AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00223-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380444

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00223-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 251 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 INCISO PRIMERO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Enero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00223-00

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de los actos por medio de los cuales se dispuso la acumulación de unas indagaciones y se resolvió una solicitud de revocatoria directa / COMPETENCIA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN – Para acumular indagaciones: Su determinación requiere un análisis de fondo / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior

En el caso bajo estudio no se observa que el actor haya sustentado en debida forma la medida solicitada, puesto que se limitó a indicar que la facultad de acumulación es exclusiva del F. General de la Nación, basándose para ello en lo previsto en los artículos 251 numeral 3° y 116 de la Constitución Política […] [E]n cuanto a la Ley 906 de 2004, la Resolución General 00689 de marzo 28 de 2012 y la Ley 938 de 2004- Estatuto Orgánico de la F.ía General, no se cita ninguna norma en particular que permita descender en su estudio. Acorde con lo señalado y teniendo en cuenta que los artículos transcritos no dicen expresamente que sea facultad exclusiva del F. General de la Nación, será denegada la medida solicitada, puesto que no hay argumentación alguna en lo dicho por el actor que permita inferir que los actos acusados contrarían el ordenamiento superior, ni se colige de su lectura y por el contrario el examen requiere del estudio detallado para decidir de fondo la cuestión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 116 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 251 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 INCISO PRIMERO

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 22 de octubre de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2013-00317-00, C.O.G.L.; y 18 de julio de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2016-00111-00, C.G.V.A..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00505 DE 2013 (29 de mayo) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No suspendida) / RESOLUCIÓN 00697 DE 2014 (27 de noviembre) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C. catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00223-00

Actor: J.C.V.C.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Medio de control de Nulidad – resuelve medida cautelar.

Atendiendo lo previsto por el auto del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018 proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.

En consecuencia, el Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:

1. La petición

El señor J.C.V.C., actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la declaratoria de nulidad y la suspensión provisional de las Resoluciones números 00505 del 29 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se dispone la acumulación de unas indagaciones que se adelantan bajo la normatividad de la Ley 906 de 2004 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C.” y 00697 del 27 de noviembre de 2014, “por la cual la Dirección Seccional de Bogotá, resuelve solicitud de revocatoria directa interpuesta contra la Resolución nro. 00505 del 29 de mayo de 2013”, modificada por la Resolución nro. 000637 de julio 9 de 2013”[1].

Como sustento de la petición manifestó que la Dirección Seccional de F.ías de Bogotá aplicando la figura denominada “acumulación de unas indagaciones”, tomó las indagaciones preliminares números 201000402, 201300076, 201200441 y 20130057, que adelantaban los F.es 27, 41 y 58 de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Bogotá D.C. y las reasignó a las F.ía 63 de la misma unidad, desconociendo que esta es una facultad exclusiva del F. General de la Nación, “por cuanto dichos actos administrativos de manera ostensible quebrantan los artículos 251 numeral 3° y 116 numeral 2° de la Constitución Política, la Ley 906 de 2004, la Resolución General 00689 de marzo 28 de 2012 y la Ley 938 de 2004- Estatuto Orgánico de la F.ía General.”

2. Traslado de la solicitud al demandado

Acorde con el informe secretarial obrante a folio 11 del cuaderno de medida cautelar, atendiendo lo previsto por los artículos 233 de la Ley 1437 de 2011 y 110 del Código General del Proceso, de la referida solicitud se corrió traslado, sin manifestación alguna del demandado[2].

3. Consideraciones frente a las medidas cautelares:

Conforme con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.

La Ley 1437 de 2011 definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y...

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