AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00104-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 02 Julio 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2015-00104-00 |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / INCIDENTE DE DESACATO DE MEDIDA CAUTELAR / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Por ser objeto de la decisión de fondo del incidente / RECURSO DE REPOSICIÓN No repone / MEDIDA CAUTELAR Incidente de desacato de la medida cautelar
Este Despacho encuentra que no es procedente reponer el auto de 8 de febrero de 2019, mediante el cual se dio apertura del incidente de desacato de la medida cautelar, comoquiera que los argumentos de cumplimiento, expuestos por la Agencia Nacional de Minería serán objeto de estudio al momento de resolver de fondo el incidente de desacato.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645)
Actor: C.E.R. CASAS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (acumulado con 54644)
1- El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra el auto de 8 de febrero de 2019, mediante el cual se corrió traslado del incidente de desacato de la medida cautelar decretada en auto del 22 de agosto de 2016.
ANTECEDENTES
2- En escrito presentado el 31 de agosto de 2017, la parte actora instauró incidente de desacato de la medida cautelar decretada el 22 de agosto de 2016. Puso de presente que la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 000994 de 31 de mayo de 2017, para dar cumplimiento a la medida cautelar, empero, también manifestó que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 17 de agosto de 2017, profirió la Resolución DRCH n.º 0243 por la cual impuso la medida preventiva de suspensión de las actividades de explotación minera sobre el terreno solicitado para la legalización de minería tradicional, desobedeciendo la orden judicial que se impuso el 22 de agosto de 2016.
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