable el procedimiento allí previsto, este Despacho resuelve: remitir el expediente al Despacho que sigue en turno para lo de su conocimiento y, en consecuencia, se suspende la presente audiencia hasta tanto sea resuelto el mismo.

SANEAMIENTO DEL PROCESO / EXCEPCIONES PREVIAS – No se propusieron / FIJACIÓN DEL LITIGIO / POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN – No hay lugar a invitar a las partes por no incluir en la demanda una pretensión de contenido patrimonial / MEDIDA CAUTELAR – No hay lugar a pronunciarse por no encontrase pendiente de resolver ninguna solicitud

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00009-00

Actor: P.M.B.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN

DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 8:40 a.m. del día veintiocho (28) de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], sobre la audiencia inicial, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020130000900, iniciado por P.M.B.S., en adelante la parte demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de la resolución núm. 37559 de 22 de junio de 2012, en adelante el acto administrativo acusado, expedido por la parte demandada, y como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto MARLBORO ICE BLAST, para identificar “tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo cigarros, cigarretes, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco para oler, kretek; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumador, incluyendo papel y tubos para cigarrillo, filtros para cigarrillo, latas de tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros no de metales preciosos, sus aleaciones o recubiertos con los mismos, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos”, productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante la Clasificación Internacional de Niza.

La parte demandada, en el acto administrativo acusado, negó a la parte demandante el registro como marca del signo mencionado, por considerar que existe riesgo de confusión entre, por un lado, el signo mixto solicitado, y, por otro lado, la marca nominativa MIDNIGHT BLAST y la marca mixta KOOL MIDNIGHT BLAST, ambas registradas en la misma Clase 34 para identificar “cigarrillos, tabaco, productos del tabaco, elementos para fumador, encendedores y fósforos.” y cuyo titular es British American Tobacco (Brands) Inc.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la presente audiencia y sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron previamente indicadas por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente. Por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán recurrirlos y sustentarlos, de manera inmediata, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. SÁNCHEZ: S.S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1.- PARTE DEMANDANTE: P.M.B.S.

APODERADO(A): G.A.C.G., identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.026.569.509 de Bogotá y con la tarjeta profesional de abogado núm. 303.498 del C.S.J., notificaciones: Calle 70 A No. 4 – 41 de Bogotá, teléfono: 7442200, celular: 318 734 65 25, correo electrónico: litigios@bc.com.co, quien allegó SUSTITUCIÓN DE PODER que obra a folio 168 del expediente.

3.2.- PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): C.C.C.B., identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.047.437.790 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 317.496 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 de Bogotá, teléfono: 5850000, quien allegó PODER ESPECIAL y documentos anexos que obran a folios 169 a 172 del expediente. (SE RECONOCE PERSONERÍA) – NO ASISTE.

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: D...I.D.G.L., P.D. para la Conciliación administrativa, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.410.929 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado núm. 66.498, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien presentó en Secretaría sus documentos de identidad y una copia del Decreto núm. 4903, de 25 de noviembre de 2015, mediante el cual el Procurador General de la Nación lo designó como P.D. para la Conciliación Administrativa en calidad de encargado, para intervenir en los procesos que se tramiten en esta...

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