AUTO nº 11001-03-15-000-2018-01132-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE REVISION) del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380390

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-01132-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE REVISION) del 07-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 187 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2018-01132-00
Fecha07 Mayo 2019

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – No corresponde a etapa dentro del proceso / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Oportunidad

[E]sta Corporación considera que el recurso extraordinario de revisión no corresponde en sí a un trámite dentro del proceso contencioso que finalizó con la sentencia objeto de revisión, sino que se trata de un proceso judicial totalmente nuevo en el que se tiene que cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. De igual forma, concluye la jurisprudencia que el término para interponer el recurso extraordinario de revisión varía dependiendo del momento en que fue notificada la sentencia a revisar, es decir, si se trata de la revisión de un proceso radicado, tramitado y fallado en vigencia del CCA (antes del 2 de julio de 2012), la oportunidad para solicitar la revisión es de 2 años a partir de la ejecutoria de la sentencia; si por el contario, la notificación de la sentencia se produjo luego de la fecha antes indicada, el término oportuno es de un año a partir de la ejecutoria

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 187 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE REVISIÓN

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01132-00(A)

Actor: PRODUCTOS MÉDICOS COLOMBIANOS LTDA, PRODUMEDIC – ULTRADENTAL S.A.S – ELECTROMEDICINA

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Asunto: Resuelve recurso de súplica

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de súplica promovido por el apoderado de la parte demandante, contra la decisión proferida el 17 de julio del 2018 por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas.

I. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado, la Unión Temporal l.a.s – Prodental presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de 26 de noviembre de 2015, proferida por la Sección Tercera de esta Corporación, mediante la cual se revocó la decisión dictada el 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Casanare.

La sentencia objeto de revisión quedó ejecutoriada el 29 de abril de 2016.

El recurso de que trata el artículo 250 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue radicado el 12 de abril de 2018 ante la Secretaría General del Consejo de Estado.

II. DECISIÓN SUPLICADA

En auto de 17 de julio de 2018, el Consejero Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas, como ponente de la Sala Diecisiete Especial de Decisión, rechazó el recurso extraordinario de revisión.

Como argumento de lo precitado argumentó que se configuró la extemporaneidad, toda vez que se radicó fuera del año otorgado por el artículo 251 del cpaca, teniendo en cuenta que la sentencia que se busca revisar quedó ejecutoriada en abril de 2016 y el interesado tan solo allegó escrito en abril de 2018.

III. RECURSO DE SÚPLICA

Inconforme con la providencia antes descrita, el apoderado demandante interpuso recurso de súplica. Señaló que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se inició en vigencia del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y que en aplicación del artículo 40 de la Ley 157 de 1887, modificada por la Ley 1564 de 2012, lo correcto era mantenerle los...

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