AUTO nº 11001-03-25-000-2015-01073-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380775

AUTO nº 11001-03-25-000-2015-01073-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 21
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2015-01073-00


RECURSO DE SÚPLICA / PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia por cambio de jurisprudencia


Identificada la diferencia de los criterios de interpretación entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, esta S. advierte que le asiste razón a la Consejera de Estado doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez al declarar improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia, en la medida que por la diferencia de criterios existentes entre las altas cortes, no se podría unificar el derecho pretendido dentro del procedimiento de extensión de la jurisprudencia, lo que pre se generaría una inseguridad jurídica frente a la aplicación de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010. Sumado a esto, la S. Plena del Consejo de Estado unificó su postura mediante sentencia del 28 de agosto del 2018, razones suficientes para despachar desfavorables el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante dentro del presente procedimiento. En consecuencia, la S. confirmará el auto de 14 de junio de 2018 que declaró improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la determinación del ingreso base de liquidación de las pensiones del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E., S. Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, C.: C.C..


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 21



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-01073-00(4723-15)


Actor: G.B.D.M.


Demandado : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES





Medio de control : Solicitud de Extensión de la Jurisprudencia

Tema : Resuelve recurso de súplica


La S. procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 28 de junio del 20181, proferido por el Despacho de la Consejera de Estado doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia por no cumplir con los presupuestos formales necesarios para ser estudiada de fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.


  1. ANTECEDENTES


Mediante escrito de 8 de octubre de 20153 la señora G.B.M., presentó petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENIONES, con el fin que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, de acuerdo con los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


La interesada adujo, que la entidad convocada no tuvo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, y que su pensión debía reliquidarse con base en el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 20104, proferida por la S. Plena de la Sección Segunda de esta Corporación y que tal reliquidación significaría para el pensionado una diferencia en sus mesadas pensionales con efectos retroactivos.


Trámite ante el Consejo de Estado


A través de apoderado judicial, la señora G.B.M., acudió ante esta Corporación para solicitar la extensión de jurisprudencia, prevista en el artículo 269 del CPACA5


Mediante proveído de 28 de junio del 20186, el Despacho de la Consejera de Estado doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez declaró improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia por encontrar que existe disparidad de criterios entre la Corte Constitucional y esta Corporación con relación a la interpretación del inciso 3°del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


    1. Del recurso de súplica ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR