AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00042-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380429

AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00042-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha25 Enero 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2017-00042-00

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A LA SECCION PRIMERA – El asunto no es de naturaleza agraria / NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NIEGAN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS


[S]e encuentra que la Presidencia de la Corporación mediante providencia del 21 de septiembre de 2018 dirimió un conflicto de competencias entre secciones, que se suscitó en un asunto similar al de la referencia , oportunidad en la que concluyó que la competente para conocer del asunto era la Sección Primera de esta Corporación (…) [C]omoquiera que el presente asunto es uno de los asignados por competencia a la Sección primera, dado que lo que se pretende, por una parte, es la nulidad de los actos administrativos que negaron la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los predios rurales identificados con matrícula inmobiliaria 364-1411 y 364-13851, ubicados en el municipio de El Líbano-Tolima y, por otra, que a título de restablecimiento se ordene la inscripción de los mismos en el referido registro, se dispone la remisión del expediente a esa sección.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00042-00(59064)


Actor: N.D.G.B.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Revisado el expediente, se encuentra que esta pendiente de admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra las Resoluciones n.º RI 0291 del 31 de enero de 2014, RI 0294 de la misma fecha y RI 1894 de 2 octubre de 2014, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), por medio de las cuales se negó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de los predios rurales identificados con matrícula inmobiliaria 364-1411 y 364-13851, ubicados en el municipio de El Líbano, Tolima.


Igualmente se encuentra que la Presidencia de la Corporación mediante providencia del 21 de septiembre de 2018 dirimió un conflicto de competencias entre secciones, que se suscitó en un asunto similar al de la referencia1, oportunidad en la que concluyó que la...

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