AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00448-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380507

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00448-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00448-00

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN - Reglas / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Capacidad para comparecer al proceso en representación del Presidente de la República / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Fuerza vinculante de sus actos / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Procede por haber suscrito el acto acusado

El apoderado judicial del Presidente de la República señaló que […] la entidad que represento no ha debido ser vinculada al proceso como demandada. […] De conformidad con los Decretos 3443 de 2010 y 1649 de 2014, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de su Secretaria Jurídica “[…] Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decreto, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República […]”. El artículo 115 de la Constitución Política dispone que ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Para este Despacho, entonces, no hay duda que resulta indispensable la presencia de la Presidente de la República en la defensa del acto administrativo y, por ello, de la Secretaría Jurídica quien otorgó poder al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En ese contexto, el Despacho no [accede] a la solicitud presentada y, por ende, declara como no probada la excepción previa formulada por la apoderada de la Presidencia de la República.

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / DEMANDA – Requisitos: Normas violadas y el concepto de su violación / DEMANDA EN FORMA / CONCEPTO DE VIOLACIÓN – Debe ser expresado con precisión y claridad / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA – No probada porque el demandante sí desarrolló el concepto de violación

[E]l apoderado judicial de COLDEPORTES propuso la excepción previa que denominó “ineptitud sustancial de la demanda”, para lo cual señaló que “el concepto de violación es totalmente confuso, desenfocado, se ve extraviado de principio a fin en el libelo de la demanda”. Al respecto, el Despacho recuerda que la “demanda en forma” se encuentra regulada en los numerales 2º y 4º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, CPACA, normas que dispone que toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y debe contener los requisitos allí dispuestos, entre los cuales, se encuentran “lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad”. En el caso de autos y una vez revisado el plenario, el Despacho advierte que la demanda cumple con el referido requisito por cuanto la parte actora señaló como cargo de violación el atinente al desconocimiento del preámbulo y los artículos , , , , 13, 16, 44 y 52 de la Constitución Política. En lo atinente al concepto de violación, el Despacho encuentra que el actor lo desarrolló, para lo cual precisó que con la expedición del acto acusado omitió incorporar como actividad deportiva los videojuegos electrónicos, “excluyéndose así ´a un grupo social determinado o determinable, de sus consecuencias normativas”. En este contexto, para el Despacho la demanda sí está formulada en forma clara y precisa y se dirige a desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado. Aunado a ello, se tiene que el cargo ilegalidad recae sobre una proposición jurídica real y existente y no simplemente deducida por el actor, o implícita en el cuerpo de la demanda. Por lo anterior, el Despacho no declara como probada la excepción formulada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00448-00

Actor: E.S.O.G., C.S. SIERRA NIÑO Y J.R.A.B.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES (DE LA ÉPOCA)

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 3:37 p.m. del día 21 de junio de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020160044800, promovido por los señores E.S.O.G., C.S. SIERRA NIÑO y J.R.A. BARRERA en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad consagrado en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria nulidad del artículo 2.4.1.2. del Decreto 1085 de 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo del deporte”, suscrito por el Presidente de la República y por el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES de la época.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: S. señor secretario informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia.

SECRETARIO: S.C., en la audiencia, se encuentran presentes las siguientes personas:

1.1 POR LA PARTE ACTORA:

1.1.1 E.S.O.G., identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1098777847, notificaciones: en la Calle 27 No. 11 - 43 de Bogotá, Teléfono: 3174930058.

1.1.2 C.S. SIERRA NIÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1098777847 y portador de la Tarjeta Profesional número 327500 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 3ª No. 25 - 35 Piso 2 de Bogotá, Teléfono: 6894576, celular 3133994334.

1.1.3 J.R.A. BARRERA – NO ASISTE.

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA:

1.2.2 COLDEPORTES:

APODERADO(A): J.M.S.P., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 53.114.278 y portador de la Tarjeta Profesional número 160758 del C.S.J., notificaciones: Av. Carrera 68 No. 55 - 65 de Bogotá, teléfono: 4377030, celular 3135680541 y correo electrónico: notijudiciales@condeportes.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.2.1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

APODERADO(A): M.A.C.M., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.619.609 y portador de la Tarjeta Profesional número 97847 del C.S.J., notificaciones: Carrera 8 No. 7 – 26 Palacio de Justicia de Bogotá, teléfono: 5629300, celular 3002690238 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.3 INTERVINIENTES:

3.3.2 MINISTERIO PÚBLICO: S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 426 del 09 de abril de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá.

3.3.3 AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURICA DEL ESTADO: NO ASISTE. NO PRESENTÓ EXCUSA.

Se deja constancia que el actor J.R.A.B. y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica Del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa.

II.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS:

DR. SERRATO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad consagrado en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo...

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