AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00622-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380629

AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00622-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 276
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00622-00

RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede al no haberse subsanado conforme se solicitó

En este caso en concreto se tiene: [1] que la demanda fue inadmitida mediante auto del 18 de enero de 2019, [2] que se le otorgó el lapso de 3 días a la parte actora para subsanar el libelo introductorio, período que trascurrió entre el 25 enero de 2019 y finalizó el 29 del mismo mes y año, sin que la parte actora allegara el escrito de subsanación de la demanda. Habiéndose verificado que el accionante no subsanó la demanda en el lapso otorgado en el auto de inadmisión proferido el 18 de enero de la presente anualidad, se procederá a rechazar la misma de conformidad con lo establecido en el citado artículo [artículo 276 de la Ley 1437 de 2011].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 276

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00622-00

Actor: J.C.L.R.

Demandado: I.G.A.– MAGISTRADO PRINCIPAL DE JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

Asunto: Nulidad Electoral – Auto que rechaza la demanda

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia el despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 18 de enero de 2019 que resolvió inadmitir la demanda en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor J.C.L.R., obrando a nombre propio, interpuso el 16 de noviembre de 2018[1], demanda de nulidad electoral contra el acto de designación del señor I.G.A. como Magistrado de Justicia Especial para la Paz, en la que formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que son nulos los actos de la Sala de Gobierno de JEP, por medio de los cuales se declaró la elección de D.I.G.A. como Magistrado Principal de Sala.

2. Que como consecuencia de lo anterior, que se ordene proceder a realizar un nuevo sorteo, con presencia de la ciudadanía y los Magistrados Suplentes directamente interesados.”

1.2 Inadmisión de la demanda

1.2.1 Mediante auto del 18 de enero de 2019, el despacho resolvió inadmitir el libelo introductorio al considerar que el demandado no cumplió con la carga argumentativa que legalmente se requiere para concretar el concepto de la violación, dado que no existe congruencia entre las razones por las cuales considera se configura la causal de nulidad electoral prevista en el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011 y la presunta alteración de documentos electorales en...

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